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DIAN - Resolución 600310 de 10-07-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600310 de 10-07-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

2 - ——— DIAN — RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600310 (10 jul. 2024) Por la cual se expide.una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier Interesado EL. JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001536 del 01 de abril de 2024, el Sr. ALEJANDRO SUÁREZGÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.863.547, apoderado de la sociedadBONANZA TRADER S.A.S., ‘con NIT 901.168.521-6, presentó una solicitud de resolución declasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicay comercialmente como “LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE LLENADO Y TAPONADO DE BOTELLAS”. El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato SIE SARP en tres (3)páginas, ficha técnica en una (1) página, plano. en una (1) página, poder en una (1) página ycomprobante de pago-en una (1) página.

El solicitante pagó un millón trescientos dieciocho mil pesos Mcte ($ 1.318.000,00) segúnconsignación No. 8752791 del 26 de marzo de 2024 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de información:Adicional - RIA No. S2024000100165398000229 del 03 demayo de 2024 este Despacho solicitó al usuario: aclarar algunos aspectos físicos y técnicos de:lasmáquinas y describir de manera secuencial el proceso de la solicitud. Et-usuario responde medianteescrito radicado No. E2024000100165398000240 del 04 de junio de 2024, con dieciseis (16)páginas, renunciando al término.restantedel requerimiento en mención. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se. notifique al Sr. ALEJANDRO SUÁREZGOMEZ, a la dirección electrónica manifestada por el interesado alsuago@yahoo.es, o por correoen la dirección Carrera 69F No. 63C - 57, en Bogotá, D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su anexo,aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto únicode la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600310 de 10 jul. 2024 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificaciér:'Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ; Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras:disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota, y texto de partida: :E Regla General Interpretativa 1: j“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valor indicative |ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas a:Sección o de Capitulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerascon las Reglas siguientes:” : Nota 4 de la Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementosindividualizados (incluso separados o unidos sí por tuberías, órganos transmisión, cables eléctrico::o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en unz)de las partidas Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a. la funciónque realice.” s Partida 84.22: “Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipiente sfmáquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas,:sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos yicontinentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías:(incluidas las de envolver con pelicula termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas.’ i |

| “La clasificación de mercancias en las subpartidas de una misma partida está determinaus?legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis:mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas du';mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salídisposición en contrario.” ae Regla General Interpretativa 6: Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediant-el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria < petición de cualquier interesado. ” Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.’mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición dzcualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los. radicados Nos. 235410000001536 del 01 de abril d:2024 y E2024000100165398000240 del 04 de junio de 2024, la mercancía objeto de clasificaciór. :arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas, aparatos, y dispositivos, que se emplear .para el llenado vertical de envases de uso farmacéutico, mediante el siguiente proceso:

Los envases (botellas de vidrio de 10 ml) se colocan en la mesa de alimentación motorizada oz :movimiento giratorio, ésta los ubica en la banda transportadora que los introduce en la máquins:llenadora en posición a las boquillas de llenado vertical que se introducen al interior de las botellas: :y una vez completado el nivel con el líquido que es impulsado por la bomba peristáltica, se retirar,automáticamente en un ciclo contínuo cada vez que ingresan los envases.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600310 de 10 jul. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado A continuación, las. botellas llenas con el líquido consistente en suplementos dietarios, son retiradaspor la banda transportadora que conecta con la unidad de taponado automático para colocar lastapas de plástico que llegan desde la estación de alimentación de tapas a través de bandatransportadora. Durante el taponado, las botellas se sujetan mediante un mecanismo que gira en elmismo sentido del cabezal taponador que se mueva hacia abajo en dirección a las botellas, girandoy apretando las tapas. Enseguida, las botellas llenas y taponadas salen por la banda que los conduce a la etiquetadorapara adherir las etiquetas al cuerpo de las botellas y más adelante, a medida que avanzan sobre lamisma banda, a la codificadora láser. Finalmente, salen sobre la banda que recorre la mesa deempaque. El proceso se controla desde una pantalla táctil.

A continuación, se detallan las máquinas que hacen parte de la solicitud: Una (1) mesa de alimentación de botellas con motor para el giro del disco superior.Una (1) máquina automática de llenado de líquidos, 380 V, 50 Hz, potencia 2 kW, alimentacióncon sistema trifásico.Una (1) máquina taponadora automática.Una (1) máquina etiquetadora automática.Una (1) máquina de codificación láser.Una (1) mesa de trabajo / empacado. Según lo anterior, los elementos listados en los numerales 1 a 6 consisten en una combinación demáquinas que trabajan en conjunto para. envasar suplementos dietarios líquidos en botellas devidrio de 10 ml y con capacidad de llenado de 150 envases por minuto. En conclusión, la mercancía arancelariamente está comprendida en la partida 84.22 de laNomenclatura del Sistema Armonizado, en atención a la Nota 4 de la Sección XVI, conforme a lodispuesto en la Regla General Interpretativa 1, y con base en la Regla General Interpretativa 6, seclasifica en la subpartida 8422.30.90.20 del Arancel de Aduanas de Colombia. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelariade la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en esta resolución en la subpartida8422.30.90.20 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas para envasar suplementosdietarios líquidos, con capacidad de llenado de 150 botellas por minuto, de acuerdo con la Nota 4de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado textoarancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución alseñor ALEJANDRO SUÁREZ GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.863.547, encalidad de apoderado de la sociedad BONANZA TRADER S.A.S, con NIT 901168521-6, a ladirección electrónica informada en la solicitud _alsuagoMyahoo.es, de conformidad con loestablecido en el artículo:759.del.Decreto 1165 de-2019' modificado por el artículo 137 del Decreto360 de 2021y el artículo:319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el articulo 114 de laResolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificarápor correo a la dirección procesal informada por el Usuario, en la Carrera 69F No. 63C57 enBogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante avisó en el sitio web de la Dirección de Impuestosy Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto1165 de 2019, 18RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600310 de 10 jul. 2024 Hoja No.4 + Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciórArancelaria a Petición de Cualquier Interesado : ARTICULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procedeel recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentr:de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido: en el artículo305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en «!Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de |:Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 67de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. : ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medic:de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a l:.Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de Secompetencia y publiquese.en la pagina web de la DIAN. ' NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE 2024-07-10 / 03:30:40 P. M. 'Fecha Acusa de Recibo [$ De conformidad con la resolución No, 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. i HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RICARDO HERRERA DAZARevisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ

  1. JA NP Coordinación de Nofificacione:POR UNA COLOMAIARAN NO UESTA Nivel Central Bogota DC 14 AGO 202certi al Acto Administrativo fue. bblicadoBw, erica que OF IIA De Dinan ae 7gelSL BFE Pas ELE & Lienert ZZ

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