DIAN - Resolución 600314 de 12-07-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600314 de 12-07-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600314 (12 jul. 2024) Porla cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DELA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2° de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001500 de 18 de marzo de 2024, el Sr. ANDRES FELIPECARO SERNA, identificado con cédula de ciudadanía 1.017.231.479, actuando en calidadde representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS ADUANIMEX S.A. NIVEL 1, con NIT800.143.377-7, mandataria de la Sociedad PROFLO LATAM Z.F. S.A.S, con NIT901.130.475-0, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a peticiónde cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente MÓDULO SISTEMADE ABASTECIMIENTO y comercialmente MODULO REFUELER. Para el efecto, el interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: - Formato de solicitud en dos (2) páginas.- Contrato de Mandato entre la empresa Proflo Latam ZF S.A.S. y la Agencia deAduanas Aduanimex S.A. Nivel 1 y Proflo Latam ZF S.A.S. en acho (8) páginas.- Comprobante de pago en una (1) página.- Ficha técnica en dos (2) páginas.- Formato de solicitud manual en tres (3) páginas.- Plano en una (1) página.
El solicitante pagó un millón trescientos dieciocho mil pesos m/cte ($ 1.318.000,00) segúntransferencia número 15032024 de 15 de marzo de 2024 de Bancolombia al Banco deBogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional-RIA $2024000100165398000151 del 9de abril de 2024, este despacho solicitó al usuario describir detalladamente el proceso queadelanta la unidad por etapas y el listado de máquinas y equipos que conforman el módulo. Con solicitud realizada en el sistema de fecha 8 de mayo de 2024 el interesado solicitóampliación del plazo para dar respuesta al requerimiento mencionado, la cual fue autorizadamediante oficio No. S52024000100165398000242 del 8 de mayo de 2024. A]
DIAN ——RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600314 de 12 jul. 2024 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciórArancelaria a Petición de Cualquier Interesado A través de radicado No. E2024000100165398000267 del 14 de junio de 2024, el usuarisda respuesta al requerimiento en documento de tres (3) páginas, adjunta listado d:máquinas en dos (3) páginas y diagrama de flujo en cuatro (4) páginas y renuncia al términorestante para dar respuesta. En el formato de la solicitud se indicó que se notifique el acto administrativo al Sr. DIEGOFERNANDO CORZO GUTIERREZ, a las siguientes direcciones electrónicas:dcorzo@profloind.com y acaro@aduanimex.com.co; o por correo en la dirección KM 8. VIABARRANQUILLA - TUBARA BODEGA 1 MANZANA K, en la ciudad de Barranquille.Atlántico
FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y s::anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Text: :Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros de! Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y 'otras disposiciones. i Adicionalmente, para el caso en estudio se consideran las siguientes: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valer indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partida: +y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas |partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:...” Nota 4 de la Sección XVI: i “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos :individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión:cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netament:definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se :clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.” :
Texto de la partida 84.13 “Bombas para líquidos, incluso con dispositivo medidor incorporado; elevadores ds |líquidos.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así comc,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comparars: -RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600314 de 12 jul. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan, entre otras, las solicitudes de clasificaciónarancelariaa petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con la solicitud radicada con No, 235410000001500 de18 de marzo de 2024 y con radicado No. E2024000100165398000267 del 14 de junio de2024 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una unidad para elreabastecimiento de combustible en aeronaves.
El proceso inicia en una bomba principal que succiona el combustible del tanque y lo envíaal sistema de tuberías del módulo (entre 100 y 1200 galones por minuto (GPM), segúnrequerimiento). El combustible pasa por el primer control de presión que controla la presiónque entrega la bomba, enseguida sigue a un filtro separador, que se encarga de separaragua e impurezas del combustible, que se envían a una poceta para.su drenaje manual. Después el combustible llega al segundo punto de control de presión que consiste en unaválvula que controla la presión del sistema. Luego continúa hacia el proceso de medición,que se encarga de medir el flujo del combustible para tener el registro de cuandocombustible se abasteció a la aeronave. Posteriormente el “Venturi” se encarga decompensar la pérdida de presiones en el sistema hasta llegar a la válvula de cierre por lacual se da apertura o cierre manualmente al flujo hacia el: carrete que contiene la mangueraque permite hacer la transferencia.de combustible. La manguera tiene instalada una pistolao boquilla bajo ala que permite la conexión:a la aeronave a través del ala, que puede tenerun tercer control de presión que normalmente limita la presión entregada a la aeronave a45 psi. El sistema también trae una pistola boquilla sobre ala que permite la conexión a laaeronave a través del ala para abastecer mediante gravedad.
