🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 600304 de 05-07-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 600304 de 05-07-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

—— DIAN ——+ RESOLUCION NUMERO 2024003980600304 (05 jul. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE-LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001615 de 05 de mayo de 2024, el Sr. RICARDOMALAGON BARBERO, identificado con Cédula de Ciudadanía 79.429.871 presentó unasolicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado parala mercancía denominada técnicamente como BARF LIOFILIZADO CON BASE ENPROTEINA DE POLLO ALIMENTO COMPLETO O SUPLEMENTO PERROS ycomercialmente : como BARF -LIOFILIZADO POLLO ALIMENTO COMPLETO OSUPLEMENTO PERROS MR DOGLIFE. El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato SIE-SARP en dos(2) folios, comprobante de pago en dos (2) folios, ficha técnica en un (1) folio, registro Único |tributario (RUT) en un (1) folio, catalogó del producto en un (1) folio, formulario FT_OA_2354en un (1) folio, certificado de. existencia y representación legal en tres (3) folios y registrodel fabricante (ICA) en un (1) folio,

El solicitante pagó seiscientos ochenta mil pesos m/cte ($ 680.000,00) según Consignaciónnúmero 8910675 de 24 de abril de 2024 del Banco de Bogotá. | Mediante Requerimiento de Información Adicional - RÍA No. 52024000100165398000280del 23 de mayo de 2024, este Despacho solicitó al usuario: Cómo se elabora el producto yF cuáles son los procesos de liofilización utilizados, indicar los beneficios nutricionales que |ofrece el "Barf Liofilizado Pollo"; indicar si el producto está diseñado para ser utilizado comoalimento completo o como complemento a la dieta regular, mencionar cuál es larecomendación de alimentación en función de su tamaño, edad y nivel de actividad omencionar si incluye alguna información nutricional el envase, indicar el contenido deproteínas, grasas, carbohidratos, vitaminas y minerales, el usuario responde medianteescrito con radicado No. E2024000100165398000229 del 25 de mayo de 2024, con 1 folios,renunciando al término restante para responder. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. RICARDO MALAGONBARBERO, a la dirección electrónica manifestada por el interesadochefricky2003M yahoo.com - o por correo en la dirección CL46 28 50 AP 402, en Bogotá,D.C.jRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600304 de 05 jul. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado

FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y etanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y.otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida. Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidesy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichespartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 23,09 “Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales” Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancias en las subpartidas de una misma partida está determinacalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican fas Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelariaa petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados No. 235410000001615 de 05 de mayode 2024 y E2024000100165398000229 del 25 de mayo de 2024 la mercancía objeto declasificación arancelaria, se describe como una preparación alimenticia para perroselaborada a partir de los siguientes ingredientes: Pollo 65 %Visceras de pollo 10 %RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600304 de 05 jul. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado Avena 5 %Espinaca papaya 5 %Arroz integral 5 %Levadura de cerveza 5 %Espirulina 4 %Aceite de oliva infusionado de romero 1 % Los anteriores ingredientes se someten a un proceso de dosificación, molienda, mezcla,formado y congelación, lo que permite obtener un alimento completo y balanceado para laalimentación diaria de los perros, con una composición garantizada de:

Humedad 9 %Cenizas 6 %Fibra 4 %Proteína 29 %Grasa 27 % El producto terminado en formas moldeadas deseadas, se congelan rápidamente atemperaturas muy bajas entre -35 y -45° gr, para preservar la integridad de los nutrientes yla estructura celular. En la fase de congelación los productos se colocan en una cámara detiofilización donde se mantienen temperaturas entre - 45° gr y -55° gr. En la segunda fase(Desecación Primaria): se reduce la presión dentro de la cámara y se aplica calor de maneracontrolada a 35°gr. Esto hace que el hielo se sublime, pasando de estado sólido a gas sinconvertirse en líquido, eliminando aproximadamente el 95% del agua. En la tercera Fase(Desecación Secundaria): se continúa aplicando calor a 45 grados centígrados bajo presiónreducida para eliminar el agua restante, esto asegura que el producto esté completamentedeshidratado. El producto en su tratamiento de liofilizado se muele para convertirlo en polvoy después ser empacado. El alimento para perros se presenta en polvo liofilizado-en frasco de plástico y/o bolsas concuchara dosificadora con un contenido de 2500 gr, 1500 gr, 1000 gr, 500 gr, 200 gr, 100 gr,50 gr y 15 gr. Se usa como suplemento nutricional y se aplica sobre el concentrado oalimento de los perros en una edad de 1 a 7 años y un peso de 10 a 30 Kg.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se establece que arancelariamente el productocorresponde a una preparación alimentaria para perros, acondicionada para la venta al pormenor, que en aplicación de la Regla General interpretativa 1 queda comprendida en lapartida 23.09 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y con fundamento en la ReglaGeneral Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 2309.10.90.00 del Arancelde Aduanas. Teniendo-en cuenta lo establecido en el artículo 5°de la Resolución No. 000063 del 10 deabril del 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a seiscientoscincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco pesos M/CTE. ($ 657.645), incluido IVA., De acuerdo con los comprobantes de consignación aportados para el trámite queda unsaldoa favor de veinte dos mil trecientos cincuenta y cinco pesos M/CTE ($22.355), del“it cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, 237RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600304 de 05 jul. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación:Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en .:subpartida 2309.10.90.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación alimentaria palaperros, acondicionada para la venta al por menor, en aplicación de las Reglas Generalesinterpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 di2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la preserreResolución al señor RICARDO MALAGON BARBERO identificado con Cédula caCiudadanía No. 79.429.871, a la dirección electrónica informada en la solicitudchefricky2003@yahoo.com. - de conformidad con lo establecido en el artículo 759 dalDecreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artícu:319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 ce2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CL 46 28 50 A”402 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Direcciónde Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 7€ 3y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) dias siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes cela Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciénAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Coordinación de Notificacione:1 PÓRURA COLOMBIA MAS HOMESAiuel Central Bogotá D:C 31 JUL 202of Adio paministralve fue(QO OFICIAL, De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600304 de 05 jul. 2024 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera

Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTETRevisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ

3%

Consultar sobre este documento ...