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DIAN - Resolución 600308 de 05-07-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600308 de 05-07-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

IAN —— RESOLUCION NUMERO 2024003980600308 (05 jul. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA |SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes | HECHOS | Mediante radicado No. 235410000001581 de 16 de abril de 2024, el Sr. RODRIGOORDOÑEZ MUNOZ, identificado con cédula de ciudadanía 16.282.953 presentó unasolicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado parala mercancía denominada técnicamente “CASCOS DE FIELTRO DE LANA DE OVEJA SINAHORMADO NI PERFILADO DEL ALA” y comercialmente “CAMPANAS O CASCOS DEFIELTRO DE LANA DE OVEJA”, El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato solicitud clasificaciónarancelaria en un (1) folio; descripción del proceso de producción sombreros en cinco (5)folios; copia clasificación arancelaria de Bolivia en cinco. (5) folios; ficha técnica del productoen un (1) folio y comprobante de pago en un (1) folio.

El solicitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil pesos m/cte ($ 659.000,00) segúnTransferencia sin número del 16 de abril de 2024 de Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. RODRIGO ORDOÑEZMUNOZ, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesadocexterior@montana.com.co - rordonez@montana.com.co; o por correo en la dirección CR13 3860, en Palmira - Valle del Cauca. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. | Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600308 de 05 jul. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y texto de Partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 65.01:

Partida 65.01: “Cascos sin ahormado ni perfilado del ala, platos (discos) y «cilindros aunque estén cortadosen el sentido de la altura, de fieltro, para sombreros.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelariaa petición de cualquier interesado. : CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con radicado No. 235410000001581 del 16 de abril de2024, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un artículo de fieltrodestinado a la fabricación de sombreros. La mercancía está compuesta de fibras 100 % de lana de oveja, teñida (varios colores) ytamaño de 180 gramos. El producto se presenta con forma de casco muy acampanado, sin ahormado, ni perfilado,sin bordes definidos, sin guarnecidos, sin diseño, sin tocados ni elaboración alguna enninguna parte de su cuerpo que le dé la calidad para ser usado como un sombreroterminado de la partida 65.05; el producto se usa como materia prima base para laelaboración de sombreros.

De acuerdo con la anterior información, se establece que la mercancía arancelariamentecorresponde a un casco acampanado sin ahormado ni perfilado del ala, de fieltro, utilizadoRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600308 de 05 jul. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado para la fabricación de sombreros; que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1,está comprendida en la partida 6501.00.00.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida. 6501.00.00,00 del «Arancel de Aduanas, como un casco sin ahormado niperfilado del ala, de fieltro, utilizado para la fabricación de sombreros, en aplicación de laRegla General interpretativa 1 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución al señor RODRIGO ORDOÑEZ MUÑOZ identificado con cédula de ciudadaníaNo. 16.282.953, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitudcexterior@montana.com.co - rordonez@montana.com.co de conformidad con loestablecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 delDecreto 360 de 2021 y el articulo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por elartículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CR 13 38-60 enPalmira - Valle del Cauca, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de laDirección de Impuestos y Aduanas-Nacionales de conformidad con lo establecido en losartículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ~~ ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo"procede recurso de apelación ante la. Subdirección Técnica «Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305.delDecreto 1165 de 2019-y los artículos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN,

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASERESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600308 de 05 jul. 2024 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria. a Petición de Cualquier Interesado 2024-07-05/ 02:25:58 P.M. De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez. yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera

Proyecto: CAROL XIMENA DUQUE BELTRÁNRevisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA

Coordinación de NotificacionesMivel Central Bogotá D.C 51 JUL 207%Se carti | Acto Administrativo fue publicadoEAS 7 fica ne A t DICASNÍ plaSLIZA BE Te. taELE far -Va, ; mo

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