DIAN - Resolución 600042 de 31-01-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600042 de 31-01-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600042 (31 ene. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000001905 de 07 de octubre de 2024, el Sr. MARCO HERNANDO CLAVIJO TRUJILLO, identificado con cédula de ciudadanía 11 .233.180, Representante Aduanero de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS CEVA LOGISTICS S.A.S. NIVEL 2, con NIT 860 .506.204-9, mandatario de la Sociedad XIAOMI COLOMBIA S.A.S con NIT 901 .530.638-0, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “XIAOMI CURVED GAMING MONITOR G34WQI” y comercialmente como “MONITOR PARA JUEGO
G34WQI”.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud en dos (2) páginas, copia de mandato en ocho (8) páginas, comprobante de pago en dos (2) páginas, catálogo en un a (1) página, ficha técnica en una (1) página y copia del comprobante de pago en dos (2) páginas.
páginas, catálogo en un a (1) página, ficha técnica en una (1) página y copia del comprobante de pago en dos (2) páginas.
El solicitante pagó seiscientos cincuenta y ocho mil pesos MCTE ($658.000,00), según el comprobante número 27440ESAA9F, fechado el 30 de septiembre de 2024, del Citibank Colombia al Banco de Bogotá.
Mediante el Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000626 del 28 de octubre de 2024, este Despacho solicitó al usuario confirmar si el monitor objeto de estudio es apto para ser conectado a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos; señalar las características especiales que tiene el monitor para ser utilizado en videojuegos; y remitir la ficha técnica del equipo, donde se encuentren todas las características físicas y técnicas del monitor en idioma español, entre otras. El usuario respondió mediante escrito radicado No. E2024000100165398000656 del 24 de diciembre de 2024, en tres (3) páginas, renunciando al término restante para responder.
Se notifica el presente acto administrativo al señor Jos é Pedro Villamil Cubillos, representante legal de la sociedad: Agencia de Aduanas Ceva Logistics S.A.S Nivel 2 , de acuerdo con consulta realizada en el Rut, a las direcciones electrónicas : marcoclavijo87@gmail.com, mayra.capera@cevalogistics.com, y editson.esquivel@cevalogistics.com, o en la Av. Calle 26 No.102 -20 Of. 204, en Bogotá,
D.C.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600042 de 31 ene. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Partida 85.28
“Monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión; aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada
receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comparar se subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada en los radicados No. 235410000001905 del 7 de octubre de 2024 y E2024000100165398000656 del 24 de diciembre de 2024, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un dispositivo electrónico de forma rectangular, conformado en su exterior por una carcasa de plástico y una pantalla de visualización curva de 34”, con las siguientes características:
Entrada de corriente: 24 V = 271 ARESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600042 de 31 ene. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Potencia nominal: 65 W max.
Relación de imágenes: 21:9.
Resolución máxima: 3.440 X 1.440
Máxima frecuencia de actualización: DP: 180 Hz Máxima frecuencia de actualización: HDMI: 100 Hz Temperatura de almacenamiento: 20 a 60 °C Temperatura de funcionamiento. 0 a 40 °C Con adaptador interno con tensión de entrada de: 100 a 240 V CA, frecuencia de entrada de CA: 50 / 60 Hz, tensión de salida: 24 V CA, corriente de salida: 2.71 A, potencia de salida: 65.04 W. Puertos. (Display-DP port x 2; HDMI port x 2, Audio port x 1, DC in power port x 1 para conectar el monitor a la corriente).
El monitor está provisto de luces RGB y de un filtro. El puerto DP permite conectar el monitor a un computador o a un dispositivo que tenga la misma salida; mediante este puerto, se transmiten y reproducen videos de forma rápida. De igual manera, puede utilizarse el puerto HDMI para enviar tanto la señal de audio como la de video.
Se presenta con una base, cable DP, adaptador de corriente, manual del usuario, entre otros, presentado en caja
De acuerdo con lo indicado en la respuesta al requerimiento de información y en la reunión técnica, el monitor es capaz de recibir señales de distintas fuentes, pero no incorpora un sintonizador de televisión. Es apto para conectarse directamente y diseñado para ser utilizado con una máquina de procesamiento de datos o consola de juegos, se utiliza principalmente para la visualización de videojuegos.
sintonizador de televisión. Es apto para conectarse directamente y diseñado para ser utilizado con una máquina de procesamiento de datos o consola de juegos, se utiliza principalmente para la visualización de videojuegos.
De acuerdo con las características descritas, se establece que, en la Nomenclatura del Sistema Armonizado, los monitores que no incorporen aparatos receptores de televisión se clasifican en la partida 85.28 , conforme a la Regla General Interpretativa 1. Al revisar la estructura arancelaria, se observa que, a nivel de subpartida, su clasificación a un (-) guión corresponde a:
- Monitores de tubos de rayos catódicos - - Los demás
Es oportuno indicar que los monitores de rayos catódicos son aquellos cuya tecnología permite visualizar imágenes mediante un haz de rayos catódicos, que se dirige constantemente contra una pantalla electroluminiscente, características que no corresponden a la mercancía en estudio.
Por lo tanto, el producto debe ser clasificado en las subpartidas 8528.52 o 8528.59.
