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DIAN - Resolución 600320 de 16-07-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600320 de 16-07-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

——— DIAN —— RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600320 (16 JUL. 2024) Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3,3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001510 de 21 de marzo de 2024, la Sra MARIAFERNANDA HERNANDEZ NARANJO, identificada con cédula de ciudadanía1.067.964.621 presentó una solicitud de Resolución Anticipada de Clasificación Arancelariapara la mercancía denominada técnica y comercialmente “BEBIDA LÁCTEA ULTRA. ALTATEMPERATURA UAT (UHT) LARGA VIDA SEMIDESCREMADA DESLACTOSADA” La interesada adjuntó ala solicitud copia de los siguientes documentos: formato de solicituddiligenciado. en la plataforma SARP en un (1) folio, comprobante de pago.en un (1) folio yficha técnica en un (1) folio.

La solicitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil pesos mí/cte. ($ 659.000,00) segúnconsignación número 1047541250 de 21 de marzo de 2024 del Banco de Bogota. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000216del 26 de abril de 2024 este Despacho solicitó a la usuaria: indicar la composición al 100%de todos los componentes. mencionados en la lista. de ingredientes, aclarando la funciónque desempeñan en la obtención del «producto y explicar los pasos mencionados en ladescripción del proceso. La usuaria responde mediante escrito radicado No.E2024000100165398000243 del 06 de junio de 2024, con siete (7) folios. La usuariarenunció a los términos restantes para dar respuesta al requerimiento el 06 de junio de2024. Por medio del formato se indicó que se notifique a la Sra. MARIA FERNANDA HERNANDEZNARANJO, -a las “direcciones electrónicas manifestadas por la interesadadgomez@ocampogomez.com - mhernandez@ocampogomez.com; o por correo en ladirección cra7a#123-95 apto 403, en Bogota, D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

FORESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600320 de 16 JUL. 2024 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de -Clasificación Arancelaria Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Text)Unico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas »otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de partida Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valcrindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 04.04 “Lactosuero, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante; producto:constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otraedulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinad +legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así comc,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comparars?subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas daSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 298 a 30%,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las resoluciones anticipadasde clasificación arancelaria Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales, mediante la cual se reglamentan las resoluciones anticipadas de clasificaciónarancelaria CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados No. 235410000001510 de 21 demarzo de 2024, y E2024000100165398000243 del 06 dejunio de 2024, la mercancía objetode clasificación arancelaria se describe como un líquido blanco, sin grumos, de color y olorcaracterístico, que tiene la siguiente composición porcentual y propiedades fisicoquímicas:

Leche líquida entera: 52,00%Permeado de leche: 47,78%Emulsificantes: 0,2%Tripolifosfasto de sodio: 0,02%Lactasa: 0,003%RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600320 de 16. JUL. 2024 Hoja No. 3 + Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada deClasificación Arancelaria — Materia grasa: 1,5 % m/mProteína: 1,6 % m/m~ Acidez expresada como %m/v de ácido láctico: 0,14 — 0,16

El producto es obtenido mediante proceso término a una temperatura entre 135 y 150 °C,con tiempos entre 2:y-4 segundos. El producto se envasa de forma aséptica en empaqueestéril de polietileno de baja densidad, con barreras a la luz y al oxígeno, cerradosherméticamente, con capacidad de 900 mL. Se comercializa a temperatura ambiente.

De acuerdo con lo anterior, la mercancía corresponde a una preparación láctea envasadaen empaque de 900 mL, que conforme con las disposiciones de la Regla GeneralInterpretativa 1 está comprendida en la partida 04.04 de la Nomenclatura del SistemaArmonizado y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en lasubpartida 0404,90.00.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 0404.90.00.00 del Arancel de Aduanas, como los demás productos constituidospor componentes naturales de la leche, conforme a las Reglas Generales Interpretativas 1y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y susmodificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el cóntenido de la presenteResolución a la señora MARIA FERNANDA HERNANDEZ NARANJO identificada conCédula de Ciudadanía No. 1.067.964.621, a las direcciones electrónicas informadas en lasolicitud dgomez@ocampogomez.com - mhernandez@ocampogomez.com deconformidad con lo establecido en el articulo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado porel artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo .314 de..la. resolución 046 de 2019modificado por el artículo 111'de la resolución 039 de 2021:

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por la solicitante cra7a#123-95 apto403 en Bogotá, D.C., o de manera’subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección. de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad conto establecido en los artículos 763y 764 del Decreto 1165 de 2019. OS ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de lapresente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Resolución046 de 2019, el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600320 de 16 JUL. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada deClasificación Arancelaria ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, po“medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución Na. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANJEL MAURICIORevisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ E e,perífica cyque af Acto Administrativo fuepa LPELCIAE, 2 ue publigado y.ESvieTee: 293. Hs ena ento meeeaño yio Coord

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