🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 600029 de 23-01-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 600029 de 23-01-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600029 (23 ene. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL (LA) JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000001942 de 24 de octubre de 2024, el Sr. EDGAR ENRIQUE JIMENEZ DELGADO, identificado con Cédula de Ciudadanía 85.201.036, representante aduanero de la AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1, con NIT 890.404.190-5, mandatario de la Sociedad BANCOLOMBIA S.A. con NIT 890 .903.938-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada tecina y comercialmente como “MAQUINA TEÑIDORA DE HILO NR. 1DYBV-850M VERTICAL AXIS DYEING VESSEL”

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : solicitud SIE-SARP en dos (2) folios, mandato aduanero en catorce (14) folios, comprobante de pago en un (1) folio, planos en dos (2) folios, diagrama de flujo de tejeduría en un (1) folio, listado de componentes en un (1) folio, ficha técnica en dos (2) folios, diagrama teñidora de hilo en un

planos en dos (2) folios, diagrama de flujo de tejeduría en un (1) folio, listado de componentes en un (1) folio, ficha técnica en dos (2) folios, diagrama teñidora de hilo en un (1) folio, descripción maquina teñidora de hilo en cuatro (4) folios

El solicitante pagó un millón trescientos quince mil doscientos noventa y un pesos m/cte ($ 1.315.291,00) según Transferencia del 22 de octubre de 2024 del banco Itaú al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000653 del 06 de noviembre de 2024 este Despacho solicitó al usuario: Ampliar la descripción de las características físicas y técnicas de la mercancía objeto de la solicitud de clasificación, así como el proceso de teñido de los hilos, Indicar si el proceso de teñido se realiza por inmersión, teñido continuo o teñido por tambor, Mencionar cómo se realiza el control de temperatura y tiempo de teñido para obtener un resultado de óptima calidad en el mismo. Cuantos M3 consume la máquina por ca da proceso o ciclo de teñido, Indicar cómo se controla el volumen de aguas y tintas, se realiza algún tratamiento al agua antes de ser mezclada con los tintes? Mencionar cómo se introduce en hilo en las máquinas esto es en bobinas o madejas, Indicar cuantas horas son necesarias para un proceso de teñido . La reunión técnica se llevó a cabo el 26 de noviembre de 2024. El usuario responde mediante escrito radicado No. E2024000100165398000638 del 17 de diciembre de 2024, con 18

reunión técnica se llevó a cabo el 26 de noviembre de 2024. El usuario responde mediante escrito radicado No. E2024000100165398000638 del 17 de diciembre de 2024, con 18 folios, renunciando al término restante para responder.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600029 de 23 ene. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado ejimenez@aduanasgama.com - asesor02@aduanasgama.com; o por correo en la dirección Avenida del Arsenal No. 8B -39, en Cartagena - Bolívar

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor

otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI

“cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de trasmisión, cables eléctricos o de otro modo) pa ra realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85 , el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice”

Partida 8451

“máquinas y aparatos (excepto las máquinas de la partida 84.50) para lavar, limpiar, escurrir, secar, planchar, prensar ( incluidas las prensas para fijar), blanquear, teñir, aprestar, acabar, recubrir o impregnar hilados, telas o manufacturas textiles y máquinas para el revestimiento de telas u otros soportes utilizados en la fa bricación de cubresuelos, tales como linóleo; máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar telas.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como,

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regl a, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600029 de 23 ene. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan entre otras las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001942 de 24 de octubre de 2024, y E2024000100165398000638 del 17 de diciembre de 2024 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas para realizar el acabado por color a hilados, mediante el siguiente proceso:

Se carga el porta material con 25 bo binas de hilo de 2.5 kilos cada una 21cm x 23.5cx , luego se introduce en el tanque de tintura que es la máquina principal, y se cierra

Se carga el porta material con 25 bo binas de hilo de 2.5 kilos cada una 21cm x 23.5cx , luego se introduce en el tanque de tintura que es la máquina principal, y se cierra herméticamente el tanque. El sistema automático de la máquina interactúa con las bombas y válvulas para que en los tanques auxiliares se intro duzcan los químicos para el proceso de tintura. Este proceso es completamente automático se demora 4 horas, luego el tanque de tintorería se despresuriza y se saca el material con las bobinas de hilo ya teñidas y húmedas.

