DIAN - Resolución 600038 de 30-01-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600038 de 30-01-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600038 (30 ene. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002060 de 28 de diciembre de 2024, la Sra. ANA ELVIRA BARRAZA PEREZ, identificada con cédula de ciudadanía 55.230.351, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SIA TRADE S.A NIVEL 1, con NIT 802.016.6585, mandataria de la sociedad TRADE MAC S.A.S con NIT 900.471.622-6, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como SISTEMA MEZCLADOR DE FERTILIZANTE CON CAPACIDAD DE 10 TONELADAS y comercialmente como EQUIPO MEZCLADOR DE FERTILIZANTE CON
CAPACIDAD DE 10 TONELADAS.
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato SIE SARP en dos (2) páginas, mandato aduanero en ocho (8) páginas, comprobante de pago en una (1) página, tabla de componentes en una (1) página, descripción del proceso en dos (2) páginas, descripción del sistema en dos (2) páginas, publicaciones de resolución de
página, tabla de componentes en una (1) página, descripción del proceso en dos (2) páginas, descripción del sistema en dos (2) páginas, publicaciones de resolución de clasificación arancelaria en tres (3) páginas, diagrama de proceso en un a (1) página y descripción funcional del sistema de fertilizantes en cinco (5) páginas.
La solicitante pagó un millón trescientos dieciocho mil pesos m/cte ($ 1.318.000,00) según consignación número 9586361 de 17 de diciembre de 2024 del Banco de Bogotá.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. ANA ELVIRA BARRAZA PEREZ, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada; abarraza@siatrade.com.co - siatrade@siatrade.com.co; o por correo en la dirección CARRERA 61 # 66 - 75, en Barranquilla - Atlántico
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600038 de 30 ene. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”
Texto de partida 84.79:
“Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como,
otra parte de este Capítulo.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A e fectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan , entre otros, las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002060 de 28 de diciembre de 2024, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una combinación de máquinas y equipos destinados a mezclar fertilizantes sólidos granulados, de tal manera que luego de mezclados cada partícula conserva sus propiedades físicas y químicas, mediante el siguiente proceso:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600038 de 30 ene. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Con la ayuda de un cargador frontal (no hace parte del sistema) se alimenta el sistema de
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Con la ayuda de un cargador frontal (no hace parte del sistema) se alimenta el sistema de pesaje conformado por la tolva y la banda de carga. La tolva cuenta con una rejilla superior de filtrado, para evitar el paso de fertilizante compactado por la humedad ; una vez haya pasado la materia prima por la tolva y a su vez haya completado el peso requerido, que es visualizado por un monitor; con ayuda de unas celdas de carga, se activa el sistema para el cargue del mezclador horizontal o trompo, que se encuentra encendido desde que se enciende la banda de carga.
El tiempo de mezclado es establecido de acuerdo con las características de la mezcla. Terminado el tiempo de mezclado se invierte el giro del mezclador para que, en vez de mezclar, expulse el producto hacia una segunda banda granelera, que descarga el producto hacia el proceso de ensacado (la máquina de ensacado no hace parte de esta solicitud).
El sistema lo conforma los siguientes equipos:
1. Un (1) sistema de pesaje compuesto por: una (1) tolva de alimentación alto: 2,37 m ancho: 3.66 mts con capacidad de 10 toneladas, una (1) rejilla superior de filtrado, una (1) celda de cargas y un (1) monitor.
2. Una (1) banda transportadora de carga que incluye una (1) banda transportadora de rodillo y lona integrada por un (1) motorreductor de 5 Hp de 220 V y un (1) motorreductor de 5 Hp de 220 V.
3. Un (1) mezclador horizontal rota torio (trompo) con capacidad de 10 toneladas
rodillo y lona integrada por un (1) motorreductor de 5 Hp de 220 V y un (1) motorreductor de 5 Hp de 220 V.
3. Un (1) mezclador horizontal rota torio (trompo) con capacidad de 10 toneladas impulsada por un motoreductor de 25 Hp, alto 2,4 metros, largo 3.28 metros, ancho 2,10 metros, base metálica en hierro y tambor en acero inoxidable y un (1) motorreductor de 25 Hp de 220 V.
4. Una (1) banda transportadora de descarga que incluye: una (1) banda transportadora de rodillo y lona integrada por un motorreductor de 7.5 Hp, largo 10.5 metros, ancho 0,88 metros 220 V y un (1) motorreductor de 7.5 Hp de 220 V.
5. Un (1) tablero de control de potencia.
Del análisis de la información anterior, se concluye que los equipos listados en los numerales 1 a 5 corresponden arancelariamente a un conjunto de máquinas y equipos utilizados en el mezclado de fertilizantes ; que de acuerdo con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 84.79 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que comprende: “Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8479.82.00.00 del Arancel de Aduanas, que incluye las demás máquinas y aparatos para mezclar.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de
subpartida 8479.82.00.00 del Arancel de Aduanas, que incluye las demás máquinas y aparatos para mezclar.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN PESO MCTE ($1’315.291) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de DOS MIL SETECIENTOS NUEVE PESOS, ($2.709) , del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVERESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600038 de 30 ene. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8479.82.00.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas y aparatos para mezclar fertilizantes sólidos granulados, de conformidad con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente
del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora ANA ELVIRA BARRAZA PEREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 55.230.351, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SIA TRADE S.A NIVEL 1 con NIT 802.016.658-5, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud; abarraza@siatrade.com.cosiatrade@siatrade.com.co; y de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, CARRERA 61 # 6675 en Barranquilla - Atlántico o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del
interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-01-30 / 10:26:39 A. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600038 de 30 ene. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET Revisó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIOPublicado en diario oficial edición No. 53.090 del 15-04-2025 página 90Publicado en diario oficial edición No. 53.090 del 15-04-2025 página 90