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DIAN - Resolución 600318 de 12-07-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600318 de 12-07-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

rp OIAN —, || RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600318 (12 jul. 2024) Por.la. cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DELA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001444 de 09 de febrero de 2024, el Sr. VICTOR ALFREDO“TARRA DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía 73.137.448, Representante Legal Suplente dela sociedad AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS DE COLOMBIAS.A NIVEL 1, con NIT 890.404.619-2, mandataria de la Sociedad FRUSELVA INTERNATIONALS.A.S. con NIT 901.671.221-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria apetición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como“PURÉ DE ZANAHORIA CONVENCIONAL”. El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: copia del mandato en un (1) folio;ficha técnica en cinco (5) folios; declaración de ingredientes en un (1) folio y copia del comprobantede pago en un (1) folio.

El solicitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil pesos MCTE ($659:.000,00) segúncomprobante número 95096 de 01 de febrero de 2024 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional RIA S2024000100165398000077 del 16 defebrero de 2024, este Despacho solicitó al usuario: indicar paso a paso el proceso de elaboracióndel puré hasta su obtención, identificando -el tiempo de cocción y la temperatura; señalar si elproducto se sometió a un tratamiento de conservación, si está congelado o sin congelar, remitirfotografia de la forma como se comercializa; entre otros. Con solicitud realizada en el sistema de fecha 26 de marzo de 2024, el interesado pidió prórrogapara dar respuesta la cual fue autorizada con oficio No. S2024000100165398000142 del 01 de abrilde 2024. Finalmente, el usuario responde mediante radicado No. E2024000100165398000203 del 13 demayo de 2024, en once (11) folios, sin renunciar al término restante para responder, Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. VICTOR ALFREDO TARRADIAZ, a las direcciones electrónicas manifestada por el interesado vtarafDasercolcom -notificacionesiudiciales@asercol.com; o por correo en la dirección transversal 33a No.19-21 BarrioMartinez Martelo, en Cartagena - Bolívar 60RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600318 de 12 jul. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación: +Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su anext.aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto únic”de fa Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otra::disposiciones. ; Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valor indicativo,ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de fas partidas y de las Notas d:3Sección o de Capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerd:con las Reglas siguientes:” Nota 3 del Capítulo 20 Las partidas 20.01, 20.04 y 20.05 comprenden, según los casos, solo los productos del Capítulo 7o de las partidas 11.05 u 11.06 (excepto la harina, sémola y polvo de los productos del Capítulo 8:,preparados o conservados por procedimientos distintos de los mencionados en la Nota 1 a).

Partida 20.05 “Las demás hortalizas preparadas, o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético, si::congelar, excepto los productos de la partida 20.06” Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinad::legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatismutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas detmismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capitulo, salvodisposición en contrario,” i Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 303 a 306 medianteel cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria;apetición de cualquier interesado. :i Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionalésmediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición decualquier interesado. i

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO i

Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001444 de 09 de febrero de2024 y E2024000100165398000203 del 13 de mayo de 2024, la mercancía objeto de clasificaciónarancelaria se describe como una preparación, obtenida a partir de zanahoria 100%, sin adición deagua, azúcar ni saborizante, que presenta las siguientes caracteristicas fisicas y químicas:RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600318 de 12 jul. 2024 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelariaa Petición de Cualquier Interesado Apariencia: puré suave sin sinéresis y sin material extrañoSólidos solubles (Brix) a 20°C: 7 — 10Consistencia (Bostwick cm/30 s).a 20°C: 3,5 — 9,0pH a 20°C: Max. 6Acidez cítrica titulable (%) a 20°C: 0,1 — 1,0 El producto se obtiene de la siguiente manera: Las zanahorias se recepcionan y selavan en duchas de alta presión, luego, se seleccionan y cortanpara desplazarse por un elevador que'las conduce a la sección de molienda, donde se retira la piely se muelen; después, el producto molido se somete a un tratamiento térmico de dos etapas: Una etapa de inactivación enzimática, en la cual se le aplica al producto temperatura de 70°- 95°C,para inactivar las enzimas causantes de la oxidación logrando así prolongar las características decalidad a través del tiempo, enseguida, se esteriliza por medio de un equipo tubular en el cual,mediante operaciones de calentamiento a temperatura de 2128°C, se logra asegurar la estabilidadmicrobiológica y el control citrico para finalmente enfriarse.

El puré se presenta en tambores de 220 kilos, se debe mantener en lugar fresco y seco, una vezabierto debe refrigerarse (0°C a 5°C) y consumirse antes de 24 horas, se presenta listo paraconsumo humano. Acorde con lo anterior, se concluye que el producto arancelariamente corresponde a una hortalizapreparada, sin congelar, lista para consumo humano, que en aplicación de la Regla Generalinterpretativa 1 y la Nota 3 del Capitulo 20. se clasifica en la partida 20.05 de la nomenclatura delSistema Armonizado y en aplicación de la Regla General interpretativa 6, se clasifica en lasubpartida 2005.99.90.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelariade la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida2005.99.90.00 del Arancel de Aduanas, como una hortaliza preparada, sin congelar, en aplicaciónde la Nota 3 de Capitulo 20 y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado textoarancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución alseñor VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ identificado con cédula de ciudadanía No. 73.137.446, encalidad de Representante Legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ASESORIASY SERVICIOS ADUANEROS. DE. COLOMBIA. S.A. NIVEL: 1 con NIT 890.404.619-2, a ladirecciones electrónicas informadas .en la solicitud”: _viarra@asercol.com -notificacionesjudiciales@asercol.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 delDecreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 defa resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente:acto administrativo se notificarápor correo a la dirección procesal informada por el usuario, transversal 33a No.19-21 Barrio MartinezMartelo, en Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de laDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con: lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procederecurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de

61RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600318 de -12 jul..2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciórArancelaria a Petición de Cualquier Interesado los diez (10) dias siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en «:Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de |:Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 d=1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medi:de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a fsCoordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de $.competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2024-07-12 1 11:45:12 A. M. esscha Acuse de Recibo$ De conformidad con fa resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos ala firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera Proyecto: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALRevisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA Conrdinación de NotificacionesNivel Central Bogotá D.CPOR UNA COLOMEIA MAS HONESTA 44 AGO 2026 Seo cerifiga gueelActo Agminisitativa fue publicadoICAC ETICA ikea

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