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DIAN - Resolución 600303 de 05-07-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600303 de 05-07-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

——— DIAN RESOLUCIÓN. NÚMERO 2024003980600303 (05 jul. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier interesado EL JEFE (A) DE.LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001471 de 28 de febrero de 2024, el Sr. VICTORALFREDO TARRA DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía 73.137,446, RepresentanteLegal Suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOSADUANEROS DE COLOMBIA S.A. NIVEL 1, con NIT 890.404.619-2, mandataria de laSociedad C.| ACEPALMA S.A. con NIT 800.141.770-1 presentó una solicitud de resoluciónde clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancíadenominada técnicamente como “SISTEMA DE MEZCLA VOLUMÉTRICA DE PESODESCENDENTE. DE FERTILIZANTES”. y: comercialmente como “MEZCLADORA DEFERTILIZANTES YARGUS”: El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: copia de mandato aduaneroen un (1) folio; plano en un (1) folio; lista de equipos en un (1) folio; fotografía en un (1) folio;manual de mantenimiento en ocho (8) folios; manual de montaje y funcionamiento en once(11) folios y catálogo en dos (2) folios.

El solicitante pagó un millón trescientos dieciocho mil pesos MCTE ($ 1.318.000,00) segúncomprobante número 96021 de 26 de febrero de 2024 del Banco de Occidente al Banco deBogota. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. $2024000100165398000123del: 15 de marzo de 2024, este Despacho solicitó al usuario: indicar de principio a fin elproceso que se surte en el sistema de mezcla objeto de estudio, donde se involucren lasmáquinas que contribuyen a realizarlo; revisar la lista de equipos remitida e incluir el nombrede las máquinas en español, la cantidad y confirmar la función que cumplen dentro delsistema, entre otros. El usuario responde mediante escrito radicado No.E2024000100165398000193 del 09 de mayo de 2024, en nueve (9) folios, sin renunciar altérmino restante para responder. Por medio de! formato de la solicitud..se indicó que se notifique al Sr. VICTOR ALFREDOTARRA DIAZ, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado 70RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600303 de 05 jul. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado viarra@asercol.com - nolificacionesiudiciales@asercol.com: o por correo en la direcciónTransversal 33A No. 19-21 Barrio Martínez Martelo, en Cartagena - Bolivar

FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textsunico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capitulos o de los Subcapítulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichespartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 4 de la Sección XVI “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementosindividualizados (incluso separados o unidos entre si por tuberias, órganos de transmisión,cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamentedefinida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se:clasificará en la partida correspondiente a la función que realice,”

Partida 84.79 “Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos enotra parte de este Capítulo.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancias en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600303 de 05 jul. 2024 Hoja No. 3 +1 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelariaa petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados No. 235410000001471 de 28 defebrero de 2024 y E2024000100165398000193 de! 09 de mayo de 2024, la mercancíaobjeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y equiposdestinados a mezclar materia prima y agregados para obtener fertilizantes, mediante elsiguiente proceso:

Las tolvas se cargan con la materia prima y los microingredientes, luego el operadorintroduce en el sistema de automatización los porcentajes de mezcla deseada; y el sistemadosificador de cada tolva regula el producto descargándolo en un tornillo sinfín helicoidalsituado debajo de cada tolva por medio del cual se realiza la mezcla. Una vez mezclado, el producto desciende por la bota ubicada en la parte bajá del elevadorde cangilones, para finalmente ensacarse.o almacenarse a granel según el. requerimientodel usuario.

Los equipos que conforman: la línea son:

1. Cuatro (4) tolvas de 10 toneladas, dispuestas con un dispositivo llamado acondicionadorque reduce los grumos grandes evitando el apelmazamiento de producto; se encarga dehomogenizar el tamaño de las partículas y obtener una dosificación más precisa. . Cuatro (4) dosificadores de cadena de 18”.