El proceso de tintura se realiza por inmersión y circulación del baño desde la parte interior del cono al exterior y viceversa. La máquina tiene incorporada una computadora que es la encargada de controlar la temperatura del baño de tintura medida mediante una sonda y dar las instrucciones para regular la apertura o cierre de las válvulas de vapor o agua fría del intercambiado r de manera modulada , mediante algoritmos de regulación. El calentamiento del baño de tintura se realiza mediante un intercambiador de calor incorporado en el exterior del tanque principal de la máquina . El consumo de agua de la máquina de tintura va en función de la carga de ésta, con una carga próxima al 80% de su capacidad nominal, el consumo de agua de un ciclo completo de tintura es de 20 a 25 litros por kg de hilo para colores oscuros y de 15 a 20 litros por kg de hilo para colores claros.

El volumen de agua necesario para un proceso de tintura viene controlado por el computador de la máquina , en base a la receta de tintura, la máquina esta provista de un cuenta litros que informa al computador de los litros de agua que están entrando a la

El volumen de agua necesario para un proceso de tintura viene controlado por el computador de la máquina , en base a la receta de tintura, la máquina esta provista de un cuenta litros que informa al computador de los litros de agua que están entrando a la máquina y este en base a la receta abrirá o cerrará el agua de llenado, el tiente se introduce desde un tanque auxiliar , y los conos se preparan en dimensiones prec isas y una dureza controlada para no tener diferencias entre ellos. El ciclo de tintura va en función de la fibra a teñir y del color y de la intensidad del color.

Listado de componentes de la máquina

1. Dos (2) porta material en acero inoxidable para cargar hasta 20 bobinas de hilo en 5 ejes con un diámetro total de 80 cms.

2. Un (1) tanque de teñido en acero inoxidable de 85 cms de diámetro y una altura de 265 cms con tapa sellada para altas temperaturas.

3. Dos (2) tanques de color y productos químicos en acero inoxidable el primero con un diámetro de 90 cms y altura de 110 cms. El segundo con un diámetro de 45 cms y una altura de 110 cms.

4. Un (1) sistema de bombas, válvulas, y filtro de alta presión y una serie de válvulas

neumáticas con un filtro con malla en acero inoxidable para retener impurezas.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600029 de 23 ene. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

5. Un (1) panel de control y cuadro eléctrico con procesador para el control de todo el sistema.

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

5. Un (1) panel de control y cuadro eléctrico con procesador para el control de todo el sistema.

En virtud de lo señalado anteriormente , arancelariamente se establece que las máquinas listadas, conforman una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para teñir hilos, que de conformidad con las disposiciones de la nota 4 de la Sección XVI, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 están comprendidos en la partida 84.51 que señala “Máquinas y aparatos (excepto las máquinas de la partida 84.50) para lavar, limpiar, escurrir, secar, planchar, prensar (incluidas las prensas para fijar), blanquear, teñir, aprestar, acabar, recubrir o impregnar hilados, telas o manufacturas t extiles y máquinas para el revestimiento de telas u otros soportes utilizados en la fabricación de cubresuelos, tales como linóleo; máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar telas” de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8451.40.90.00 que comprende “las demás máquinas para lavar, blanquear o teñir” del Arancel de Aduanas.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la

Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8451.40.90.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para teñir hilos , en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO identificado con Cédula de Ciudadanía No. 73.094.097, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1 con NIT 890.404.190-5, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud ejimenez@aduanasgama.comasesor02@aduanasgama.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Avenida del Arsenal No. 8B -39 en Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en

notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Avenida del Arsenal No. 8B -39 en Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600029 de 23 ene. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-01-23 / 11:55:51 A. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

MARIN CABARCAS IRMA LUZ

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: LONDOÑO OSORIO BLANCA NUBIA Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSe certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.090 del 15 deabril de 2025, página 79.Se certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.090 del 15 deabril de 2025, página 79.

Consultar sobre este documento ...