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DIAN - Resolución 600033 de 24-01-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600033 de 24-01-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

Información Pública Clasificada RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600033 (24 ene. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000001851 de 12 de septiembre de 2024, l a Sra. DIANA MARIA RUIZ BENITEZ, identificada con cédula de ciudadanía 37.293.939, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ADUANERA GRANCOLOMBIANA S A NIVEL I, con NIT 860.028.026-3, mandataria de la sociedad IMPULMEDICOS SAS con NIT 901.341.011-2, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente “DIGITALIZADOR CR CLASSIC”.

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas; mandato en tres (3) páginas, comprobante de pago en una (1) página, declaración de importación en dos (2) páginas, “descripción técnica CR CLASSIC” en cinco (5) páginas, catálogo en seis (6) páginas, Resolución de Clasificación Arancelaria No. 10730 del 23 de noviembre de 2004 expedida

“descripción técnica CR CLASSIC” en cinco (5) páginas, catálogo en seis (6) páginas, Resolución de Clasificación Arancelaria No. 10730 del 23 de noviembre de 2004 expedida por la DIAN en cuatro (4) páginas y “descripción DIGITALIZADOR CR CLASSIC” en cuatro (4) páginas

La solicitante pagó seiscientos cincuenta y ocho mil pesos m/cte. ($ 658.000,00) según comprobante de transacción del 06 de septiembre de 2024 de Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información S2024000100165398000571 del 04 de octubre de 2024, este despacho solicitó al usuario:

1. Indicar si la mercancía a clasificar incluye alguno de los accesorios mencionados en la página 5 del catálogo (panel de operación remota, impresora láser, etc.)

2. Aclarar si la mercancía es utilizada exclusivamente para aplicaciones en el campo médico.

3. Aclarar si la operación de la mercancía requiere de operarios entrenados. 4. ¿El computador mencionado en el proceso hace parte de la mercancía a importar?

5. Describir el funcionamiento del equipo.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600033 de 24 ene. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Información Pública Clasificada

6. Indicar si las partes mencionadas se encuentran en un mismo basamento o vienen por separado (lector, pedestal, monitores, casetes, etc.).

Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Información Pública Clasificada

6. Indicar si las partes mencionadas se encuentran en un mismo basamento o vienen por separado (lector, pedestal, monitores, casetes, etc.).

Con solicitud realizada en el sistema de fecha 26 de noviembre de 2024 la interesada solicito prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S2024000100165398000696 del 28 de noviembre de 2024. La usuaria responde mediante radicado No. E2024000100165398000652 del 24 de diciembre de 2024, con tres (3) documentos en diecisiete (17) páginas, renunciando al término restante para dar respuesta al requerimiento.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. DIANA MARIA RUIZ BENITEZ, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: diana.ruiz@aduagran.com - andrea.univio@aduagran.com; o por correo en la dirección Edificio Citibank Piso 12 Oficina 12DCentro la Matuna., en Cartagena - Bolívar

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Texto de la Partida 84.71:

“Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresados ni comprendidos en otra parte.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600033 de 24 ene. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Información Pública Clasificada

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 30 6, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan , entre otros, las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicados No. 235410000001851 de 12 de septiembre de 2024 y No. E2024000100165398000652 del 24 de diciembre de 2024 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un lector de placas fotoestimulables para producción de imágenes de radiología computarizada.

El proceso consiste en que un elemento externo a la mercancía, denominado “cassette” o chasis, ha sido previamente expuestos a rayos x o rayos gamma, la energía de radiación se almacena en una capa de fósforo fotoestimulable generando una imagen latente.

El casette con la imagen es introducido en un digitalizador que está conectado a un computador el cual posee un software especializado que permite escanear la imagen mediante un lector óptico por medio de estímu lo lumínico. El chasis emite luz azul con intensidad proporcional a la cantidad de radiación a la que fue previamente expuesto. Esta

computador el cual posee un software especializado que permite escanear la imagen mediante un lector óptico por medio de estímu lo lumínico. El chasis emite luz azul con intensidad proporcional a la cantidad de radiación a la que fue previamente expuesto. Esta luz es detectada por un fotomultiplicador que lo convierte en señal digital , que puede ser vista en el monitor del computador.

El equipo incluye escáner, computadora con su respectivo software, lector de código s de barras y soporte para piso y está diseñado para hospitales, clínicas y consultorios de tamaño pequeño a mediano.

Del análisis de la información anterior, se establece que el producto corresponde a un equipo que convierte las imágenes latentes de placas de fósforo en imágenes digitales, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.71 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, esto es, “Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresados ni comprendidos en otra parte”, y acorde con la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8471.90.00.00 del Arancel de Aduanas, “Los demás”.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS MCTE ($657.645) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda

CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS MCTE ($657.645) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS, ($355), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600033 de 24 ene. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Información Pública Clasificada

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8471.90.00.00 del Arancel de Aduanas, como una máquina para el tratamiento y procesamiento de imágenes almacenadas en placas expuestas a rayos x o rayos gamma previamente, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora DIANA MARIA RUIZ BENITEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 37.293.939, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ADUANERA GRANCOLOMBIANA S A NIVEL I con NIT 860.028.026-3, a las

ciudadanía No. 37.293.939, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ADUANERA GRANCOLOMBIANA S A NIVEL I con NIT 860.028.026-3, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: diana.ruiz@aduagran.com y andrea.univio@aduagran.com; de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, edificio Citibank Piso 12 Oficina 12DCentro la Matuna. en Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con artículo 319 de la Resolución 046 de 2019

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-01-24 / 09:26:35 A. M.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600033 de 24 ene. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Información Pública Clasificada De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

MARIN CABARCAS IRMA LUZ

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIO

MARIN CABARCAS IRMA LUZ

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIO Revisó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIOPublicado en diario oficial edición No. 53.090 del 15-04-2025 página 84.Publicado en diario oficial edición No. 53.090 del 15-04-2025 página 84.

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