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DIAN - Resolución 600313 de 10-07-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600313 de 10-07-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600313 (10 jul. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de:2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001555 de 05 de abril de 2024, el Sr. LUIS ALFREDORAMIREZ HERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadanía 19.180.954, RepresentanteLegal de la sociedad AGENCIA DE. ADUANAS GRANANDINA LTDA. NIVEL | ENREORGANIZACION, ‘con NIT 860.078.039-2, mandatario de la Sociedad BOLD.CO S.A.Scon NIT 901.281.572-4, presentó una solicitud de resolución. de clasificación arancelaria apetición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente“DISPOSITIVO MOVIL INTELIGENTE BOLD SMART PRO-NEXGO N86” y comercialmente“DATAFONO MOVIL INTELIGENTE BOLD SMART PRO” El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicituddiligenciado en la plataforma SARP con dos (2) folios, comprobante de pago en un (1) folio,ficha técnica en seis (6) folios y oficio explicativo del pago en un (1) folio.

El solicitante pagó: seiscientos cincuenta y nueve mil pesos. m/cte, ($ 659.000,00) segúnconsignaciones número 8752750 de 18 de marzo de 2024 y 8847957 del 27 de marzo de2024 del Banco:de Bogotá.

Mediante Requerimiento de. Información Adicional - RIA No. $2024000100165398000265del 20 de mayo de 2024 este Despacho solicitó al usuario: suministrar ficha técnica enidioma español del producto, específicamente la referencia N86; indicar presentación delproducto, modo de empaque y accesorios; precisar cantidad de botones, dimensiones dela pantalla y del dispositivo y precisar si tiene teclado. El usuario responde mediante escritoradicado No. E2024000100165398000239 del 31 de mayo de 2024, con catorce (14) folios,renunciando a términos restantes para dar respuesta. Por medio del formato de la «solicitud se indicó que se notifique al Sr. LUIS ALFREDORAMIREZ HERNANDEZ, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesadoalfredo.ramirez@granandina.com - sandra.ladino@granandina.com; o por correo en ladirección CR 42 24 A 36, en Bogotá, D.C. BERESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600313 de 10 jul. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificacié-Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 87 de 1973. Decision 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Text:Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yyotras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y texto de partida: Regla General Interpretativa 3. b): “Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas pe"aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará com>sigue: b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes -constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos «surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuars:aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera s..carácter esencial, si fuera posible determinarlo;” Nota 6. A) del capítulo 84: ; “En la partida 84.71, se entiende por máquinas automáticas para tratamiento ¡0procesamiento de datos las máquinas capaces de: 1%) registrar el programa o los programas de proceso y, por lo menos, los datosinmediatamente necesarios para la ejecución de ese o esos programas;

2°) ser programadas libremente de acuerdo con las necesidades del usuario; 3°) realizar cálculos aritméticos definidos por el usuario; y 4”) ejecutar, sin intervención humana, un programa de proceso en el que puedan, pordecisión lógica, modificar su ejecución durante el mismo.” Partida 84.71: “Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectoresmagnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificaday máquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresados' nicomprendidos en otra parte.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600313-de 10 jul. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado “Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancias en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 306,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado.

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelariaa petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados No. 235410000001555 de 05 de abrilde 2024, y E2024000100165398000239 del 31 de mayo de 2024 la mercancía objeto declasificación arancelaria, se describe como un aparato tecnológico diseñado para procesardiferentes tipos de datos de manera automática.

Según la información suministrada por el usuario, el producto tiene las siguientescaracterísticas técnicas: Dimensiones: 194mm 80mm 68.8mmPeso: 420 ySistema operativo: Android 9Procesador: CPU de aplicación: “Quad-Core”, A53,1.4GHzMemoria: 2GB RAM + 16GB “flash” (soporte para tarjeta microSD hasta 128GB)Monitor: 5.0'; HD (1280 x 720) a color, pantalla táctil capacitiva, multitáctilComunicaciones: 4G/3G/2G, “Wi-Fi”, 802.11b/g/n, 2.4GHz, “BT4.2”Posicionamiento satelital: GPS, “GLONASS” o “BeiDou”Cámaras: trasera: 2 MP, FF 5 MP, AF con flash (opcional); frontal: 2 MP, FF(opcional)Impresora: ancho del rollo de papel: 58 mm, diámetro: 40 mm.Adaptador: tipo C 5V/2ABatería: 7,4V 2600mAh, 7.2V 3300mAh (opcional)Puertos periféricos: 1 tipo-C OTG, 1 x SD3.0; 1 x SIM + 2 x SAM, O 2 x SIM+1 xSAM (opcional)» Condiciones «ambientales: temperatura de funcionamiento (0 °C a + 50 °C);temperatura de almacenamiento (-20°C a +60°C)

