DIAN - Resolución 600026 de 22-01-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600026 de 22-01-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600026 (22 ene. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000001993 de 21 de noviembre de 2024, la Sra. MARTHA CECILIA VILLANUEVA ARIZA, identificad a con cédula de ciudadanía 45 .555.683, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SUDECO S.A NIVEL 1., con NIT 800.053.508-9 mandataria de la Sociedad IRRIGACIÓN E INDUSTRIA DE COLOMBIA S.A.S. con NIT 800 .224.148-5, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como
“SISTEMA DE RIEGO POR ASPERSIÓN TIPO PIVOTE.”
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: mandato en una (1) página, plano en una (1) página, Cámara de Comercio de Irrigaciones e Industria de Colombia S.A.S. en diez (10) páginas, descripción del producto en tres (3) páginas, Cámara de Comercio de Agencia de Aduanas Sudeco S.A. Nivel 1 en once (11) páginas, listado de
S.A.S. en diez (10) páginas, descripción del producto en tres (3) páginas, Cámara de Comercio de Agencia de Aduanas Sudeco S.A. Nivel 1 en once (11) páginas, listado de equipos en una (1) página, ficha técnica en una (1) página y copia del comprobante de pago en una (1) página.
La solicitante pagó un millón trescientos veinte mil pesos MCTE ($ 1.320.000,00) según comprobante número 10333134 de 21 de noviembre de 2024 del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información No. S2024000100165398000719 del 11 de diciembre de 2024 este despacho solicitó al usuario: confirmar la ubicación geográfica (departamento, municipio, etc.) donde se instalarán los 8 tramos de riego, el área total a irrigar y el tipo de cultivo; anexar una fotografía del equipo donde que identifique cada una de las partes del sistema de riego (ca becera, canalizaciones para el transporte de agua, y conductos gota a gota) . La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2024000100165398000642 del 19 de diciembre de 2024, en siete (7) páginas, reiniciando al término restante para responder.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. MARTHA CECILIA VILLANUEVA ARIZA, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: auditoria@siasudeco.com - gerencia@siasudeco.com; o por correo en la dirección Barrio
VILLANUEVA ARIZA, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: auditoria@siasudeco.com - gerencia@siasudeco.com; o por correo en la dirección Barrio Martínez Martelo Transversal 34 No. 19 - 85, en Cartagena - BolívarRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600026 de 22 ene. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”
Partida 84.24:
“Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas
mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan , entre otros, las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600026 de 22 ene. 2025 Hoja No. 3
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CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001993 de 21 de noviembre de 2024 y E2024000100165398000642 del 19 de diciembre de 2024, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un conjunto de máquinas y aparatos que realizan riego por aspersión a 64 hectáreas de cultivos de caña de azúcar, mediante el siguiente proceso:
El sistema de riego se abastece de agua subterránea proveniente de un pozo profundo, y la presurización se realiza por medio de una bomba que descarga el agua a una red de tuberías. Estos elementos se encuentran ubicados en la finca donde se va a instalar el sistema, esto es, en la hacienda la Belleza, ubicada en el corregimiento de Villagorgona, municipio de Candelaria, Valle del cauca. Teniendo el afluente con la presión requerida, el pivote se conecta a la red de tuberías mediante el codo de entrada ubicado en la base de la pirámide. Este, a su vez, se conecta
municipio de Candelaria, Valle del cauca. Teniendo el afluente con la presión requerida, el pivote se conecta a la red de tuberías mediante el codo de entrada ubicado en la base de la pirámide. Este, a su vez, se conecta mediante tubería galvanizada de 8-5/8” con un segundo codo giratorio en la parte superior del pivote central, conduciendo el agua mediante tuberías galvanizadas de 6-5/8” y 5-9/16”. A lo largo de toda la longitud, y cada 3 metros, se sitúan los conjuntos bajantes, los cuales terminan en un conjunto de aspersores que cuelgan de una manguera flexible de 3/4", desde los cuales se realiza el riego.
Cada tramo, al armarse, conforma un arco estructurado por tensores y ángulos metálicos con disposición tipo cercha. Este es soportado por una torre armada de tubos y ángulos que reposan sobre el terreno a través de un conjunto de ruedas de alta flotación, provistas en su eje transversal por un motorreductor de 3/4 HP y cajas de transmisión en cada rueda.
