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DIAN - Resolución 600323 de 17-07-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600323 de 17-07-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

57 ——— DIAN —+ RESOLUCION NUMERO 2024003980600323 (17 jul. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. .235410000001603 de 26 de abril de 2024, el Sr. LUIS FELIPEALFONZO RINCON, identificado con Cédula de Ciudadanía 1.032.361.323, RepresentanteLegal de la sociedad ZONA FRANCA INDUSTRIAL COLMOTORES SAS, con NIT900.416.386-9, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a peticiónde cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente comoSUSPENSION TRASERA JOY. El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato SIE-SARP en tres(3) folios, certificado de existencia y representación legal en trece (13) folios, comprobantede pago en un (1) folio, descripción de la mercancia en siete (7) folios, flujo de proceso enquince (15) folios y fotografía en un (1) foflo.

El solicitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil pesos m/cte ($ 659.000,00) segúnConsignación número 8816132 de 09 de. abril de 2024 del Banco de Bogotá. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. LUIS FELIPEALFONZO RINCON, a las direcciones electrónicas manifestada por el interesadoluis.alfonzorincon@gm.com - notificacionoficialgm@gm.com; o por correo en ta. direcciónCll 56A Sur No 36A 09, en Bogotá, D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8° de 1973. Decisión 885 'de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante-la cual se:aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura: Común delos Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600323 de 17 jul. 2024 Hoja No. 2 a] Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciórArancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas /otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida. Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un vale;indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capitulo y, si no son contrarias a los textos de dicha:partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Regla General Interpretativa 3. b) “3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas pcraplicación de la Regla 2 b} o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará comosigue: b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes oconstituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos 0surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuars?aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera sucarácter esencial, si fuera posible determinarlo” Partida 87.08 “Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05.” Regla General interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así comc,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado.

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelariaa petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001603 de 26 de abril de2024, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto depiezas acopladas mediante estructura tipo viga, como parte integral en el ensamblaje de un ÉlRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600323 de 17 jul. 2024 Hoja No. 3

FS Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado vehículo automóvil, que incluye los siguientes elementos o partes que se ensamblan demanera permanente: Dos (2) rodamientos ruedas trasera (izquierdo y derecho).Dos (2) amortiguadores traseros (izquierdo y derecho)Un (1) soporte montaje amortiguador trasero (izquierdo)Un (1) soporte montaje amortiguador trasero (derecho)Dos (2) superiores amortiguador (izquierdo y derecho)Un (1) plato freno trasero (derecho)Un (1) plato freno trasero (izquierdo)Dos (2).campanas de freno trasero (izquierdo y derecho)9. Dos (2) tornillosfijación. campana (izquierdo y derecho)10. Ocho (8) tornillosfijación cubo (izquierdo y derecho)11.Un (1) soporte freno trasero (izquierdo)12.Un (1) soporte freno trasero (derecho)13.Una (1) tuberia freno trasero (izquierdo)14, Una (1) tubería freno trasero (derecho)15.Dos (2) mangueras freno trasero (izquierdo y derecho)16.Dos (2) retenedores de manguera freno trasero (izquierdo y derecho)17.Un (1) sensor trasero de velocidad (izquierdo)18.Un (1) sensor trasero de velocidad (derecho)19.Dos (2) tornillos fijación sensor trasero de velocidad (izquierdo y derecho)20.Dos (2) topes amortiguadores trasero (izquierdo y derecho)21.Una (1) estructura tipo viga trasera de suspensión22.Dos (2) resortes espirales trasero (izquierdo y derecho)

El proceso comienza instalando el tope derecho del amortiguador trasero. Luego, se colocael amortiguador trasero derecho y se subensambla el resorte espiral trasero junto con elplato de freno trasero derecho, asegurando todos los componentes en su posición.Después, se ajusta el amortiguador utilizando el montaje de suspensión trasera en unaprensa. A continuación, se ajustan los demás componentes. Finalmente, se procede aubicar el amortiguador derecho en el dispositivo correspondiente, se instala el tope delamortiguador y se realiza el ajuste necesario. El proceso continúa con el amortiguador izquierdo. Primero, se coloca el tope izquierdo delamortiguador trasero. Luego, se posiciona el amortiguador trasero izquierdo y sesubensambla el resorte espiral trasero junto con el plato de freno izquierdo. Después deasegurar todos los componentes en su lugar, se procede a ajustar el amortiguadorutilizando el montaje de suspensión trasera en una prensa. Se inicia entonces el ajuste delos componentes. Posteriormente, se ubica el amortiguador izquierdo en el dispositivocorrespondiente, se instala el tope del amortiguador y se realiza el ajuste final necesario. Después de completar los subensambles correspondientes, se procede a colocar el soportederecho en la.suspensión trasera derecha. Se posiciona el cubo de suspensión trasera, elsensor ABS trasero derecho, el tornillo de fijación del sensor trasero derecho y el tornilloABS. Posteriormente, se aprieta el tornillo y el plato de freno con la herramienta adecuada. Luego, se continúa con la instalación del soporte izquierdo en la suspensión traseraizquierda. Se posiciona el plato de freno izquierdo y el cubo de suspensión trasera, asiRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600323 de 17 jul. 2024 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificaciór:Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado como el sensor ABS trasero izquierdo y el tornillo de fijación del sensor trasero izquierdc..Se coloca y ajusta el tornillo ABS, y luego se aprieta el tornillo y el plato de freno con |:herramienta correspondiente. Se continúa posicionando la tubería de frenos en el lado derecho y la manguera de frenoscorrespondiente. Luego, se procede a instalar la suspensión trasera izquierda. Después, se repite el mismo proceso en el lado izquierdo, donde se posiciona la tubería da.frenos izquierda y su respectiva manguera de frenos. Posteriormente, se instala |3suspensión trasera izquierda. El siguiente paso es posicionar el eje viga trasero en la mesa. Se valida que todos losprocesos anteriores estén bien en cuanto a calidad. Se continúa con el torqueamiento de latubería de frenos al plato freno derecho. Luego, se procede a posicionar la campanaderecha en conjunto con la suspensión derecha y se aprieta el tornillo de la campanzderecha. Posteriormente, se posiciona el puente trasero en la mesa. Se verificanuevamente que todos los procesos anteriores estén correctos en cuanto a calidad. S-continúa con el torqueamiento de la tubería de frenos al plato freno izquierdo. Después, s¢aprieta la tubería de freno a la mangueta izquierda y la tubería de frenos al plato fren:izquierdo. Finalmente, se procede a posicionar la campana izquierda en la suspensiórizquierda y se aprieta el tornillo correspondiente de la campana izquierda.

