DIAN - Resolución 600040 de 30-01-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600040 de 30-01-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600040 (30 ene. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000001966 de 01 de noviembre de 2024, el Sr. ANDRES FELIPE CARO SERNA, identificado con cédula de ciudadanía 1.017.231.479, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ADUANIMEX S.A NIVEL 1, con NIT 800.143.377-7, mandatario de la sociedad INTERNACIONAL DE DISTRIBUCIONES DE VESTUARIO DE MODA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA con NIT 811.017.000-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como CINTURILLA AJUSTADA. NEOPRENO y comercialmente como CONTROL DE CINTURILLA.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato SIE-SARP en dos (2) páginas, mandato aduanero en ocho (8) páginas, comprobante de pago en una (1) página, ficha técnica en doce (12) páginas, formato FT-OA-2354 en tres (3) páginas, descripción de la mercancia en cinco (5) páginas, certificado de existencia y representación
página, ficha técnica en doce (12) páginas, formato FT-OA-2354 en tres (3) páginas, descripción de la mercancia en cinco (5) páginas, certificado de existencia y representación legal en dieciocho (18) páginas y ficha técnica de la composición en una (1) página.
El solicitante pagó seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco pesos m/cte ($ 657.645,00) según transferencia número 1112024 de 01 de noviembre de 2024 del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional-RIA S2024000100165398000692 del 22 de noviembre de 2024, este despacho solicitó al usuario: indicar si el producto está destinado a ejercer presión de manera uniforme sobre las áreas del cuerpo que cubre, señalar si el producto es confeccionado y se debe especificar de manera detallada el tipo de tejido utilizado en su fabricación y proporcionar imágenes claras y representativas del producto, informar si el producto está provisto de accesorios de metal, encaje s, cintas, etc y mencionar si la mercancía es de uso postquirúrgico y especificar su presentación, tallas, colores y unidad de empaque, con solicitud realizada en el sistema de fecha 26 de diciembre de 2024, el interesado solicito prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No.S2025000100165398000003 del 03 de enero de 2025, el usuario responde mediante radicado No. E2024000100165398000659 del 27 de diciembre de 2024, con 13 folios ,
renunciando al término restante para responder.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600040 de 30 ene. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
De acuerdo con lo indicado en el mandato aduanero aportado en respuesta con No. E2024000100165398000659 del 27 de diciembre de 2024, el presente acto administrativo se notifica a l Sr. RUBEN DARIO PINEDA CALLEJAS , quien ostenta la calidad de representante legal de la sociedad INTERNACIONAL DE DISTRIBUCIONES DE VESTUARIO DE MODA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA , a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : cmarin@aduanimex.com.coacaro@aduanimex.com.co; notificaciones@lineadirecta.com.co o por correo en la dirección Cr 48 98 A SUR 367 KM 4 VTE CALDAS, en La Estrella – Antioquia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y texto de partida
Regla General Interpretativa 1:
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y texto de partida
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 7.f) de la Sección XI
“los artículos unidos por costura, pegado u otra forma (excepto las piezas de un mismo textil unidas por sus extremos para formar una pieza de mayor longitud, así como las piezas constituidas por dos o más textiles superpuestos en toda su superficie y unidas de esta forma, incluso con interposición de materia de relleno);”
Nota 1.b) del Capítulo 90
“Este Capítulo no comprende:
(...)
b) los cinturones, fajas y demás artículos de materia textil cuyo efecto sea sostener o mantener un órgano como única consecuencia de su elasticidad (por ejemplo: fajas de maternidad, torácicas o abdominales, vendajes para articulaciones o músculos) (Sección XI);
Texto de partida 62.12:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600040 de 30 ene. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
“Sostenes (corpiños), fajas, corsés, tirantes (tiradores), ligas y artículos similares, y sus partes, incluso de punto.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A e fectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan , entre otros, las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001966 de 01 de noviembre de 2024 y E2024000100165398000659 del 27 de diciembre de 2024 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un artículo textil que cubre abdomen y espalda con compresión en el área de la cintura, que está elaborada en tejido de punto, con materiales sintéticos, con las siguientes especificaciones.
mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un artículo textil que cubre abdomen y espalda con compresión en el área de la cintura, que está elaborada en tejido de punto, con materiales sintéticos, con las siguientes especificaciones.
La mercancia es confeccionada y tiene un proceso de corte y unión de piezas mediante costuras. El tipo de tejido utilizado para su fabricación es un tejido de punto estratificado con sus caras superior e inferior de filamentos de poliéster con capa intermedia de caucho neopreno.
La composición de la prenda: Tejido superior 100% filamentos de poliéster . Capa intermedia: lamina de caucho 100% Neopreno. Tejido cara inferior: 100% filamento de poliéster. Se presenta en tallas S, M, L, XL, de color negro, empacada en bolsa plástica de material reciclado.
El diseño de este producto permite cubrir y ayuda a definir el abdomen y la cintura, presenta con una abertura vertical en la parte delantera la cual se cierra por medio de una abrochadura con broches de metal, y está destinada para uso deportivo.
Desde el punto de vista arancelario y considerando que el producto se refiere a una faja confeccionada en tejido de punto, no son susceptibles de clasificarse en la partida 59.06; por lo tanto, se desestima clasificar la mercancía arancelariamente por la partida 62.12, que comprende artículos destinados a sostener ciertas partes del cuerpo o diversos objetos de vestir, así como a sus partes. Estos artículos pueden fabricarse con tejidos de cualquier clase, incluso elásticos o de punto.
Del análisis de la información anterior, se concluye que el producto corresponde a una faja
vestir, así como a sus partes. Estos artículos pueden fabricarse con tejidos de cualquier clase, incluso elásticos o de punto.
Del análisis de la información anterior, se concluye que el producto corresponde a una faja de material textil ajustable, elaborada en tejido de punto, destinada para ejercer presión de manera homogénea sobre el abdomen y cintura , qué de acuerdo con lo establecido en la Nota 7.f) de la Sección XI y 1.b) del Capítulo 90 y en aplicación de la Regla GeneralRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600040 de 30 ene. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
interpretativa 1 está comprendido en la partida 62.12 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida “ Sostenes (corpiños), fajas, corsés, tirantes (tiradores), ligas y artículos similares, y sus partes, incluso de punto” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 6212.20.00.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para "Fajas".
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 6212.20.00.00 del Arancel de Aduanas, como una faja, que de acuerdo con lo establecido en la Nota 7.f) de la Sección XI y 1.b) del Capítulo 90 que en aplicación de las
subpartida 6212.20.00.00 del Arancel de Aduanas, como una faja, que de acuerdo con lo establecido en la Nota 7.f) de la Sección XI y 1.b) del Capítulo 90 que en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor RUBEN DARIO PINEDA CALLEJAS identificado con cédula de ciudadanía No. 70.120.364, en calidad de representante legal de la sociedad INTERNACIONAL DE DISTRIBUCIONES DE VESTUARIO DE MODA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA con NIT 811.017.000-7, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: cmarin@aduanimex.com.co - acaro@aduanimex.com.conotificaciones@lineadirecta.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Cr 48 98 A SUR 367 KM 4 VTE CALDAS en La Estrella - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASERESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600040 de 30 ene. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
2025-01-30 / 05:35:11 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZPublicado en diario oficial edición No. 53.090 del 15-04-2025 página 93.Publicado en diario oficial edición No. 53.090 del 15-04-2025 página 93.Publicado en diario oficial edición No. 53.090 del 15-04-2025 página 93.