En virtud de lo anterior y en conformidad con la información aportada en la solicitud y la respuesta al requerimiento de información, para determinar la subpartida arancelaria correcta, es necesario recurrir a lo indicado en las Notas Explicativas del Sist ema Armonizado, las cuales son elaboradas y aprobadas por el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y constituyen la interpretación oficial a nivel internacional, aceptada por el Consejo de Estado como criterio auxiliar de interpretación. Al r especto, la NE de la partida 85.28 indica que: (..) “Los monitores y los proyectores pueden ser capaces
aceptada por el Consejo de Estado como criterio auxiliar de interpretación. Al r especto, la NE de la partida 85.28 indica que: (..) “Los monitores y los proyectores pueden ser capaces de recibir una diversidad de señales de distintas fuentes.” además mencionan que: “B. LOS
MONITORES APTOS PARA SER CONECTADOS DIRECTAMENTE Y DISEÑADOS PARA
SER UTILIZADOS CON UNA MÁQUINA AUTOMÁTICA PARA TRATAMIENTO ORESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600042 de 31 ene. 2025 Hoja No. 4
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PROCESAMIENTO DE DATOS DE LA PARTIDA 84.71. pueden presentar las características siguientes: “(...) 3) Están equipados con los típicos conectores de las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos (por ejemplo: interfaz RS -232C, conectores DIN o SUB-D, VGA, DVI, HDMI o DP («Display Port»));4) El tamaño de la imagen visible de estos monitores generalmente es inferior o igual a 76 cm (30 pulgadas); 5) Tiene un tamaño de píxeles (inferior a 0,3 mm, generalmente) adecuado para una visualización a corta distancia; 6) Pueden estar equipados con un circuito de audio y altavoces (a ltoparlantes) incorporados (inferior o igual a 2 W en total, generalmente); 7) Generalmente tienen botones de control en el panel frontal; 8) Generalmente no pueden ser operados por un mando a distancia (control remoto); 9) Pueden incorporar meca nismos que permiten
botones de control en el panel frontal; 8) Generalmente no pueden ser operados por un mando a distancia (control remoto); 9) Pueden incorporar meca nismos que permiten regular la inclinación, el giro y la altura, pantalla antirreflejo y sin centelleo, así como otras características de diseño ergonómico que permiten al operador trabajar sin fatiga cerca del monitor durante períodos prolongados; (...). Así las cosas, podemos indicar que de acuerdo con lo señalado en la Nota Explicativa y en contraste con la información aportada, el monitor XIAOMI CURVED GAMING MONITOR G34WQI” cuenta con características propias de los monitores para ser conectados directamente y diseñados para ser utilizado con una máquina automática para el tratamiento o procesamientos de datos de la partida 84.71, información que el usuario ratifica en la respuesta al requerimiento de información. Por lo anterior, se desestima la clasificación arancelaria del monitor por la subpartida 8528.59 indicada por el peticionario, la cual corresponde a: “ los monitores que son capaces de recibir señales cuando se conectan directamente por medio de cables de vídeo compuesto, S-vídeo o cables coaxiales a una videocámara o a un magnetoscopio, por lo que se han suprimido todos los circuitos de radiofrecuencia. Se utilizan generalmente en las emisoras de televisión o en la televisión en circuito cerrado (aeropuertos, estaciones de ferrocarril, fábricas, hospitales, etc.). (...) No están equipados con conectores característicos de las unidades de tratamiento o procesamiento de datos, y no incorporan frecuentemente mecanismos que permiten regular la inclinación, el giro y la altura, pantalla antirreflejo y sin centelleo, así como otras características de diseño ergonómico que
característicos de las unidades de tratamiento o procesamiento de datos, y no incorporan frecuentemente mecanismos que permiten regular la inclinación, el giro y la altura, pantalla antirreflejo y sin centelleo, así como otras características de diseño ergonómico que permiten al operador trabajar sin fatiga cerca del monitor durante periodos prolongados.” En virtud de lo anterior, arancelariamente el producto corresponde a un monitor que no incorpora un aparato receptor de televisión, apto para ser conectado directamente y diseñados para ser utilizado con una máquina automática para el tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71, que de acuerdo con la Regla General Interpretativa 1, se encuentra comprendido en la partida 85.28 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y, de acuerdo con las disposiciones de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8528.52.00.00 del Arancel de Aduanas de Colombia. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS MCTE. ($657.645) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS, ($355), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVERESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600042 de 31 ene. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8528.52.00.00 del Arancel de Aduanas, como un monitor, que no incorpora un aparato receptor de televisión; apto para conectarse directamente y diseñado para ser utilizado con una máquina para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71 . en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del Sistema Armonizado, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución al señor José Pedro Villamil Cubillos identificado con cédula de ciudadanía No. 7.310.851,en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS CEVA LOGISTICS S.A.S NIVEL 2 con NIT 860.506.204 -9, a la direcciones electrónicas: marcoclavijo87@gmail.com, mayra.capera@cevalogistics.com, editson.esquivel@cevalogistics.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y
editson.esquivel@cevalogistics.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Av. Calle 26 No.10220 Of. 204 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por
de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-01-31 / 07:02:22 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600042 de 31 ene. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZPublicado en diario oficial edición No. 53.090 del 15-04-2025 página 95Publicado en diario oficial edición No. 53.090 del 15-04-2025 página 95Publicado en diario oficial edición No. 53.090 del 15-04-2025 página 95