DIAN - Resolución 600034 de 24-01-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600034 de 24-01-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600034 (24 ene. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002009 de 28 de noviembre de 2024, la Sra. LILIANA MARCELA ESPINOSA LONDOÑO, identificad a con cédula de ciudadanía 43 .757.581 presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “LLANTA S PARA CAMIÓN” y comercialmente como
“LLANTAS”.
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de la solicitud en una (1) página, fotografía el producto en una (1) página, ficha técnica en una (1) página y copia del comprobante de pago en una (1) página.
La solicitante pagó un millón trescientos dieciocho mil pesos MCTE ($ 1.318.000.00) según comprobantes números 9980667 y 9980668 del 27 de noviembre de 2024 del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información No. S 2024000100165398000723 del 12 de diciembre de 2024 , este despacho solicitó a la usuaria lo siguiente: confirmar para cuál referencia solicita el servicio de clasificación arancelaria con la presente solicitud; actualizar
Mediante Requerimiento de Información No. S 2024000100165398000723 del 12 de diciembre de 2024 , este despacho solicitó a la usuaria lo siguiente: confirmar para cuál referencia solicita el servicio de clasificación arancelaria con la presente solicitud; actualizar la información de la ficha técnica para la referencia que escoja y confirmar: marca, referencia, estado: (nueva o refaccionada ), material de fabricación, tipo de construcción, ancho de sección, diámetro del rin, profundidad del grabado, ancho del rin, diámetro exterior, dimensiones de llanta, índice de carga y código de velocidad ; definir el tipo de vehículo para el cual está destinada la llanta que escoja y adjuntar fotografía, entre otras. La usuaria respondió mediante radicado No. E2024000100165398000637 del 17 de diciembre de 2024, en documento de ocho (8) páginas.
Revisada la información allegada y teniendo en cuenta que no se aclaró la referencia y el pago que correspondía a la presente solicitud, se remitió el oficio de elección de mercancía a clasificar No. S2024000100165398000748 del 20 de diciembre de 2024, en el cual se indicó a la peticionaria que, para continuar con el proceso de clasificación arancelaria, era necesario confirmar cuál referencia de llanta y comprobante de pago se utilizaría con la presente solicitud . La peticionaria responde mediante radicado No.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600034 de 24 ene. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
E2024000100165398000646 del 20 de diciembre de 2024 en documento de siete (7) páginas y escoge la referencia de llanta “DM 55” y confirma que el comprobante de pago que corresponde es el No. 9980667 de 27 de noviembre de 2024.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. LILIANA MARCELA ESPINOSA LONDOÑO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: marcelaespinosalo@gmail.com - mespinosa@gestorescomex.com; o por correo en la dirección Calle 45 C SUR No.39 DD50, en Envigado - Antioquia
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida.
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Partida 40.11 “Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 30 6, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600034 de 24 ene. 2025 Hoja No. 3
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CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados No. 235410000002009 de 28 de noviembre de 2024 ; E2024000100165398000637 del 17 de diciembre de 2024 ; y E2024000100165398000646 del 20 de diciembre de 2024, la mercancía objeto de clasificación arancelaria corresponde a un neumático nuevo de caucho , con las características que se señalan a continuación:
Referencia: DM 55
Marca: constancy Estado: Nueva Materia de fabricación: caucho + acero Tipo de construcción: Radial 1+3+0
Ancho de sección: 300 mm Diámetro del rin: 22.5 pulgadas Profundidad de grabado: 22.5 mm Ancho del rin: 240 mm Diámetro exterior: 1.085 mm Dimensiones de la llanta: 12R22.5
Índice de carga: 152/149
Código de velocidad: L Carga máxima: 3550/3250 Kg
Presión: 930 Kpa
De conformidad con la respuesta al requerimiento de información, la usuaria manifiesta que la llanta está destinada para ser instalada en diferentes tipos de vehículos automóviles, tales como: volquetas de doble troque, camiones de doble troque, volquetas sencillas y camiones sencillos, utilizados para transportar diversas clases de mercancías. Además, se indica que el código de velocidad de la llanta es “ L”, que, de acuerdo con las normas técnicas internacionales de llantas, corresponde a una velocidad máxima de 120 km/h.