3. Dos (2) tolvas de 1.5 ton de 60 x 60” que contienen los microingredientes.

4. Dos (2) dosificadores de válvulas rotativas en el:área de microingredientes. ¿Una (1) tolva de 1.5 ton de 5'X5' para microingredientes. . Un (1) dosificador helicoidal utilizado para microingredientes. . Dos (2) sistemas de dosificación de líquidos.

8. Un (1) panel de control para el sistema de peso que incluye software de disminución depeso, con voltaje 120 VCA/ 60.

9. Un (1) tornillo sin fin de 16 pulgadas, ubicado debajo de las tolvas, donde se realiza lamezcla en la medida que se van incorporando los agregados.

10. Un (1) elevador de cangilones de:17-x.48 encargado de transportar el productomezclado a una altura que permita su disposición final.

11. Un (1) panel trifásico.

El sistema viene dispuesto con sus correspondientes estructuras de soporte, ductería yaccesorios.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600303 de 05 jul. 2024 Hoja No. 4 — Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado . De acuerdo con la información aportada, los equipos listados en los numerales 1 al 1:corresponden arancelariamente a un conjunto de máquinas y equipos que trabajeconjuntamente en la mezcla de materias primas y agregados para obtener fertilizantes,conformándose en una unidad funcional al alcance de la Nota 4 de la Sección XVI. Ahora bien, en las partidas 84.36 y 84.79 se clasifican máquinas utilizadas en industriesespecificas, por lo que ta clasificación entre estas dos partidas debe decidirse en funcióndel sector de la industria para los que están diseñadas: asi las Cosas, es imperante indic::que en la partida 84el contrario, las mágy obtener fertilizante

36 se clasifican máquinas y equipos para uso con fines agrícolas, puruinas utilizadas en la producción industrial para mezclar materia primas se clasifican en la partida 84.79. por no encontrarse clasificadas enotra parte del Capítulo 84. En virtud de lo anterior, los equipos relacionados en los numerales 1 al 11 arancelariameniecorresponden a una combinación de máquinas y aparatos destinados a mezclar materii:sprimas y agregados para obtener fertilizantes, que en atención a la Nota 4 de la SecciónXVI y de conformidad con lo dispuesto en la Regla General Interpretativa 1 se encuentrascomprendidas en la partida arancelaria 84.79 de la Nomenclatura del Sistema Armonizadoy en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelar:s;8479.82.00.00 del Arancel del Aduanas de Colombia. En mérito de lo anArancelaria de la Sueriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificaciónbdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en iasubpartida 8479.82.00.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas yaparatos para mezclar materias primas para obtener fertilizantes, en aplicación de la No'a4 de la Sección XVI y de conformidad con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 delmencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificacione:3.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presen:Resolución al señor VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ identificado con cédula csciudadanía No. 73.137.446, en calidad de Representante Legal Suplente de «asociedad AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS DE:COLOMBIA S.A, NIVEL 1 con NIT 890.404.619-2, a la direcciones electrónicas informadasen la solicitud viarra@asercol.com - notificacionesjudiciales@asercol.com de conformidadcon lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado porel artículo 114 de la resolución 039 de 2021: De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Transversal 334No.19-21 Barrio Martinez Martelo en CartagenaBolívar o de manera subsidiaria medianteaviso en el sitio web de la Dirección de-impuestos-y. Aduanas Nacionales de conformidadcon lo establecido en fos artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCprocede recurso dinterponerse dentr ERO. informar al interesado que contra el presente acto administrativoe apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el. cual deberáo de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600303 de 05 jul. 2024 Hoja No. 5

Continuación dei acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 20247. 05/ 08:05:28 A. M.a|Pacha Acuse de Real De conformidad ‘con fa resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera e », 0red PANNE Ceordinación de NotiicacioRsMivel Central Bogotá D.C 27 SEP 202%Se eertificaEN que. elActoAcrpinistratigo fusfueEra POR UNA COLOMEIA 0048 HOULITA ir ai!

Proyecto: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALRevisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ

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