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DIAN - Resolución 600041 de 31-01-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600041 de 31-01-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600041 (31 ene. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE

LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000001987 de 19 de noviembre . de 2024, el Sr. WILLIAM ARLEY ROJAS BELTR ÁN, identificado con cédula de ciudadanía 81 .751.009, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS BMA S.A.S Nivel 2. con NIT 900.191.610-6 mandataria de la sociedad GR PARQUE SOLAR TOLU S.A.S E.S.P, con NIT 901 .612.802-5, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “ SISTEMA DE SOPORTE PARA PANELES SOLARES CON SISTEMA INTEGRADO DE SEGUIMIENTO AL SOL” y comercialmente como “SISTEMA DE SOPORTE PARA PANELES SOLARES CON

SISTEMA INTEGRADO DE SEGUIMIENTO AL SOL (PARQUE SOLAR TOLU)”.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de la solicitud en tres (3) páginas, copia del mandato en cuatro (4) páginas, informe ejecutivo en diecisiete (17) páginas, ubicación en una (1) página, copia de resolución de clasificación arancelaria

tres (3) páginas, copia del mandato en cuatro (4) páginas, informe ejecutivo en diecisiete (17) páginas, ubicación en una (1) página, copia de resolución de clasificación arancelaria No. 2024003980600423 del 6 de septiembre de 2024 expedida por la DIAN en siete (7) páginas, inventario con cantidades en una (1) página y comprobante de pago en una (1) página.

El solicitante pagó un millón trescientos quince mil doscientos noventa y un peso MCTE ($ 1.315.291,00) según transferencia número 902405381 de 18 de noviembre de 2024, del Bancolombia al Banco de Bogotá.

Mediante el Requerimiento de Información No. S2024000100165398000714, fechado el 6 de diciembre de 2024, este Despacho solicitó al usuario: emitir una lista de equipos en la que se defina claramente qué elementos componen cada uno de los trackers detallado s, de la siguiente manera: monofila, trackers bifila, trackers monofila corto y trackers bifila corto. La lista debe incluir el nombre del elemento asociado, de manera clara y en español, y la cantidad total por cada elemento. Además, no debe olvidarse incluir el controlador multi motor máster para cada uno. Se debe aclarar por qué el sistema no incluye anemómetros y especificar cuál es el equipo encargado de proporcionar datos en tiempo real sobre las condiciones del viento, entre otros.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600041 de 31 ene. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

El usuario respondió mediante escrito radicado No. E2024000100165398000648, fechado el 21 de diciembre de 2024, en un total de veintitrés (23) páginas, renunciando al término restante para responder. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. WILLIAM ARLEY ROJAS BELTR ÁN, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : wrojas@tibagroup.com, edwpineda@tibagroup.com; o por correo en la dirección Av. Calle 26 No. 69-76 Torre 3 Of 1103, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Partida 84.79:

“Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresado ni comprendido en otra parte de este Capítulo.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas de l mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias, entre otras.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHORESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600041 de 31 ene. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Según la información suministrada en los radicados Nos. 235410000001987 del 19 de noviembre de 2024, y E2024000100165398000648, de 21 de diciembre de 2024, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un conjunto de elementos de accion amiento electromecánico (en adelante, seguidores), que trabajan coordinadamente con equipos de control y telecomunicación para orientar los paneles fotovoltaicos y lograr un mejor aprovechamiento de la luz solar para la generación de energía eléctrica, mediante el siguiente proceso:

Los dispositivos funcionan en conjunto para darle movimiento al seguidor y optimizar la captación de la radiación solar mediante algoritmos preestablecidos y configurados en el TSC que corresponde a la unidad de control del seguidor (TracSmart Control), el cual es alimentado por su propio módulo de autoalimentación, ubicando la posición del sol.

a información se transmite de forma inalámbrica vía Zigbee hacia los cuadros maestros, y los sensores atmosféricos, compuestos por anemómetros, se conectan al TracSmart Control y envían los datos de dirección y velocidad del viento obtenidos.

Toda la información enviada a los trackers es procesada por los controles TSC, los cuales accionan los motores "bipod" en la viga principal, con el fin de variar la inclinación de los paneles solares instalados sobre cada viga hasta la posición adecuada, la cual se controla a través de un sensor de inclinación incorporado en el TracSmart Control.