camiones sencillos, utilizados para transportar diversas clases de mercancías. Además, se indica que el código de velocidad de la llanta es “ L”, que, de acuerdo con las normas técnicas internacionales de llantas, corresponde a una velocidad máxima de 120 km/h. De acuerdo con las características descritas, se establece que, en la Nomenclatura del Sistema Armonizado, las llantas neumáticas nuevas de caucho se clasifican en la partida 40.11, conforme a la Regla General Interpretativa 1. Al revisar la estructura arancelaria, se observa que, a nivel de subpartida, su clasificación está directamente asociada al tipo de vehículo en el que serán instaladas. En virtud de lo anterior y en conformidad con la respuesta al requerimiento de información, la llanta objeto de estudio se instala de manera indistinta en diferentes clases de vehículos. Por consiguiente, para determinar la subpartida arancelaria correcta, es necesario recurrir a lo indicado en las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, las cuales son elaboradas y aprobadas por el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y constituyen la interpretación oficial a nivel internacional, aceptada por el Consejo de Estado como criterio auxiliar de interpretación. Respecto a lo señalado en la partida 87.04, que indica: “Esta partida comprende principalmente: los camiones y camionetas corrientes (de plataforma, con caja, con toldo, cerrados, etc.), los vehículos de reparto de cualquier clase, los vehículos para mudanzas, los camiones de descarga automática (cajas basculantes, etc.) (…)” (negrilla fuera de texto). Así las cosas, podemos indicar que de acuerdo con lo señalado en la Nota Explicativa y en contraste con la información de la llanta,
basculantes, etc.) (…)” (negrilla fuera de texto). Así las cosas, podemos indicar que de acuerdo con lo señalado en la Nota Explicativa y en contraste con la información de la llanta, se tiene que los vehículos denominados por la peticionaria como “ volqueta sencilla y volqueta doble troque” corresponden arancelariamente a la denominación de camiones.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600034 de 24 ene. 2025 Hoja No. 4
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En este contexto, y retomando lo indicado en la estructura arancelaria, una vez revisadas las características del producto, se concluye que, arancelariamente, la mercancía corresponde a un neumático nuevo, de construcción radial, para uso en camiones, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 se encuentra comprendido en la partida 40.11 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y, de acuerdo con las disposiciones de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida arancelaria 4011.2 0.10.00 del Arancel de Aduanas de Colombia. Por lo anterior, se desestima la clasificación arancelaria de la llanta en la subpartida 40.11.80 indicada por la peticionaria la cual corresponde a: “ neumáticos (llantas) del tipo utilizado en vehículos y máquinas para la construcción, minería o mantenimiento industrial”, por las siguientes razones: la subpartida 4011.20 se refiere de manera específica, entre otros, a neumáticos para camiones, sin limitarse a ningún tipo particular de uso , por otro
utilizado en vehículos y máquinas para la construcción, minería o mantenimiento industrial”, por las siguientes razones: la subpartida 4011.20 se refiere de manera específica, entre otros, a neumáticos para camiones, sin limitarse a ningún tipo particular de uso , por otro lado, en la subpartida 4011.80 se clasifican los neumáticos destinados a los vehículos y máquinas para la construcción, distintos a los neumáticos utilizados en los camiones, mencionados en la subpartida 4011.20. Finalmente, teniendo en cuenta que se radicó la solicitud de clasificación arancelaria ordinaria No. 235410000002042 del 20 de diciembre de 2024, y se adjuntó el comprobante de pago No. 9980668, del 27 de noviembre de 2024, como soporte de pago, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS MCTE. ($657.645) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS, ($1.355), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la
Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 4011.20.10.00 del Arancel de Aduanas, como un neumático nuevo, fabricado en caucho, radial, de los tipos utilizados en camiones, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenid o en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución a la señora LILIANA MARCELA ESPINOSA LONDOÑO identificada con cédula de ciudadanía No. 43.757.581, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: marcelaespinosalo@gmail.com, mespinosa@gestorescomex.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: Calle 45 C SUR 39 DD - 50 en Envigado - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los
artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600034 de 24 ene. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-01-24 / 11:37:25 A. M.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-01-24 / 11:37:25 A. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
MARIN CABARCAS IRMA LUZ
Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL Revisó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIOPublicado en diario oficial edición No. 53.090 del 15-04-2025 página 85.Publicado en diario oficial edición No. 53.090 del 15-04-2025 página 85.