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DIAN - Resolución 600301 de 03-07-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600301 de 03-07-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

——— DIAN —— | En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600301 (03 jul. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001556 del 05 de abril de 2024, el Sr. JUAN PABLO PASTORGÓMEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía 71.787.079, en calidad de Representante Legal dela sociedad COMERCIALIZADORA J.P. GLOBAL S.A.S, con NIT 900.572.747-1, presentó unasolicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para lamercancía denominada técnicamente como “CAFÉ INSTANTÁNEO EN POLVO CON CBDCANNABIDIOL 0.1% 0.5% THC 0%” y comercialmente como “CAFE INSTANTÁNEO EN POLVOCON CBD”. El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato SIE SARP en una (1) página, ||ficha técnica en una (1) página y comprobante de pago en una (1) página.

El solicitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil pesos Mcte ($ 659.000,00) según transferenciaelectrónica número 900572747 del 05 de abril de 2024 del Banco Popular al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000235 del 07 demayo de 2024 este Despacho solicitó al usuario:(..)1.“Explicar el proceso de obtención del producto y aclarar si la preparación se obtiene a base deextractos o concentrados de café, esencia de café, o a partir de una mezcla de café y desucedáneos de café y precisar la proporción (porcentaje de participación de los componentes)y relacionar los aditivos excipientes.Indicar en qué punto del proceso se incorpora el cannabidiol (CBD), qué proceso se realiza parasu conversión a polvo y solubilidad, de qué manera se integra al producto deseado y cuál es sufunción.Aclarar por qué el porcentaje de THC reportado en la ficha técnica es del 0 %.Precisar en qué etapa del proceso se realiza la liofilización y cómo se hace.Indicar de manera precisa el tamaño de partícula del café instantáneo según su. clasificación(granulometría).Relacionar el contenido en gramos de cannabidiol (CBD) por cada “sachet”Remitir una imagen del empaque del producto que permita visualizar de manera clara susingredientes, indicaciones de preparación y consumo, beneficios, advertencias, etc.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600301 de 03 jul. 2024 Hoja No. 2

Continuación del acto. administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado El usuario responde mediante escritos radicados Nos. E2024000100165398000198 yE2024000100165398000199 del 10 de mayo de 2024, con dos (2) páginas, renunciando al térmir-orestante para atender el requerimiento en mención. ‘ Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. JUAN PABLO PASTO2GÓMEZ, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado jpastorg@gmail.com -info@jpglobal.co; o por correo en la dirección CR 63 CL 32 E 39 IN 609, en MedellinAntioquia FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anex», .aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto Únicode la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otresdisposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valor indicativ 3,ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas ceSección o de Capitulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuercocon las Reglas siguientes.” i?Partida 21.01:

i?Partida 21.01: “Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estes€productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del ca’etostados y sus extractos, esencias y concentrados”. : Regla General Interpretativa 6: j “La clasificación de mercancias en las subpartidas de una misma partida está determinacíalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutal $mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas dl Fymismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capitulo, salvó9disposición en contrario. Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 303 a 306, medianteel cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria apetición de cualquier interesado. : Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionalesmediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición decualquier interesado. 4i

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO ¿

Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001556 del 05 de abril ce2024, E2024000100165398000198 y E2024000100165398000199 del 10 de mayo de 2024, ‘aRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600301 de 03 jul. 2024 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un producto de aspecto en polvohomogéneo soluble, de color, olor y sabor caracteristico a café, mezclado con cannabidiol (CBD),acondicionado en sobres para consumo humano, con las siguientes características: Café instantáneo soluble obtenido mediante deshidratación por atomización o aerosol (desecación),el cual, luego de su elaboración, se mezcla en la proporción determinada con cannabidiol (CBD) enpolvo soluble proveniente del extracto y concentrado de CBD cristalizado y micro encapsulado. Lamezcla resultante, es adicionada con excipientes que actúan como conservantes y estabilizantes. El producto obtenido, presenta una composición correspondiente a: café: 95%, cannabidiol (CBD):3%, ácido ascórbico 1% y sorbato de potasio 1%, que se empaca en sobres metalizados por 5gramos, con un contenido de CBD entre 10.4 13 miligramos y se presenta comercialmente en unacaja de cartón por 20 unidades. De acuerdo con la información nutricional reportada en el empaque, el producto contiene proteína,carbohidratos, grasa, sodio, magnesio y componentes activos como cafeína: 30 mg, CBD: 0,2 % yTHC: 0 %. Para su consumo, se sugiere disolver el contenido de un sobre en líquido caliente porporción de 250 ml y disfrutar de los beneficios contenidos en el cannabidiol CBD (no psicoactivos).

Según lo anterior, el producto consiste en una preparación en polvo soluble lista para consumodirecto, compuesta mayoritariamente de café instantáneo y en menor proporción, de cannabidiot(CBD). Al respecto, en la Nomenclatura del Sistema Armonizado los extractos, esencias y concentrados decafé y preparaciones a base de.estos productos o a base de café, se encuentran comprendidos enla partida arancelaria 21.01. Teniendo en cuenta que, el producto corresponde a una preparación a base de café instantáneomezclado con cannabidiol (CBD), se desestima su clasificación por la subpartida 2101.11.00.90 quecorresponde, únicamente, a los extractos, esencias y concentrados de café. Por consiguiente, el producto por su forma de obtención, composición, información nutricionalreportada y beneficios por el consumo del cannabidiol “CBD”, se considera una preparación a basede café instantáneo. En conclusión, este Despacho determina que la mercancía objeto de solicitud arancelariamenteestá comprendida en la partida. 21.01 de la Nomenciatura del Sistema Armonizado, en aplicaciónde la Regla General interpretativa 1, y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6 seclasifica en la subpartida 2101.12,00.00 contenida en el Arancel de Aduanas.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelariade la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancia descrita en la presente resolución en la subpartida2101.12.00.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación a base de café instantáneo en polvosoluble y cannabidiol “CBD”, presentada: en: sobre de 5 gramos, en aplicación de las ReglasGenerales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución alseñor JUAN:PABLO PASTOR.GÓMEZ identificado con Cédula de Ciudadanía No. 71.787.079, encalidad de. Representante. Legal de la sociedad - COMERCIALIZADORA J.P. GLOBAL S.A.S,con NIT ;900:572.747-1, a las direcciones electrónicas informadas en lasolicitud jpastorg@gmail.com - info@jpglobal.co de conformidad con lo establecido en el articuloRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600301 de 03 jul. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado

759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artícu»319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificarápor correo a la dirección procesal informada por el usuario, en la CR 63 CL 32 E 39 IN 609 enMedellín - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección ceimpuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 dalDecreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo proceceel recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentrode los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en ef articuo305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en 2Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el articulo 319 de a.Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo €5de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a aCoordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de sucompetencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

20244 De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electronica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. 4 i HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera Proyecto: RICARDO HERRERA DAZARevisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA Coordinación de NotificacionesMivel Central Bogotá D.CPOR UNA COLOMGA MAS nta, Se certifica queelfe We; Bere (Se Administrativo fue p AL AO— TE RETZO 57h

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