La verificación del correcto funcionamiento del sistema se realiza a través del panel decontrol desde donde se verifica la rata de flujo a la aeronave, la presión en los diferentesif puntos y el estado del filtro. El sistema-cuenta con un tanque recuperador, que contiene elcombustible que llega del drenaje del vaso toma de muestras, un panel de prechequeo quepermite la verificación de los sistemas de protección de sobrellenado del tanque (externo)con el panel de indicadores. También contiene un sistema de llenado que da el paso delcombustible hacia el equipo externo. El sistema de abastecimiento está compuesto por las máquinas y equipos que se relacionana continuación: “4. Sistema de bombeo que.comprende: 1.1 Una (1) bomba de 3” de entrada y 3” de salida.1.2 Una (1) válvula de “bypass” de 2” de entrada y salida.1.3 Una (1) válvula neumática de 3” entrada de bomba. 25RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600314 de 12 jul. 2024 Hoja No, 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación ¿a Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado
2. Sistema de filtración que comprende: 2.1 Un (1) filtro separador con capacidad de 300 GPM.2.2 Un (1) eliminador de aire,2.3 Una (1) válvula de alivio de presión con válvula de bola y conexión rápida.2.4 Una (1) defensa de agua en la poceta con relay defensa de agua intrínsecamentasegura.2.5 Un (1) visualizador de combustible Visi-Flow en línea de eliminador de aire.2.6 Dos (2) conexiones para toma de muestras, antes y después del filtrado.2.7 Dos (2) válvulas de drenaje con cierre de resorte con adaptador Kamlok y tap: 'guardapolvo.2.8 Dos (2) líneas de senseo ruteadas al diferencial de presión.2.9 Un (1) tanque recuperador construido en acero inoxidable de 20 galones de:capacidad.2.10 Dos (2) nivel flotador,2.11 Una (1) bomba de tanque recuperador.2.12 Un (1) vaso toma muestra de 4 litros con válvulas de regreso por resorte de %"2.13 Una (1) unión de %" en acero inoxidable con rosca F-BSPP. . Sistema Medidor que comprende:3.1 Un (1) medidor TCS de 300 GPM3.2 Una (1) registradora electrónica LCR.IQ montada en el panel.3.3 Dos (2) uniones de 2" NPT para sistema de compensación de temperatura.3.4 Una (1) brida TCS para compensación de temperatura.3.5 Dos (2) termopozos PT 100.
. Carreteles, mangueras y pistolas:4.1 Un (1) carretel de envolvimiento simple detrás de la cabina.4.2 Un (1) venturi / compensador para 300GPM4.3 Una (1) válvula de bloqueo aguas arriba del carretel.4,4 Un (1) kit de guía de manguera y separadores plásticos.4.5 Una (1) manguera de combustible de 50' de longitud y 2” de diámetro.4.6 Una (1) pistola bajo ala4.7 Un (1) carretel de envolvimiento simple dentro de módulo4.8 Una (1) válvula de bloqueo aguas arriba del carretel4.9 Un (1) kit de guía de manguera.4.10 Una (1) manguera de combustible de 50’ de longitud y 1.50” de diámetro4.11 Una (1) pistola sobre ala4.12 Un (1) soporte para pistola bajo ala con interlock4.13 Un (1) soporte para pistola sobre ala con interlock
. Panel de control principal que comprende:5.1 Un (1) manómetro de 4” -30inHG a 160PI con válvula de prueba (presión pistola)'5.2 Un (1) manómetro de 4” 0-160PSI con válvula de prueba (presión bomba) Pi5.3 Un (1) manometro de 4” 0-160SI con válvula de prueba (válvula Deadman) e5.4 Un (1) manómetro de 2.5” 0-160PSI (presión sistema hidráulico)5.5 Un (1) diferencial de presión e5.6 Una (1) registradora electrónica LCR.IQ montada en panel. Ni5.7 Un (1) botón de Override de Deadman5.8 Una (1) luz de panel de 24 VDC5.9 Un (1) regulador de aire válvula DeadmanRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600314 de 12 jul. 2024 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado 5.10 Una (1) luz de trabajo de 24 VDC5.11 Una (1) luz Deadman verde de 24 VDC5.12 Un (1) interruptor de control Defuel5.13 Un (1) interruptor de control de aceleración5.14 Un (1) interruptor para bomba de tanque recuperador5.15 Un (1) interruptor5.16 Un (1) interruptor luz de panel5.17 Un (1) interruptor despresurización
Con base en lo antetior, se determina que las máquinas y equipos listados. anteriormentetrabajan conjuntamente para el suministro de combustible a aeronaves, cuya funciónprincipal es la de bomba para distribución de combustible equipada con dispositivo medidor,que conforme con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y la Regla GeneralInterpretativa 1 se encuentra comprendida en la partida arancelaria 84.13 de lanomenclatura del Sistema Armonizado y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6se clasifica en la subpartida arancelaria 8413.11.00.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 8413.11.00.00 del Arancel de Aduanas, como una bomba para distribución decombustible a aeronaves, de los tipos utilizados en gasolineras, estaciones de servicio ogarajes con dispositivo medidor, de conformidad con lo dispuesto en la Nota 4 de la SecciónXVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado textoarancelario, contenidos en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución al señor DIEGO FERNANDO CORZO GUTIERREZ identificado con cédula deciudadanía No. 1.121.823.763, representante legal de la sociedad PROFLO LATAM Z.F.S.A.S. con NIT 901.130.475-0, a las direcciones electrónicas informadas en lasolicitud: dcorzo@profloind.com y acaro@aduanimex.com.co, de conformidad con loestablecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 delDecreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 46.de 2019 modificado por el artículo114 de la Resolución 39 de 2021. "7 De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal: KM 8 VIA BARRANQUILLATUBARABODEGA 1 MANZANA K en la ciudád de Barranquilla - Atlántico o.de manera subsidiariamediante aviso en el sitio webde la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deconformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con Jo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de: conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 36RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600314 de 12 jul. 2024 Hoja No. 6 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 ce2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2024-07-12 / 08:38:39 A. M. aFecha Acuse de Recibo ff De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera
Proyecto: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIORevisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ
Coordinación de NotificacionesNivel Central Bogotá D.C