La mercancía se presenta empacada en una caja de cartón con los siguientes accesorios:funda de goma, cargador y cable USB tipo C, destomillador, material “POP” y rollo de papel. El producto cuenta con pantalla táctil y tres botones (botón de encendido, “+” y “-”), y permitela instalación y ejecución de diferentes tipos de aplicaciones que pueden ser descargadasdesde la tienda de aplicaciones incluida en el dispositivo. De fábrica contiene preinstaladaslas siguientes aplicaciones que permiten el procesamiento de datos para diferentes usos:RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600313 de 10 jul. 2024 Hoja No. 4 . Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación:Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado + “APP Bold”: aplicación diseñada para que los usuarios inicien sesión con su usuar »de Bold, puedan procesar pagos con tarjetas con contacto, sin contacto y por med >de banda; ver el historial de transacciones, reenviar comprobantes de ventas porcorreo o mensaje de texto y contactar al centro de ayuda de Bold, entre otros. e Explorador web: permite la navegación en internet, búsqueda de páginas web, etcs Calculadora: permite realizar cálculos aritméticos El usuario del dispositivo puede escoger entre la configuración de una red WI-Fl o a travésde una red móvil con un operador colombiano a través de una tarjeta SIM. El dispositivo "Bold Smart Pro” ejecuta internamente en segundo plano los procescsnecesarios para el funcionamiento de las aplicaciones y procesos propios del dispositivatales como acceder a las aplicaciones previamente mencionadas, y navegar en págine:web, sin necesidad de utilizar algún dispositivo o ayuda adicional externa. Permit:-impresión térmica con velocidad de 80 mm/s.

De acuerdo con lo anterior, el producto consiste en una máquina “automática pal:tratamiento o procesamiento de datos, portátil, de peso inferior a 10 kg, constituida por unsunidad central de proceso, un teclado, un visualizador y una impresora térmica. Por lo tant,la mercancía es susceptible de ser clasificada en la partida 84.43 como una máquinaimpresora y en la partida 84.71, como una máquina automática para tratamiento yprocesamiento de datos. Teniendo en cuenta que el carácter esencial de la mercancía l:otorga la capacidad para procesar datos de manera automática, el producto esticomprendido en la partida 84.71 de la nomenclatura del Sistema Armonizado en aplicaciónde la Nota 6. A) del Capítulo 84 y la Regla General Interpretativa 3, b) y se clasifica en tasubpartida 8471.30.00.00 del Arancel de Aduanas en concordancia con la Regla GeneralInterpretativa 6. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en |=subpartida 8471.30.00.00 del Arancel de Aduanas, como una máquina automática parztratamiento o procesamiento de datos, portátil, de peso inferior o igual a 10 kg, constituidasal menos por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador, en aplicación de:ta nota 6. A) del Capítulo 84 y de las Reglas Generales interpretativas 3. b) y 6 detmencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución al señor LUIS ALFREDO RAMIREZ HERNANDEZ identificado con Cédula daCiudadanía No, 19,180,954, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIADE ADUANAS GRANANDINA LTDA. NIVEL |- EN REORGANIZACION con NIT860.078.039-2, a las direcciones electrónicas informadas en lasolicitud alfredo.ramirez@granandina.com - sandra.ladinofMgranandina.com deconformidad con to establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado pcel artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y elartículo 319 de la resolución 046 de 2019modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600313 de 10 jul, 2024 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CR 42 24 A 36 enBogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección deimpuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y764 del Decreto 1165 de 2019, ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1185 de 2019, el artículo319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2024.10 (04:01:42 P.M.Facha Acuse de Recibo Hd De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIORevisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA o Coordinación de NofificacionesPOR UNA COLOMBIA MÁS HOMESTA Miya} Central Bogotá oc el i 3

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