DIAN - Resolución 600312 de 10-07-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600312 de 10-07-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600312 (10 jul. 2024) Por la cual se expide-una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE.LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001454 del 14 de febrero de 2024, el Sr. ENRRISAMARIS PAREDES ASPRILLA, identificado con cédula de ciudadanía 16.482.110, agentede aduanas de la AGENCIA DE ADUANAS HERMANN SCHWYN.& CIAS.A. NIVEL 1, conNIT 890.401.483-4, mandataria de la sociedad EXEL MEDICAL S.A.S. con NIT900.127.147-5, presentóuna solicitud de resolución de clasificación arancelaria a peticiónde cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “GASA DEMICROINJERTOS MEEK, ESTERILIZADAS DE UN SOLO USO” y comercialmente como“MEEK MICROGRAFT GOUZE”. El interesado adjuntó a la solicitud.los siguientes documentos: manual de la mercancía enveinte (20) folios, catálogo de productos innovadores en el ámbito de la cirugía dequemaduras en dieciséis (16) folios, fotografía con información en.un (1) folio, consignaciónbancaria en un (1) folio, mandato especial con representación en nueve (9) folios.
El solicitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil pesos mí/cte. ($ 659.000) segúnconsignación bancaria número 102702529-6 de 13 de febrero de 2024 del Banco deBogota. Mediante. Requerimiento de información Adicional - RIA No. S2024000100165398000116del 8 de marzo de 2024 este Despacho solicitó al usuario: indicar las dimensiones de la(s)gasa(s), en mm o cm; señalar la composición cuali-cuantitativa del material de la(s) gasa(s),totalizado al 100 %; precisar si la(s) gasa(s) está(n) impregnada(s) con alguna(s)sustancia(s), en caso afirmativo señalar el tipo de sustancia(s) y para qué se usa(n);informar la presentación comercial del producto (tipo y clase de. empaque, número deunidades por empaque, especificar si se presenta en empaque primario y secundario);aclarar si la(s) gasa(s) se presenta(n) en el empaque junto con la(s) placa(s) de corcho;adjuntar una: fotografía de la.mercancía.empacada, donde se vea la información impresa;precisar si la(s) gasa(s) es (son) para uso médico exclusivamente; adjuntar la ficha técnica.El usuario responde mediante escrito radicado(s) No. E2024000100165398000170 del 24de abril de 2024, con veintiocho (28) folios, sin renunciar al término restante para responder.
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|RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600312 de 10 jul. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciórArancelaria a Petición de Cualquier Interesado Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. ERIC FERNAND)SCHWYN FERRER, a la dirección electrónica manifestada por el interesada:eschwyn@schwyn.com - revisor@schwyn.com; o por correo en la dirección Cra 13b ~ 26-78 Edificio Chambacau Business center piso 6, en Cartagena - Bolívar. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y S.anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Text:único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel! de Aduanas yotras disposiciones. : Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 3 b): “los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes >constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuars2aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera s .:carácter esencial, si fuera posible determinarlo;” Partida 30.05:
Partida 30.05: “Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (por ejemplo: apósitos, esparadrapo:sinapismos), impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionado:para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinad:legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comparars?subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regía, también se aplican las Notas daSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificacio”arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelariza petición de cualquier interesado.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600312 de 10 jul. 2024 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación. Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001454 del 14 defebrero de 2024 y E2024000100165398000170 del 24 de abril de 2024 la mercancía objetode clasificación arancelaria, está compuesta por dos artículos: una gasa sin impregnaciónde sustancia alguna y una placa de corcho, ambos con dimensiones de 42 mm x 42 mm,que se utilizan exclusivamente para uso médico en microinjertos de piel durante el procesode regeneración en pacientes con quemaduras, de la siguiente manera: Se extrae la placa de corcho de la bolsa y se sumerge en agua durante al menos 10segundos. Luego, se coloca la placa de corcho sobre el lado de la dermis del injerto y serecorta el injerto al tamaño exacto de la placa de corcho (42 x 42 mm) o ligeramente máspequeño. : Para traspasar el injerto a la gasa se pone la placa de corcho con el injerto en el centro dela zona plisada de la gasa, dejando la placa de corcho hasta el momento en el:que se va aaplicar al lecho de la herida, entonces se despega quedando el injerto adherido a la gasa. La gasa se sostiene por los lados dentados y se estira por los cuatro lados hasta que sedesdobla por completo; se aplica al lecho de la herida con el lado del injerto hacia abajo.De ser necesario, se doblan los bordes hacia atrás y se fijan con grapas, si se desea sepuede cortar la gasa según la forma y tamaño del área que se debe cubrir.
