DIAN - Resolución 600324 de 17-07-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600324 de 17-07-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
——— DIAN RESOLUCION NUMERO 2024003980600324 (17 jul. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado ‘No. .235410000001498 de 15. de marzo de 2024, el Sr. MIGUELSANCHEZ ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía 94.501.837, Agente aduanerode la sociedad: AGENCIA DE ADUANAS SERVICIOS ADUANEROS INTEGRADOS SASNIVEL 1 - AGENCIA DE ADUANAS SERVADI SAS NIVEL 1, con NIT 890.317.082-5,mandatario de la Sociedad MASTERDENT S.A.S. con NIT 811.000.810-1, presentó unasolicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado parala mercancía denominada técnicamente “ZIRCONIO” y comercialmente “DENTALZIRCONIO BLANK’. El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato solicitud clasificaciónarancelaria en dos (2) folios; hoja de seguridad y recomendaciones del producto enveintisiete (27) folios; información del producto en diez (10) folios; copia del mandato ennueve (9) folios y comprobante de pago en un (1) folio.
El solicitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil pesos m/cte ($ 659.000,00) segúnTransferencia sin número del 14 de marzo de 2024 del Banco de Occidente al Banco deBogota. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000136del 22 de marzo de 2024 este Despacho solicitó al. usuario: ampliar la descripción defabricación de la mercancía clasificar; aportar las características físicas y técnicas delproducto; señalar cómo se usa el producto, si se mezcla con otras mercancías nombrarlasy si se esteriliza antes de su uso; indicar si tiene algún modo de fijación o ajuste; aportarimágenes a color del producto, de la presentación comercial y de sus etiquetas; y remitirnombre, cédula y dirección del representante legal a quien se le notificará la presenteresolución. El usuario responde mediante escrito radicado No.E2024000100165398000186 del 06 de mayo de 2024; con cinco (5) folios, renunciando altiempo restante para dar respuesta.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600324 de 17 jul. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado De acuerdo a la información consignada en la respuesta al Requerimiento de Informació:Adicional, el presente acto administrativo se notificará al señor JUAN FERNAND.SALAZAR RAMIREZ, a la dirección electrónica comercioexterior@masterdent.com.co o porcorreo en la dirección Carrera 42 No, 39 Sur 90, en Envigado — Antioquia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textounico de la Nomenciatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de partida: Regia General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” Partida 69.14: “Las demás manufacturas de cerámica” Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel..A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capitulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelariaa petición de cualquier interesado.
CONSIDERACIONES DEL. DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001498 de 15 demarzo de 2024 y E2024000100165398000186 del 06 de mayo de 2024 la mercancía objetoRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600324 de 17 jul. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado de clasificación arancelaria, se describe como un artículo en forma de disco prensado decolor blanco, inoloro y de textura lisa, no estéril que se usa en la reconstrucción dental. El producto está elaborado con un compuesto de dióxido de zirconio (ZrO2), oxido de hafnio(HfO2), óxido de itrio (Y203) mayor a 99 %, óxido de itrio (Y203) mayor a 4.5 %, (Al203) menora 0.5 %, otro oxido menor a 0.5% y otros óxidos menores a 0.5 %; contiene pigmentosinorgánicos para proporcionar diferentes tonos en la superficie del producto maneja 16colores de esmalte dental (A1, A2, A3, A3.5, A4, B1, B2, B3, B4, C1, C2, C3, C4, D2, D3 yD4).
La mercancía se fabrica con polvo a base de zirconio coloreado y polvo a base de zifconioblanco;.se mezclan en diferentes proporciones de peso y se obtiene un degradado de uncolor deseado, luego se inyecta secuencialmente la pluralidad de las materias primas en unmolde de compresión homogénea aplicada por todas las superficies obteniendo un materialisotrópico, y se calcina en un horno dando resultado de moldeo. Este moldeo, se procesa en estado sinterizado pero incompleto y después termina desinterizarse en el laboratorio, mediante hornos especificamente programados, se depositala estructura sobre cuentas de óxido de zirconio para evitar la deformación. En efecto la distribución de las partículas en la contracción que sufre el material en elproceso de moldeo, aparecen nuevos defectos en forma de poros, que pueden constituirpuntos débiles en la estructura, para mitigar este efecto se requiere un horno extra para elsinterizado final y por lo tanto mayor tiempo de cocción, dando como resultado el productofinal. La mercancía se usa en reconstrucciones dentales, para arreglar dientes dañados comocoronas anteriores, coronas posteriores, coronas completas, coronas sobre implantes ypuentes, incrustaciones estéticas, carillas, empastes y obturaciones dentales. El producto se presenta comercialmente en forma de disco en una caja de cartón. De acuerdo a lo anterior, arancelariamente el producto corresponde a una manufacturacerámica, empleada en pacientes con necesidades de restauraciones dentales, que enaplicación de la Regla General Interpretativa 1, se encuentra comprendida en la partida69.14 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla Generalinterpretativa 6, se clasifica en la subpartida 6914.90.00.00 del Arancel de Aduanas.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 6914.90.00.00 del Arancel de Aduanas, como las demás manufacturas decerámica, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6, del mencionado textoarancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteresolución al señor JUAN FERNANDO SALAZAR RAMIREZ identificado con cédula deciudadanía No. 70.563.094, en calidad de representante legal de la sociedadRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600324 de 17 jul. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado MASTERDENT S.A.S con NIT 811.000.8101 a la dirección electrónica informada en ‘asolicitud comercioexterior@masterdent.com.co de conformidad con lo establecido en +iartículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de ‘aresolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Carrera 42 No. 39 Sur90 en Envigado - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de taDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en Icsartículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. '
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad cenlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes cela Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el ártículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 47 103:02:38 P. M.he Ause de Reciba), De conformidad con la resolución No. 000019 del 28'de matzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera
Coordinación dé Notificacion: "vel Central Bogota D.C
FOR UNA COLOMBIA MÁS MONEYTA Proyecto: CAROL XIMENA DUQUE BELTRÁNRevisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA Y Se certifica queel Acip ip) PEN Dis en Dee ap mpistrativo fue publicadoSETS PEE Pa ATI ELIOLER y/o Cáordman