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DIAN - Resolución 600302 de 03-07-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600302 de 03-07-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

32 IAN —— RESOLUCION NUMERO 2024003980600302 (03 jul. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes Mediante radicado No. 235410000001467 del 26 de febrero de 2024, la Sra. SANDRA CAROLINAVARGAS AREVALO, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 52.705,817, Representante L:egalsuplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS MIRCANA LOGISTICS S.A. NIVEL 1, con NIT830.009.686-4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición decualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “FILTRO DELVENTILADOR” y comercialmente como “FILTRO DE ESPUMA PARA FUENTE MAQ ANESTES | HECHOS AVANCE DATEX OHMEDA” La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato SIE SARP en dos (2)páginas, ficha técnica en una (1) página y comprobante de pago en una (1) página. |

La solicitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil pesos Mcte ($.659.000,00) segúntransferencia electrónica del 22 de febrero de 2024 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de información Adicional - RIA No, S2024000100165398000138 del 22 de| marzo de 2024, este Despacho solicitó a la usuaria: precisar sí la espuma de plástico es celular o || compacta, remitir una.imagen donde.se pueda observar instalada en el equipo médico e indicar supresentación comercial. La usuaria responde mediante escrito radicado No.E2024000100165398000184 del 06 de mayo de 2024, con dos (2) páginas, renunciando al términorestante para atender el requerimiento en mención. i| Por medio del formato de la solicitud.se indicó que se notifique a la: Sra. SANDRA CAROLINAVARGAS AREVALO, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesadadirectoracomex@mircana.com - vargas_carolina@hotmail.com; o por correo en la dirección Calle52B # 72B - 52, en Bogota, D.C. } FUNDAMENTOS DE DERECHO : | Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo,aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. |RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600302 de 03 jul. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto únicode la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otresdisposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valor indicativo,ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas ceSección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuercocon las Reglas siguientes.” Nota 2 b) del Capítulo 90: “2. Salvo lo dispuesto .en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios de máquinas, aparatos,instrumentos o artículos de este Capítulo se clasifican de acuerdo con las siguientes reglas: b) cuando sean identificables. como destinados, exclusiva o principalmente, a una máquina,instrumento o aparato determinados o a varias máquinas, instrumentos o aparatos de una mismapartida (incluso de las partidas 90.10, 90.13 o 90.31), las partes y accesorios, excepto lasconsiderados en el párrafo precedente, se clasifican en la partida correspondiente a esta o estesmáquinas, instrumentos o aparatos;”

Partida 90.18: “Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los decentellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales”. Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancias en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutat'smutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas delmismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvodisposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, medianteel cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria apetición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionalesmediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición decualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001467 del 26 de febrero de2024 y E2024000100165398000184 del 06 de mayo de 2024, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una manufactura plástica filtrante para equipo médico, con lassiguientes características: Espuma de poliuretano de celda abierta en forma rectangular que presenta hendiduras en susextremos distantes, cortada en las dimensiones requeridas (225 x 52 x 10 mm) para su instalación.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600302 de 03 jul. 2024 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado en la parte posterior de un equipo médico de anestesia y se ajusta mediante la cubierta trasera delequipo. De acuerdo con la información suministrada por la interesada, la espuma se usa como un elementoque ayuda a retener el polvo para que no entre al equipo y así evitar su daño. Al respecto, en la Nomenclatura del Sistema Armonizado se tiene que los aparatos para filtrar aireu otros gases se encuentran comprendidos en la partida arancelaria 84.21; no obstante, lamercancía objeto de solicitud no se ajusta con dicha definición por tratarse de una manufactura enpoliuretano (régimen de ta materia). Ahora bien, la mercancía a clasificar está elaborada en poliuretano y tiene un diseño rectangulardefinido con incisiones en sus extremos para que encaje en la parte posterior del equipo médico deanestesia, donde se utiliza para evitar el ingreso de polvo; entonces, consiste en un accesorio deuso específico del equipo en mención. Según lo anterior, la mercancía corresponde a un accesorio destinado exclusivamente a un equipomédico de la partida 90.18. En conclusión, este Despacho determina que la mercancía arancelariamente está comprendida enla partida 90.18 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado aplicando la Nota 2 b) del Capítulo 90,según la Regla General interpretativa 1 y con base en la Regla General interpretativa 6 se clasificaen la subpartida 9018.90.90.90 del Arancel de Aduanas.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelariade la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida9018.90.90.90 del Arancel de Aduanas, como un artículo en espuma filtrante de poliuretano, de usoexclusivo para equipo médico de anestesia, en aplicación de la Nota 2 b) del Capítulo 90 en“concordancia con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario,contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución ala señora SANDRA CAROLINA VARGAS AREVALO identificada con Cédula de Ciudadanía No.52.705.817, en calidad de Representante Legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS“MIRCANA LOGISTICS S.A. NIVEL 1, con NIT 830.009.686-4, a las direcciones electrónicasinformadas en la solicitud directoracomex@mircana.com - vargas_carolina@hotmail.com, deconformidad con lo establecido:en-el: artículo 759 del Decreto"1165.de 2019 modificado por elartículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por"el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificarápor correo a la dirección procesal informada por la usuaria, en la Calle 52B # 72B52 en Bogotá,D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso.en el sitio web de. la, Dirección de Impuestos yAduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165, de 2019. ¿ARTÍCULO TERCERO. Informara la interesada que contra el presente acto administrativo procedeel recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentrode los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. : ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en elDiario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de laRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600302 de-03 jul. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo €5de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por mediode la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a laCoordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de sucompetencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2024-07-03 (03:28:49 P.M...echa Acuse de Reciba// De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RICARDO HERRERA DAZARevisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA oO

NJ Coordinación de Notficacione: PORUMA COLOMBIA MAS NAS Hivel Central Bogota D.C Se certifica que el Acto Administrative fue publicadoEN 3 WALL OF CIAL, EDIC1OW Ne: a 7

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