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DIAN - Resolución 600306 de 05-07-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600306 de 05-07-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

2? — DIAN —— RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600306 ] (05 jul. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS | Mediante radicado No. 235410000001443 de 08 de febrero de 2024, la Sra. PAOLAVALDERRAMA BUSTOS, identificada con Cédula de Ciudadanía 1.020.753.289, agentede aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ANDINA DE ADUANAS S A S NIVEL2, con NIT 830.004.745; mandataria de la Sociedad FLORES ISABELITA S A S con NIT830.501.618-2, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a peticiónde cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente “FLOWER LINEFLORA OPTIMA WITH COLLECTING CONVEYOR” y comercialmente “FLORA OPTIMACON COLLECTING CONVEYOR” La interesada adjuntó a la solicitud. los siguientes documentos: formato de solicituddiligenciado en la plataforma SARP en dos (2) folios, comprobante de pago en un (1) folio,poder mandato en un (1) folio y ficha técnica en cinco (5) folios.

La solicitante pagó un millón trescientos dieciocho mil pesos m/cte. ($ 1.318.000,00) segúnTransferencia número 7473607 de 02 de febrero de 2024 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. $2024000100165398000130del 19 de marzo de 2024 este Despacho solicitó a la usuaria: indicar cuáles son los módulosy aparatos que componen el sistema, las cantidades, especificaciones y función dentro delos mismos, y realizar una descripción breve del proceso, de forma secuencial. La usuaria| responde mediante escrito radicado No. E2024000100165398000230 del 25 de mayo de2024, con cuatro (4) folios. La interesada renunció a términos restantes para dar respuesta"al requerimiento, | Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. DIANA PATRICIA| OSORIO HERRERA, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesadadianaosorio@interandina.com - revisionexportaciones@interandina.com; o por correo en la |dirección CRA 13 NO 28-01OF 402, en Bogota, D.C.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600306 de 05 jul. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Tex:oúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichespartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes;” Nota 4 de la Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementcsindividualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión,cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netameniedefinida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto seclasifica en la partida correspondiente a la función que realice.” Partida 84.79 “Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos enotra parte de este Capitulo.” Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelariaa petición de cualquier interesado.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600306 de 05 jul. 2024 Hoja No. 3 ae Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados No. 235410000001443 de 08 defebrero de 2024, y E2024000100165398000230 del 25 de mayo de 2024, la mercancíaobjeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas para el cortede tallos de flores, mediante el siguiente proceso: El proceso empieza cuando los operarios ubican manualmente los tallos en la bandatransportadora de alimentación, las cuales pasan automáticamente por el pisador de florque tiene como propósito «asegurar un corte uniforme con las dimensiones previamenteseleccionadas por el operario. Posteriormente, las flores pasan por la unidad de corte, endonde una cuchilla circular motorizada corta el tallo según la longitud previamenteseleccionada. Finalmente, las flores caen a la banda recolectora, de donde los operarioslas retiran de manera manual para empaquetado y embalaje. La configuración de las máquinas, programación y elección de procesamiento por tipo ycantidad de flores se lleva a cabo por medio del sistema de control integrado a la línea deprocesamiento. La mercancía permite procesar desde 880 a 4.000 racimos por hora.

El proceso se lleva a cabo mediante los siguientes equipos:

1. Un (1) panel de control; con pantalla táctil de 7 pulgadas, para transmisión de datosde producción, configuración de elección de flor y pre-conteo de tallos,2. Una (1) banda principal; compuesta por una (1) banda en acero compuesta de lonaindustrial y parales con rodachinas cada dos metros, y un (1) motorreductor paraempuje motriz con el cual se gradúa la velocidad de la cinta transportadora; paratransportar las flores puestas por los operarios, de derecha a izquierda.3. Un (1) pisador de flores, compuesto por un (1) pisador giratorio de espuma y un (1)motorreductor; para pisar las flores sobrepuestas en la banda y prepararlas para elcorte.4. Una (1) unidad de corte, compuesta por un (1) motor, un (1) extractor y un (1) cajónde metal cerrado, en donde se alojan el motor y el extractor; para corte de las floresen las dimensiones seleccionadas y extracción de desechos después del corte.5. Una (1) banda recolectora, compuesta por una (1) banda de lona industrial y un (1)sensor fotocelda inductivo; recibe los ramos de la banda después del proceso decorte.6. Un (1) tablero eléctrico; aloja sistema de mando eléctricos y de control, variador develocidad, cableado y fuente de alimentación; para el paro y arranque decomponentes en el transporte, corte y recolección de ramos.

Según lo expuesto, las mercancías descritas en los numerales 1 a 6 consisten en unacombinación de máquinas que trabajan conjuntamente en el corte de tallos de flores, quede acuerdo con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XV! y en virtud de la Regla GeneralInterpretativa 1 está comprendida en la partida 84.79 de la Nomenclatura del SistemaArmonizado, y en virtud de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,RESOLUCIÓN NÚMERO. 2024003980600306 de 05 jul. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación:Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en asubpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, como máquina para el corte de tallos caflores, en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y de las Reglas Generalesinterpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 ce2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presen eResolución a la señora DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA identificada con Cédula ceCiudadanía No. 37.512.143,en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIADE ADUANAS ANDINA DE ADUANAS S A S NIVEL 2con NIT 830.004.745, a lesdirecciones electrónicas informadas en la solicitud dianaosorio@interandina.com -revisionexportaciones@interandina.com de conformidad con lo establecido en el articu‘o759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 +el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, CRA 13 NO 28-01-OF 402 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de ¿aDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en lesartículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual debeiainterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad cenlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes cela Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

102:14:16 P.M.cha Acuse de Recibo ¿EFirmado ="RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600306 de 05 jul. 2024 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIORevisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA

Coordinación de Notificacione: Mival Central Bogotá D.C 31 JUL 202%certifica e el Acto Administrative fue publicadoen re OFICIAL O2.3539 fag. 17

POR UNA COLOMBIA MA HOMISTA

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