DIAN - Resolución 600307 de 05-07-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600307 de 05-07-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
—— DIAN RESOLUCION NUMERO 2024003980600307 (05 jul. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001583 de 16 de abril de 2024, el Sr. JORGE ALBERTOFERNANDEZ MARIN, identificado con cédula de ciudadanía 8.164.407, representante legal de lasociedad COMERCIALIZADORA FEGI S.A.S., con NIT 901.108.463-0, presentó una solicitud deresolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancíadenominada técnicamente como “PAÑITOS HUMEDOS ANTIBACTERIAL” y comercialmente como“PAÑITOS HUMEDOS ANTIBACTERIAL MARCA DAMPY”.
El interesado adjuntó a la solicitud los. siguientes documentos: información de la mercancía en tres(3) folios, composición en dos (2) folios, informes de resultados de análisis de la mercancía en cuatro(4) folios, informe de pruebas realizadas a la mercancía en seis (6) folios, fotografía del empaquede la mercancía en cuatro (4) folios, comprobante de transferencia bancaria en un (1) folio,documento No. 2021010461 expedido por el Invima en un (1) folio, certificado de existencia yrepresentación legal de la Cámara de Comercio Aburrá Sur a nombre de la Comercializadora FegiS.A.S. en nueve (9) folios, declaración de importación con autoadhesivo No. 92352300629871 del24 de marzo de 2023 en dos (2) folios, acta de inspección de la DIAN No. 352023000011291 del 24de marzo de 2023 en dos (2) folios, resolución de clasificación arancelaria No. 2023003980600455del 27 de octubre de 2023 expedida por la DIAN en siete (7) folios. El solicitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil pesos mí/cte. ($ 659.000) según transferenciabancaria con número 3881 de 16 de abril de 2024 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000259 del 16 demayo de 2024.este Despacho solicitó al usuario: adjuntar fotografías del empaque; precisar cuál delos usos que tiene el producto es el prioritario: el de protección y limpieza o el cosmético. El usuarioresponde mediante escrito radicado No. E2024000100165398000228 del 24 de mayo de 2024, conseis (6) folios, renunciando al término restante para responder.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. JORGE ALBERTOFERNANDEZ MARIN, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado:gerenciaQdampy.com.co - fernandezvijj@hatmail.es; o por correo en la dirección: Carrera 43 a 61sur 152 bodega 155, en Sabaneta - Antioquia 53RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600307 de 05 jul. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación:Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su anexo,aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto únicode la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otrasdisposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valor indicativo,ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas «eSección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdocon las Reglas siguientes:”
Nota 2 de la Sección VI: “Sin perjuicio de fas disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentaciónen forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en urade las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33,03, 33.04, 33,05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 o 38.08,se clasifica en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.” Partida 38.08: “Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación Yreguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados enformas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas,mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatismutandís, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas delmismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capitulo, salvodisposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, medianteel cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria apetición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionalesmediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición decualquier interesado.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600307 de 05 jul. 2024 Hoja No. 3 54 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados Nos, 235410000001583 de 16 de abril de 2024y E2024000100165398000228 del 24 de mayo de 2024 la mercancía objeto de clasificaciónarancelaria, se describe como pañitos de tela no tejida (80 % poliéster, 20 % rayón), impregnadoscon una preparación compuesta por: - Agua: solventePropilenglicol: hidratanteExtracto de hoja de aloe barbadensis: hidratanteClorfenesina: inhibe el desarrollo de microorganismosCloruro de benzalconio: agente antibacteriano e inhibidor de la actividad viral, también se usacomo fungicidaCloruro de didecildimonio: agente antibacterianoPolisorbato 20: surfactante2-bromo-2-nitropropano-1,3-diol: preservativoAcetato de tocoferilo: antioxidanteFragancia: brinda olor particular a la impregnación
Se presenta comercialmente en empaque plástico con tapa plástica con adhesivo de seguridad,conteniendo 102 pañitos de 20 cm de largo por 15 cm de ancho cada uno. Se usan para proteccióny limpieza de cara, manos y pies de los bebés, niños y adultos, eliminando gérmenes y bacterias. Hecho el análisis de la información aportada esta Coordinación encuentra que la impregnación delos pañitos está concebida para utilizarse como desinfectante gracias a la acción antibacteriana queofrecen varios de sus componentes. Considerando lo anterior, se concluye que la mercancía corresponde a una preparación conpropiedades desinfectantes, que actúa como agente antibacteriano, impregnada en pañitos de telano tejida (que sirve de soporte), y se presentan acondicionados en empaque para la venta al pormenor; por lo tanto queda comprendida arancelariamente en la partida 38.08 de la Nomenclaturadel Sistema Armonizado, de acuerdo con la Nota 2 de la Sección VI, en aplicación de la ReglaGeneral Interpretativa 1; y se clasifica en la subpartida 3808.94.19.00 del Arancel del Aduanas,conforme a la Regla General Interpretativa 6. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelariade la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida3808.94.19.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación desinfectante, presentada en unsoporte de tela sin tejer, acondicionada para la venta al por menor, de acuerdo con la Nota 2 de laSección VI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado textoarancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución alseñor JORGE ALBERTO FERNANDEZ MARIN identificado con cédula de ciudadanía No.8.164.407,en calidad de representante legal de la ‘sociedad COMERCIALIZADORA FEGIS.A.S. con NIT 901. 108. 463O, a las direcciones “electrónicas informadas en la solicitud:gerencia@dampy.com.co - fernandezvjjj@hotmail.es, de conformidad con lo establecido enel artículo 759 del Decreto 1165.de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 yel artículo 319 de la resolución (046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de2021. Sad i SetRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600307 de 05 jul. 2024 Hoja. No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notifice’apor correo a la dirección procesal informada por el usuario: Carrera 43 a 61 sur 152 bodega 155, enSabaneta — Antioquia, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección deImpuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 celDecreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procerlsrecurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro dalos diez (10) dias siguientes a su notificación, de conformidad con lo-establecido en el artículo 305del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en elDiario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de laResolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de1998. ARTÍCULO QUINTO, Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por meciode la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a laCoordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de sucompetencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
202 De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera Proyecto: EDDIE FERNANDO GUTIERREZ RAMIREZRevisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA ol Coordinación de Notificacione:Nivel Central Bogotá D.CPOR UNA COLOMBIA MAS HONI374 Se “aiseel ActoAdministrativo fueTOMA YCION Aleer Legnano yio Coord mada: -