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DIAN - Resolución 600036 de 30-01-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600036 de 30-01-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

Información Pública Clasificada RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600036 (30 ene. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000001906 de l 7 de octubre de 2024, el Sr. MARCO HERNANDO CLAVIJO TRUJILLO, identificado con cédula de ciudadanía 11 .233.180, representante aduanero de la AGENCIA DE ADUANAS CEVA LOGISTICS S .A.S. NIVEL 2, con NIT 860.506.204-9, mandataria de la sociedad XIAOMI COLOMBIA S.A.S. con NIT 901.530.638-0, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “ XIAOMI SMART BAND 9” y comercialmente como “BANDA INTELIGENTE”.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: ficha técnica en dos (2) folios, manual del usuario en diez (10) folios, comprobante de transferencia bancaria en un (1) folio, mandato aduanero en ocho (8) folios.

El solicitante pagó seiscientos cincuenta y ocho mil pesos m/cte. ($ 658.000) según

folio, mandato aduanero en ocho (8) folios.

El solicitante pagó seiscientos cincuenta y ocho mil pesos m/cte. ($ 658.000) según transferencia bancaria con referencia número 27440ESAA99 del 30 de septiembre de 2024 del Citibank Colombia al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000625 del 28 de octubre de 2024 este Despacho solicitó al usuario: adjuntar ficha técnica en idioma español; indicar si la mercancía recibe, convierte, emite o transmite voz, imagen u otros datos, y mediante qué tipo de conectividad inalámbrica (Bluetooth, Wi -Fi, etc.); señalar las funciones que brinda el producto y cómo se activan ; precisar si el producto se sincroniza con teléfonos inteligentes, computadores, e indicar la manera en que lo hace ; aclarar si la mercancía se presenta o no acompañada de varias correas (pulseras) ; explicar cómo se recarga la mercancía . El usuario responde mediante escrito radicado No. E2024000100165398000657 del 24 de diciembre de 2024, con siete (7) folios, renunciando al término restante para responder.

El presente acto administrativo se notificará al Sr. PEDRO JOSÉ VILLAMIL CUBILLOS , representante legal principal de la AGENCIA DE ADUANAS CEVA LOGISTICS S.A.S. NIVEL 2 (según consulta del RUT hecha por la Coordinación de Clasificación Arancelaria)RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600036 de 30 ene. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Información Pública Clasificada a las direcciones electrónicas indicadas en la solicitud: marco.clavijo@cevalogistics.commayra.capera@cevalogistics.com; o por correo en la dirección : Av. Calle 26 No.102 -20 Of.204, en Bogotá D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 3 de la Sección XVI:

“Salvo disposición en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas

Nota 3 de la Sección XVI:

“Salvo disposición en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas diseñadas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasifican según la función principal que caracterice al conjunto.”

Partida 85.17:

“Teléfonos, incluidos los teléfonos inteligentes y demás teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas; los demás aparatos de emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)), distintos de los aparatos de transmisión o recepción de las partidas 84.43, 85.25, 85.27 u 85.28.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600036 de 30 ene. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación

de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600036 de 30 ene. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Información Pública Clasificada

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan entre otras las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001906 de l 7 de octubre de 2024 y E2024000100165398000657 del 24 de diciembre de 2024 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un dispositivo de pulsera , con las siguientes especificaciones:

  • Producto: banda inteligente - Modelo: M2345B1 - Tipo de batería: batería de polímero de iones de litio - Capacidad de la batería: 233 mAh (duración de la batería para uso diario normal: 21 días) - Entrada: 5 V – 500 mA máx. - Resistencia al agua: 5 ATM - Temperatura de funcionamiento: 0 °C a 43 °C - Peso neto: 27 g (incluyendo la correa) - Dimensiones: 46,6 x 21,6 x 11 mm - Conexión inalámbrica: Bluetooth 5.4 - Frecuencia de Bluetooth: 2.402 - 2.480 MHz - Salida máxima: 14 dBm - Material de la correa: TPU - Pantalla AMOLED de 1.62''
  • Conexión inalámbrica: Bluetooth 5.4 - Frecuencia de Bluetooth: 2.402 - 2.480 MHz - Salida máxima: 14 dBm - Material de la correa: TPU - Pantalla AMOLED de 1.62'' - Ajuste automático del brillo de la pantalla y brillo máximo de 1200 nits - Frecuencia de actualización de 60Hz - Nivel de reloj vibración fina - 20 modos de vibración - Más de 150 modos de entrenamiento para registrar la frecuencia cardíaca y las calorías quemadas - Pueden vibrar y encender la pantalla para recordar los objetivos de frecuencia y ritmo cardíaco

El dispositivo se activa al descargar una aplicación denominada “mi fitness” ; permite monitorear el sueño, el ritmo cardiaco y “SpO₂” (aunque no es un dispositivo médico), hacer seguimiento de la actividad física y deportiva . Se puede sincronizar con un teléfono inteligente mediante conexión inalámbrica por “Bluetooth” para visualiza r llamadas, mensajes, notificaciones, recibir imágenes y otros datos, pero no transmite voz. Se recarga por medio de cable USB.

Del análisis de la información aportada, se establece que el producto es un dispositivo electrónico portátil, que realiza varias funciones, siendo la principal la recepción de imágenes y otros datos, mediante conectividad inalámbrica.

De acuerdo con lo anterior, se concluye que la mercancía corresponde arancelariamente a un aparato de recepción de imagen y datos , que de acuerdo con la Nota 3 de la Sección XVI, en aplicación de la Regla General interpretativa 1 queda comprendida en la partida 85.17 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala “ Teléfonos, incluidos los

XVI, en aplicación de la Regla General interpretativa 1 queda comprendida en la partida 85.17 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala “ Teléfonos, incluidos los teléfonos inteligentes y demás teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas; los demás aparatos de emisión, transmisión o recepción de voz, imagen uRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600036 de 30 ene. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Información Pública Clasificada otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)), distintos de los aparatos de transmisión o recepción de las partidas 84.43, 85.25, 85.27 u 85.28”, y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8517.62.90.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para "los demás aparatos para la recepción, conversión, emisión y transmisión o regeneración de voz, imagen u otros datos, incluidos los de conmuta ción y encaminamiento (<<switching and routing apparatus»".

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco pesos m/cte. ($ 657.645) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de

cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco pesos m/cte. ($ 657.645) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de trescientos cincuenta y cinco pesos m/cte. ($ 355), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8517.62.90.00 del Arancel de Aduanas, como un aparato para la recepción de imagen u otros datos , de acuerdo con la Nota 3 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor PEDRO JOSÉ VILLAMIL CUBILLOS identificado con cédula de ciudadanía No. 7.310.851, en calidad de representante legal principal de la AGENCIA DE ADUANAS CEVA LOGISTICS S.A.S. NIVEL 2 con NIT 860.506.204-9, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: marco.clavijo@cevalogistics.commayra.capera@cevalogistics.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo

mayra.capera@cevalogistics.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada en la solicitud: Av. Calle 26 No.10220 Of.204, en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600036 de 30 ene. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Información Pública Clasificada ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-01-30 / 09:47:07 A. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: EDDIE FERNANDO GUTIERREZ RAMIREZ Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZPublicado en diario oficial edición No. 53.090 del 15-04-2025 página 89.Publicado en diario oficial edición No. 53.090 del 15-04-2025 página 89.

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