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DIAN - Resolución 600032 de 23-01-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600032 de 23-01-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600032 (23 ene. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002010 de l 29 de noviembre de 2024, la Sra . KAREN TORRES RESTREPO, identificada con cédula de ciudadanía 31 .589.677, representante legal de la sociedad PACIFICOMEX S.A.S. con NIT 900 .702.025-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “PIERNA DE CERDO, CONGELADO CON HUESO”.

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : ficha técnica en dos (2) folios, consignación bancaria en un (1) folio.

La solicitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil pesos m/cte. ($ 659.000), según consignación bancaria número 9892791 de 29 de noviembre de 2024 del Banco de Bogotá.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. KAREN TORRES RESTREPO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: documentacionpacificomex@gmail.com - kartorr@hotmail.com; o por correo en la dirección: CRA 3 No. 3-26, en Buenaventura - Valle del Cauca.

RESTREPO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: documentacionpacificomex@gmail.com - kartorr@hotmail.com; o por correo en la dirección: CRA 3 No. 3-26, en Buenaventura - Valle del Cauca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600032 de 23 ene. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Partida 02.03:

“Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.”

Regla General Interpretativa 6:

partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Partida 02.03:

“Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales entre otros se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002010 de l 29 de noviembre de 2024, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un corte de carne de origen porcino.

La mercancía corresponde a un cuarto trasero de cerdo (pierna con hueso y piel , sin la pata), no presenta pelos, fracturas, hematomas ni coágulos; está congelado y sin marinar; tiene el siguiente aspecto:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600032 de 23 ene. 2025 Hoja No. 3

pata), no presenta pelos, fracturas, hematomas ni coágulos; está congelado y sin marinar; tiene el siguiente aspecto:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600032 de 23 ene. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Para su almacenamiento se debe mantener a –18 °C. Está destinad a para c onsumo humano, previa cocción hasta alcanzar una temperatura interna en el centro del producto de 72 ° C. Se presenta comercialmente envasada con un peso neto mín. de 6,8 kg y máx. de 13,6 kg.

Del análisis de la información anterior, se concluye que la mercancía corresponde arancelariamente a una pierna de cerdo con hueso y piel, congelada, sin marinar, sin cocción, apta para la alimentación humana, que en aplicación de la Regla General interpretativa 1 queda comprendida en la partida 02.03 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida “ Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada”, y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 0203.22.00.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para " Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar ".

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco pesos m/cte. ($ 657.645) incluido el IVA,

2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco pesos m/cte. ($ 657.645) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de mil trescientos cincuenta y cinco pesos m/cte. ($ 1.355), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 0203.22.00.00 del Arancel de Aduanas, como una pierna de la especie porcina, congelada, sin deshuesar, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora KAREN TORRES RESTREPO identificada con cédula de ciudadanía No. 31.589.677, en calidad de representante legal de la sociedad PACIFICOMEX S.A.S. con NIT 900.702.025-1, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: documentacionpacificomex@gmail.com - kartorr@hotmail.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por

con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600032 de 23 ene. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria: CRA 3 No. 3-26, en Buenaventura - Valle del Cauca, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-01-23 / 05:25:06 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

MARIN CABARCAS IRMA LUZ

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: EDDIE FERNANDO GUTIERREZ RAMIREZ Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZPublicado en diario oficial edición No. 53.090 del 15-04-2025 página 83.Publicado en diario oficial edición No. 53.090 del 15-04-2025 página 83.

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