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DIAN - Resolución 600316 de 12-07-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600316 de 12-07-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

——— DIAN —— RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600316 (12 jul. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA; SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001440 del 7 de febrero de 2024, el Sr. EDUARDO ELBERTOCALDERON GARZON, identificado con cédula de ciudadanía 79.044.761, representante legal dela AGENCIA DE ADUANAS SIN LIMITE S.A,S. NIVEL 2, con NIT 800.171.746-0, mandataria de lasociedad KONFYTEX S.A.S. con NIT 901.425.768-0, presentó una solicitud de resolución declasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicay comercialmente como “MÁQUINA ALIMENTADORA O CARGADORA AUTOMÁTICA YMÁQUINA LLENADO DE ALMOHADAS”. El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: ficha técnica de la mercancía confotografías en ocho (8) folios, comprobante de transacción bancaria en un (1) folio, contrato demandato con representación en nueve (9) folios.

El solicitante pagó un millón trescientos veinte mil pesos mí/cte. ($ 1.320.000) según transacciónbancaria número 1851 del 5 de febrero de 2024 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional-RIA S2024000100165398000106 del 6 de marzode 2024, este Despacho solicitó al usuario: explicar el proceso que desarrolla la linea; adjuntar uncuadro en excel con los aparatos que componen la línea, indicando: nombre en idioma español,cantidad, función, características técnicas, nombre y cantidad de los elementos auxiliares de cadauno; señalar la capacidad de producción de almohadas rellenadas, en unidades por minuto u hora;anexar el plano de la linea con los nombres de los componentes en idioma español. El 7 de mayo de 2024, esta Coordinación envió un correo electrónico a la dirección electrónicaindicada en la solicitud: contador@aduanasylogistica.com - jefecomex@aduanasiniimite.com, yadjuntó el oficio virtual No. 100165398803 del mismo día, en el que se le recuerda la usuaria queel término para dar respuesta al Requerimiento de Información Adicional No.. $2024000100165398000106 del 6 de marzo de 2024, vencía el 13 de mayo de 2024. Con solicitud realizada en el sistema de fecha 13 de mayo de 2024 el interesado solicitó prórrogapara dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S2024000100165398000251 del 14 demayo de 2024. El usuario responde mediante radicado No. E2024000100165398000226 del 24 demayo de 2024,'con cinco (5) folios, renunciando al término restante para responder.

HERESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600316 de 12 jul. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificació:1-Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. EDUARDO ELBERT.)CALDERON GARZON, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesad::contador@aduanasylogistica.com - jefecomex@aduanasinlimite.com; o por correo en la direcció: ::CR 74 52 A 58 P 2, en Bogotá D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anex:,aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto únic:-de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otr 1disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativ:,ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas ceSección o de Capitulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdocon las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementosindividualizados (incluso separados o unidos entre si por tuberías, órganos de transmisión, cableseléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definid:.comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partic';'correspondiente a la función que realice.” Partida 84.79: “Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra pariede este Capítulo.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatismutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que soto pueden compararse subpartidas delmismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvodisposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, medianteel cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria apetición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionalesmediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición decualquier interesado.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600316 de 12 jul. 2024 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001440 del 7 de febrero de2024 y E2024000100165398000226 del 24 de mayo de 2024 la mercancía objeto de clasificaciónarancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos que trabajan interconectadosde manera secuencial para fabricar almohadas. El proceso para rellenar una funda con fibra de poliéster siliconada, consiste en los siguientes pasos: - La fibra llega embalada en pacas de 300 kilos.- Se alimenta manualmente una cargadora con la materia prima y se transfiere a una máquinaabridora. :- La abridora de fibra estuna máquina rotativa que internamente está compuesta por un rodillogrande principal y cuatro rodillos alrededor, recubiertos por una guarnición que es la encargadade romper la materia prima y entregar una fibra de poliéster abierta con textura suave y muy fina.- Una vez se tiene la fibra de poliéster abierta, ésta pasa por una banda transportadora hacia unextractor que ta succiona y la envía a través de unas boquillas directamente a la funda. Dosmesas de apoyo ayudan a soportar la funda de la almohada al momento de realizar el rellenadocon la fibra

La capacidad de producción es de 240 almohadas por hora aproximadamente.

Componentes:

1. Un (1) cargador de fibra: con bandas transportadoras con púas metálicas que preabren y subenla fibra a la máquina abridora. Cuenta con un motor para las bandas y otro para el rodillolimpiador,2. Una (1) máquina abridora de fibra, con rodillo principal y cuatro (4) rodillos pequeños que giranalrededor del principal. Cuenta con un: motor para el rodillo principal y otro para la bandaalimentación.3. Un (1) extractor en forma de caracol con un (1) motor de movimiento. Cuenta con boquillas desalida, cuya función es reducir el área de llenado y pasar la fibra hacia la funda.4. Dos (2) mesas de apoyo: con estructura metálica y tapas en madera forrada.5. Un (1) transformador: para elevar y suministrar el voltaje de 220 V a 380 V.

Considerando. lo anterior, la mercancía (numerales 1 a 5) corresponde a un conjunto de máquinasy aparatos que trabajan secuencialmente para rellenar fundas con fibra de poliéster siliconada, conel fin de fabricar almohadas, quedando comprendido arancelariamente en la partida 84.79 de laNomenclatura del Sistema Armonizado, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicaciónde: la: Regla General'Interpretativa' 1; y se clasifica en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel deAduanas, conforme ala Reglá'Genéral Interpretativa 6.

“- Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene unvalor equivalente a veintiocho (28) Unidades de Valor Tributario-UVT, es decir, un millón trescientos dieciocho mil pesos m/cte. ($1.318.000), de acuerdo con.el comprobante-aportado para el trámitequeda un saldo a favor de dos mil pesos m/cte. ($2.000), los cuales podrá solicitar como devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelariade la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, como una máquina para fabricar almohadas, no expresadani comprendida en otra parte del Capitulo 84, de acuerdo con la Noya 4' de la Sección XVI, en HARESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600316 de 12 jul. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificacionArancelaria a Petición de Cualquier Interesado

aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelari-,contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución #1.señor EDUARDO ELBERTO CALDERON GARZON identificado con cédula de ciudadanía N +.79.044.761,en calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS SIN LIMITE $.A.:NIVEL 2 con NIT 800.171.746-0, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitu::contador@aduanasylogistica.com - jefecomex@aduanasinlimite.com, de conformidad con 4establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decre »360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de 1resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notifica:4por correo a la dirección procesal informada por el usuario: CR 74 52 A 58 P 2, en Bogotá, D.C., 0de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y AduanssNacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2015. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procece.recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro celos diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en elDiario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de :1Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 c:1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por med:de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a aCoordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de «1competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JANFOR UNA COLOMBIA MÁS MOMESTA Coordinación de Notificaciones“Nivel Central Bogotá 0 C Se cartifica que a publicadoALÍ DADA Arie ae ee ep foLa LL, Bae Tiga 2024-12 /18;06:22 A, M.Fecha Acuse de Recihe, De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez 3remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. : HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera Proyecto: EDDIE FERNANDO GUTIERREZ RAMIREZRevisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA

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