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DIAN - Resolución 600305 de 05-07-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600305 de 05-07-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600305 (05 jul. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001395 de 18 de enero de 2024, el Sr. RUBEN DARIOGOMEZ ZULUAGA, identificado con Cédula de Ciudadanía 80.258.441, RepresentanteLegal de la sociedad DISTRIBUCIONES R&H SAS, con NIT 900.591.639-5, presentó unasolicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado parala mercancía denominada técnica y comercialmente como TOALLITAS HÚMEDAS. El interesado adjuntó a fa solicitud los siguientes documentos; formato SIE-SARP en dos(2) folios, comprobante de pago en dos (2) folios, declaración aval en un (1) folio, fichatécnica en un (1) folio, fotografía en dos (2) folios y carta de solicitud de clasificaciónarancelaria en un (1) folio. El solicitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil pesos m/cte ($ 659.000,00) segúnconsignaciones con números 20231227094321070000 de 27 de diciembre de 2023,25013666-6 de 10 de enero 2024 y 20240117105526070000 de 17 de enero de 2024 delBanco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional-RIA S2024000100165398000055 del 06de febrero de 2024, este Despacho solicitó al usuario: Indicar sobre una base del 100 % lacomposición de la solución que impregna la tela no tejida, señalando la función de cadacomponente, aclarar cuál es el ingrediente activo y mencionar el uso especifico, adjuntarficha técnica del fabricante, informar el nombre técnico y comercial del producto teniendoen cuenta que en la descripción del formato de la solicitud se mencionó que eranconfidenciales. Con solicitud realizada en el sistema de fecha 22 de marzo de 2024, elinteresado solicitó prórroga para dar respuesta al requerimiento de información la cual fueautorizada con oficio No. $2024000100165398000137 del 22 de marzo de 2024. El usuarioresponde mediante radicado No. E2024000100165398000172 del 26 de abril de 2024, con4 folios, renunciando al término restante para responder y cambiando el nombre técnico ycomercial de la mercancia por toallitas húmedas. El presente acto administrativo se notificará al Sr. Rubén Darío Gómez Zuluaga,Representante Legal de la sociedad DISTRIBUCIONES R&H SAS, a las direccioneselectrónicas manifestadas por el interesado revisorimportaciones@bwesas.coOO)RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600305 de 05 jul. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado coordinacionimportaciones(Mbwcsas.co;.o por correo en la dirección CL 24 A 80 B 20, exBogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y siianexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Text?único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Textos de Partida Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valerindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas.y de las Notas de Sección o de Capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Nota 2 de la Sección VI “Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por sípresentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menos,pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05.33.06, 33.07, 35.06, 37.07 o 38.08, se clasifica en dicha partida y no en otra de laNomenclatura,” Partida 38.08

Partida 38.08 “Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores dzgerminación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productossimilares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o com:preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papelezmatamoscas.” Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así coma,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600305 de 05 jul. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado.

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria_ apetición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados No. 235410000001395 de 18 de enerode 2024 y E2024000100165398000172 del 26 de abril de 2024 la mercancía objeto declasificación arancelaria, se describe como una manufactura compuesta por una tela notejida en fibra de poliéster, color blanco, de forma rectangular, impregnada de una solución,con la siguiente composición: Agua: actúa como solvente.Propilenglicol: ayuda a retener la humedad y suavizar la pielExtracto de hoja de aloe barbadensis: actúa como hidratanteClorfenesina: actúa como conservanteCloruro de benzalconio: actúa como agente antimicrobianoCloruro de didecildimetilamonio: actúa como antimicrobiano y conservantePolisorbato: actúa como emulsionante y solubilizanteBromo-2-nitro-1,3propanodiol: actúa como conservanteAcetato de tocoferol: actúa como antioxidanteFragancia

El producto se usa para la limpieza y desinfección de superficies y espacios, paradesmaquillar, para la limpieza de bebés, niños y adultos. Se presenta en bolsas de 100toallitas con tapa de apertura y cierre fácil, con un peso de 615 gr. Del análisis de la información .anterior, se establece que el producto corresponde a unapreparación desinfectante impregnada en una tela sin tejer, acondicionada para la venta alpor menor, que arancelariamente en aplicación de la Nota 2 de la Sección VI y la ReglaGeneral interpretativa 1 está comprendida en la partida 38.08 de la Nomenclatura del‘Sistema Armonizado y acorde con la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la. subpartida 3808.94.19.00 del Arancel de Aduanas.En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 3808.94.19.00 del Arancel de Aduanas, como preparación desinfectante,presentada en un soporte tela sin tejer, acondicionada para la venta al por menor, que enaplicación de la Nota 2 de la Sección VI y las Reglas General interpretativas 1 y 6 delmencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución al señor Rubén Darío Gómez Zuluaga identificado con cédula de ciudadanía

43RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600305 de 05 jul. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación:.Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado a No. 80.258,441, Representante Legal de la sociedad DISTRIBUCIONES R&H SAS, co4NIT 900.591.639-5 a las direcciones electrónicas informadas en iasolicitud revisorimportaciones@bwesas.co - coordinacionimporiaciones@bwesas.co ceconformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado pc"el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2012modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021, De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se:notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CL 24 A 80 B 20 enBogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección deImpuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 )Y764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativaprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad corlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dala Ley 1437 de 2011,

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolució:en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 112de la Ley 489 de 1998, ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirecciór:Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

9] Coordinación de Notficacione“wel Central Bogotá D.C 31 JUL 202q toa el Aci periL ie Oe ED(c1 aN POR UNA COLOMBIA MÁS Hrnwrery 2024-0; 5 1 02:08:40 D. M. De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y,remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera

Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTETRevisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA

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