La gasa se retira pasados seis días desde el injerto, cuando ya ha crecido lo suficiente enel lecho de la herida. En caso de no retirar la gasa a los seis días, la epitelización seguirásu proceso normal, por ello se puede retirar más adelante. La gasa consiste en un tejido plano-de poliéster que se utiliza para protegerlos microinjertosde piel durante la regeneración, previniendo daños mecánicos, asegurando unapermanencia en el lugar de la herida, manteniendo la humedady el transporte-de gases; elcorcho es derivado del árbol del alcornoque, funciona como soporte para el corte milimétricodel injerto. Los dos artículos se presentan estériles, juntos en bolsa plástica (empaque primario), y secomercializa en caja de cartón (empaque secundario) conteniendo 10 unidades: Hecho el análisis de la información aportada, esta Coordinación encuentra que la mercancíase presenta acondicionada para la venta al por menor con fines médicos, y está conformadapor dos artículos (placa de corcho y gasa sin impregnación) que se emplean de manerasecuencial durante un procedimiento médico para aplicar microinjertos de piel en el lechode heridas por quemaduras. Por lo tanto, las partidas de la Nomenclatura del SistemaArmonizado, susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta para clasificararancelariamente la mercancía son la 30.05 (gasas sin impregnación de sustanciasfarmacéuticas, acondicionadas para la venta al por menor con fines médicos) y la 45.02(placas de corcho natural cuadradas).
En consecuencia, es necesario determinar cuál de los dos artículos confiere el carácteresencial a la mercancía; teniendo en cuenta que el corcho sirve de soporte del injerto y lagasa asegura la permanencia del microinjerto en el lecho de la herida y lo protege durantela regeneración de la piel, este Despacho considera que el carácter esencial de lamercancía esta conferido por la gasa. 23RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600312 de 10 jul. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación:Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Considerando lo anterior, el producto corresponde a una gasa, acondicionada para la veníaal por menor con fines médicos, sin impregnación, comprendida arancelariamente en lapartida 30.05 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de acuerdo con la ReglaGeneral Interpretativa 3 b); y se clasifica en la subpartida 3005.90.39.00 del Arancel deAduanas, conforme a la Regla General Interpretativa 6 En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE , ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 3005.90.39.00 del Arancel de Aduanas, como una gasa, acondicionada para leventa al por menor con fines médicos, sin impregnación, en aplicación de las ReglesGenerales Interpretativas 3 c) y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en elDecreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución al señor ERIC FERNANDO SCHWYN FERRER identificado con cédula deciudadanía No. 73.152.065, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA D::ADUANAS HERMANN SCHWYN & CIA S.A. NIVEL 1 con NIT 890.401.483-4, a lesdirecciones electrónicas informadas en la solicitud: eschwyn(Oschwyn.com -revisor@schwyn.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreiu1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de iaresolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: Cra 13b26-75Edificio Chambacau Business center piso 6, en Cartagena - Bolivar, o de manerzsubsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad corlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019y los artículos 74 y siguientes ds:la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119de la Ley 489 de 1998, , ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pcrmedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica,Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. i
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASERESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600312 de 10 jul. 2024 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera Proyecto: EDDIE FERNANDO. GUTIERREZ RAMIREZRevisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA Bam MN Coordinación de NotificacionesNivel Central Bogotá D.C _Se certifica que al Acto Administrativo fueEN DIARIO OFICIAL EDICIO Wie52548 Paz: 273 tL, (fer ts pA ayer p