Por otra parte, el motor se alimenta de la energía producida por un módulo de

paneles solares instalados sobre cada viga hasta la posición adecuada, la cual se controla a través de un sensor de inclinación incorporado en el TracSmart Control.

Por otra parte, el motor se alimenta de la energía producida por un módulo de autoalimentación. A través del movimiento del eje principal, se transmite el movimiento al eje secundario, que se conecta con la viga principal mediante la viga de accionamiento. En caso de que los sensores detecten velocidades del viento superiores al par ámetro establecido, el sistema puede colocar los paneles en posición de seguridad para minimizar el efecto del viento.

El sistema está conformado por doscientos cincuenta y un seguidores (251), distribuidos de la siguiente manera:

Tipo de tracker Número de unidades 1V monofila corto (30 módulos) 25 seguidores (trackers)

1V bifila corto (60 módulos) 21 seguidores (trackers)

1V monofila (45 módulos) 28 seguidores (trackers)

1V bifila (90 módulos) 177 seguidores (trackers)

El sistema está diseñado para ocupar un área de 24,73Ha y satisfacer la demanda energética de hasta 25,70 GWh / anuales (lo que supone abastecer un aproximado de 160.000 viviendas).

Los elementos que componen el sistema de seguimiento conformado por 251 seguidores está conformado por:

  1. Tres mil novecientos setenta y seis ( 3.976) postes (hincas) para soporte de la viga

principal y de los seguidores.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600041 de 31 ene. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

  1. Veintitrés mil ochocientos siete ( 23.807) vigas o tubos de torque, principales o secundarias, para soporte de los paneles solares.
  1. Cuatrocientos cincuenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y nueve (456.459) elementos de sujeción y/o unión (tornillos, arandelas, tuercas, pernos, soportes plásticos, etc.).
  1. Mil quinientos seis ( 1.506) TSC (TracSmarT Control) que corresponde a la u nidad de control del seguidor solar. Este elemento es una unidad esclava, la cual transmite datos, recibe órdenes, y posiciona al seguidor en su inclinación óptima en función de la hora solar.

Se trata de un control basado en microcontrolador donde reside el algoritmo de seguimiento solar y “backtracking” que se ha de programar previamente con los parámetros de la obra establecidos en el proceso de “commissioning”, y de una unidad de control de red inteligente (TSM).

5) (1) un TSM METO.

  1. (3) tres TSM WIND.
  1. (8) ocho torretas metálicas.
  1. (449) cuatrocientos cuarenta y nueve unidades de giro actuador para accionar el movimiento de rotación.
  1. (22) sensores TSM10) (597) quinientos noventa y siete ejes estructurales para la transmisión entre fila motor y conducida.

movimiento de rotación.

  1. (22) sensores TSM10) (597) quinientos noventa y siete ejes estructurales para la transmisión entre fila motor y conducida.
  1. (1) un ordenador central (Workstation).

De acuerdo con la información que precede, se establece que las máquinas y elementos listados en los numerales 1 al 11 conforman una combinación de máquinas y componentes que trabajan conectados entre sí para realizar un proceso de posicionamiento de la estructura acorde con el monitoreo de dirección y velocidad del viento y la optimización de captación de los rayos solares; de conformidad con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 están comprendidos en la partida 84.79 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifican en la subpartida 8979. 89.90.00 del Arancel de Aduanas.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar a mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas con función propia, para posicionamiento de paneles fotovoltaicos, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente

texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor WILLIAM ARLEY ROJAS BELTRÁN identificado con cédula deRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600041 de 31 ene. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

ciudadanía No. 81.751.009,en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS BMA S.A.S. NIVEL 2 con NIT 900.191.610-6, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: wrojas@tibagroup.com, edwpineda@tibagroup.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Av. Calle 26 # 69-76 Torre 3 Of 1103 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá

artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-01-31 / 05:24:28 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZPublicado en diario oficial edición No. 53.090 del 15-04-2025 página 94.Publicado en diario oficial edición No. 53.090 del 15-04-2025 página 94.

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