El pivote está dotado de un sistema motriz, un cuadro de control asegurado a la estructura y demás dispositivos que son alimentados mediante corriente eléctrica, a través de cables que van desde el tablero de control hasta cada torre y el motorreductor. Este sistema finaliza en la última torre con las bombas booster de 2 HP, que incrementan la presión para el aspersor y el cañón ubicado al final del voladizo.
Los elementos que hacen parte del sistema son:
1. Un (1) pivote central con tubo de entrada galvanizado de 8-5/8", ángulos estructurales y
aspersor y el cañón ubicado al final del voladizo.
Los elementos que hacen parte del sistema son:
1. Un (1) pivote central con tubo de entrada galvanizado de 8-5/8", ángulos estructurales y codo de salida de 0,35 m. incluye cuadro de mando touch con pantalla Touch en fibra de vidrio, control de velocidad por porcentaje, tiempo recorrido y precipitación, cambio automático de sentido, opción con agua sin agua, sensor de patinaje, transductor de presión, auto arranque por energía o presión, control de cañones, pararrayo.
2. Ocho (8) torres y tramos de alto perfil acopladas a tubería metálica y ruedas, con todos sus componentes tales como: (tubos, tensores, ángulos, tirantes, tornillos, cableado, eje. ruedas de alta flotación con eje de transmisión, motorreductor y cajas, tramos de riego de 53,5 y 47,6 m de longitud (cuatro de cada uno), armados en tramos de tubería galvanizada de 6 -5/8" y 5 -9/16" en estructura tipo cercha que incluye ángulos, tensores, tornillos, empaques, cableado eléctrico.
3. Un (1) voladizo acoplado a tubería galvanizada de 6 5/8" y brazo telescópico de 18,6 m, de longitud con todos sus componentes, tubos en diámetro telescópico, uniones,
empaques, tuercas, tornillos, guayas.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600026 de 22 ene. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
4. Ocho (8) motorreductores los cuales contemplan ejes de trasmisión, bridas, tornillos, tuerca, entre otros.
5. Dieciséis (16) ruedas de alta flotación 16,9 x 24 que hacen parte de la unidad motriz.
6. Dieciséis (16) cajas de transmisión para conversión del movimiento a las ruedas.
7. Doscientos setenta y dos (272) bajantes de riego conformadas por: cuellos de descarga sencillo de 180° x 3/4" rosca hembra, juegos de manguera flexible de 3/4" (tramos de 1 metro), reguladores de presión de 15 y 10 PSI, aspersores IWOB UP3 – Std 9-gr de 3/4” y
aspersor Nelson R55.
8. Dos (2) unidades de rebombeo incluye bomba tipo booster de 2 HP, electroválvula y filtro.
9. Un (1) aspersor tipo cañón.
10. Ocho (8) sistemas de huella seca incluye accesorios bajantes en tubo galvanizado x 3/4", válvulas manuales, reguladores, aspersores LDN de 180°.
En virtud de lo anterior, se concluye que los equipos listados en los numerales 1 a 10 corresponden a aparatos relacionados entre sí para conformar un sistema de riego móvil por aspersión, que arancelariamente se encuentra comprendido en la partida 84.24 “Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias
corresponden a aparatos relacionados entre sí para conformar un sistema de riego móvil por aspersión, que arancelariamente se encuentra comprendido en la partida 84.24 “Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro simi lares que acuerdo con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.24 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8424.82.21.00 del Arancel de Aduanas como <<Los demás aparatos para agricultura u horticultura, sistema de riego por goteo o aspersión>>
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN PESO MCTE (($1’315.291) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de CUATRO MIL SETENCIENTO NUEVE PESO MCTE ($4.709), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8424.82.21.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y equipos que conforman un sistema con la función de realizar riego por aspersión utilizado en la agricultura, en aplicación de la Nota 4 de Sección XVI, según las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora MARTHA CECILIA VILLANUEVA ARIZA identificada con cédula de ciudadanía No. 45.555683, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIARESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600026 de 22 ene. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
DE ADUANAS SUDECO S.A NIVEL 1. con NIT 800.053.508-9s, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: auditoria@siasudeco.comgerencia@siasudeco.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria: Barrio Martínez Martelo transversal 34 No.19 - 85 en Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección
de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-01-22 / 04:11:39 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
MARIN CABARCAS IRMA LUZ
Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIO Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSe certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.090 del 15 deabril de 2025, página 74.Se certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.090 del 15 deabril de 2025, página 74.