🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 600319 de 16-07-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 600319 de 16-07-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600319 (16 jul. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001520 de 25 de marzo de 2024, la Sra. SANDRACAROLINA VARGAS AREVALO, identificada con cédula de ciudadanía 52.705.817,Representante Legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS MIRCANALOGISTICS SA NIVEL 1, con NIT 830.009.686-4, presentó una solicitud de resolución declasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominadatécnicamente como “SET DE CATETER DE ATERECTOMIA ROTACIONAL MECANICAROTAREX S” y comercialmente “SET DE CATETER DE ATERECTOMIA ROTAREX” La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicituddiligenciado en la plataforma SARP con (2) folios, comprobante de pago en un (1) folio,catálogo PTT en siete (7) folios, “link” videc en un (1) folio y ficha técnica en un (1) folio.

La solicitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil pesos m/cte. ($ 659.000,00) segúnTransferencia número 8001972684 de 20 de marzo de 2024 al Banco de Bogota.

Mediante Requerimiento: de Información Adicional - RIA No. $2024000100165398000212del 26 de abril de 2024 este Despacho solicitó a la usuaria: confirmar si la mercancía objetode clasificación es el producto mencionado en la ficha técnica y explicar el proceso de usodel producto y la función de. cada componente. La usuaria responde mediante escritoradicado No. E2024000100165398000222 del 23 de mayo de 2024, en un (1) folio. Lasolicitante renunció a los términos restantes para dar respuesta al requerimiento.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. SANDRACAROLINA VARGAS AREVALO, a las direcciones electrónicas manifestadas por lainteresada directoracomex@mircana.com - vargas_carolina(OH) hotmail.com; o por correo enla dirección calle 52 B # 72 B52, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ESRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600319 de 16 jul. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el TextoUnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. , Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y texto de partida: Regla General Interpretativa 3 b): “Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas poraplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará com...sigue: ; (...) b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes +’constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancias presentadas en juegos >:surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuars=:aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera s','carácter esencial, si fuera posible determinarlo;” Partida 90.18 “Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los decentellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas.visuales.” :Regla General Interpretativa 6: i “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinads:legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así com«. mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comparars:»subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobiemo Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306,.mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación :arancelaria a petición de cualquier interesado. : Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas |Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelariza petición de cualquier interesado.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHORESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600319 de 16 jul. 2024 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación: Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Según la información suministrada con los radicados No. 235410000001520 del 25 demarzo de 2024, y E2024000100165398000222 del 23 de mayo de 2024 la mercancía objetode clasificación arancelaria, se describe como un dispositivo compuesto por:

1. Un (1) catéter “Rotarex”, el cabezal del catéter gira a aproximadamente 40.000 -60.000 rpm y está formado por dos cilindros de metal superpuestos con dosaberturas laterales, un cilindro exterior y un cilindro interior. El cilindro exterior estáconectado a la hélice giratoria y el cilindro interior, la hélice y el cuerpo del catéter,en el que se transporta el material de desecho a la bolsa recolectora.2. Una (1) guía endovascular, con un tamaño de 320 cm y 0.4572 cm. El catéter pasasobre la guía.3. Una (1) bolsa recolectora de deshechos, de 2000 ml. La bolsa trae un tubo adheridoque se conecta al tubo de salida del catéter.4. Un (1) paño estéril para cubrir el motor o el pedal;

El producto está diseñado para la extracción endoluminal percutánea de materialtrombótico, tromboembólico y aterotrombótico de oclusiones endovasculares periféricas,agudas, subagudas y crónicas de vasculatura equipadas con “stents”, injertos o arteriasnativas. El catéter es accionado y controlado por un equipo biomédico mediante segmentomagnético contenido al interior del mango del catéter, no incluido dentro de la solicitud. Eldispositivo es de un solo uso y viene presentado en caja, cada componente se encuentraen una bolsa independiente. ” Según lo expuesto anteriormente, el producto corresponde, a una mercancía presentadaen un juego o surtido acondicionado para la venta al por menor, cuyo carácter esencial loconfiere el catéter, que de conformidad con lo dispuesto en las Regla GeneralesInterpretativas 3 b), se encuentra comprendido en la partida arancelaria 90.18 de lanomenclatura del Sistema Armonizado y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6se clasifica en la subpartida 9018.39.00.00. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 9018.39.00.00 del Arancel de Aduanas, como un catéter, en aplicación de lasReglas Generales Interpretativas 3 b) y 6 del mencionado texto arancelario, contenidos enel Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora SANDRA CAROLINA VARGAS AREVALO identificada con cédulade ciudadanía No. 52.705.817, en calidad de Representante Legal suplente de lasociedad AGENCIA DE ADUANAS MIRCANA LOGISTICS S A NIVEL 1 con NIT830.009.686-4, a las direcciones electrónicas informadas en lasolicitud. directoracomex@mircana.com’~.vargas_carclina@hotmail.com de conformidadcon lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado porel artículo 114 de la resolución 039 de 2021.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600319 de 16 jul. 2024 Hoja No. 4 , Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificaciór:Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo s=notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, calle 52 B 72 B-5%en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección d=impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo-procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad co’:lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dzla Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente oten el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artícul:319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 115ohde la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, |pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdireccio~Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnicz.Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIORevisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA NPFOR UWA COLOMBIA MAS HONPLTA oO ot pacien: 14 450 2070 rifica que ol Acto Administrativo fueceDIB RID QEISIALIE®TICION No= "DA. ber Lo raphACENTO Me dicen 4yo

Consultar sobre este documento ...