Por último, se coloca la estructura tipo viga en dispositivo de suspensión trasera Joy. La estructura de la suspensión trasera es la responsable de sostener la distribución d2cargas del vehículo que le corresponde al eje posterior y como resultado final del montaj3de todos estos componentes se conforma la suspensión trasera. De acuerdo con lo informado por el solicitante, la estructura metálica más los elementos:mencionados, incluido el eje rígido (viga), conforman el sistema de suspensión trasera par:ser utilizado en los vehículos tipo automóvil. Tiene como función principal soportar le:distribución de cargas que le corresponden al eje posterior, aportando confort a lospasajeros. del vehículo, dar estabilidad y protección al mismo contra golpes en terrenosaccidentados permitiendo su adecuado funcionamiento. : Como se dijo, el ensamblaje de suspensión es para un vehículo automóvil para transporte;de personas; entonces, le corresponde clasificarse en la partida 87.08 de la Nomenclaturadel Sistema Armonizado en aplicación de la Regla General Interpretativa 1. Por su parte, para determinar la subpartida arancelaria conforme a la Regla GeneralInterpretativa 6, se tienen en cuenta las subpartidas de primer nivel, esto es, a un guion (+). Considerando que, los componentes incorporados del sistema de frenos están en lásubpartida 8708.30 y que los componentes del sistema de suspensión están en lasubpartida 8708.80, ambos textos tienen el mismo alcance, ya que cada uno se refiere auna parte de la mercancía de la solicitud.

Entonces, se recurre "mutatis mutandis” a la Regla General Interpretativa 3.b), para validarcuál elemento confiere el carácter esencial a la mercancía conforma por la unión delconjunto de piezas (autopartes) mencionados, encontrando que, de acuerdo con léinformación aportada, la unión o ensamblaje de todos los componentes se constituye enuna suspension trasera (lado izquierdo y derecho) tipo viga o puente rigido (dependiente)para vehículo automóvil. Por consiguiente, le corresponde clasificarse en la subpartida8708.80 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado. i: gi HmbRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600323 de 17 jul. 2024 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado En conclusión, este Despacho determina que la mercancía arancelariamente se encuentracomprendida en la partida 87.08 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado según laRegla General Interpretativa 1 y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6 seclasifica en la subpartida 8708.80.90.90 (en aplicación, “mutatis mutandis” de la ReglaGeneral Interpretativa 3. b)) del Arancel de Aduanas.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 8708.80.90.90 del Arancel de Aduanas, como un sistema de suspensión traserade viga o puente rígido, para vehículo tipo automóvil de la partida 87.03, de acuerdo conlas Regla General Interpretativas 1 y 6 (en aplicación mutatis mutandis de la Regla GeneralInterpretativa 3.b) del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución al señor LUIS FELIPE ALFONZO RINCON identificado con Cédula deCiudadanía No. 1.032.361.323, en calidad de Representante Legal suplente de lasociedad ZONA FRANCA INDUSTRIAL COLMOTORES SAS con NIT 900.416.386-9, alas direcciones electrónicas informada en la solicitud luis.alfonzorincon@gm.com -notificacionoficialgn@gm.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 delDecreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Cll 56A Sur No 36A09 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Direcciónde Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 -y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTICULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600323 de. 17 jul..2024 Hoja No. 6 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEALJete (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera

Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTETRevisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA el POR UNA COLOMGIA MÁS HOREIYA conte Canal BO DG Se certifica que ai Ácio AdministrativofueEN DIARIO OLICIAL, EBONAAA 2:& pag 295 Pbecb 5 y oycanara y/o

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