DIAN - Resolución 600325 de 17-07-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600325 de 17-07-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
oo DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600325 (17 jul. 2024) Por fa-cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier interesado EL JEFE (A) DELA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN: ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución070 de.2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001507 del 20 de marzo de 2024, la Sr. LINA ADRIANAGONZÁLEZ SARMIENTO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.497.031, representantelegal de la sociedad AGENCIA DEADUANAS LATINOAMERICANA DE ADUANAS S.A.S NIVEL 2,con NIT 830.122.083-6, mandataria de la sociedad ZOOMLION HEAVY INDUSTRY COLOMBIAS.A.S. con NIT 901.733.783-2, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria apetición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como“GRÚA MOVIL ZOOMLION ZAT” La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato. SIE SARP en dos (2)páginas, ficha técnica en cuarenta (40) páginas, mandato aduanero en cuatro (4) páginas ycomprobante de pago en una (1) página.
La solicitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil pesos Mcte ($ 659.000,00) segúntransferencia electrónica No. 6032024 del 06 de marzo de 2024 del Bancolombia S.A. al Banco deBogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. 52024000100165398000176 del 16 deabril de 2024, este Despacho solicitó a la usuaria: 1. “Ampliar la describir física y técnica la unidad autopropulsada: función específica quedesempeñan los elementos de control y pantallas táctiles de la cabina de conducción, tipo demotor (diésel o gasolina), cilindraje en centimetros cúbicos, número de ejes y de llantas,velocidad máxima, radio de giro, número de velocidades (incluyendo marcha atrás) peso totalcon carga máxima, (incluyendo la grúa), autonomía y capacidad de desplazamiento.2. Extender la descripción de la cabina del operador de la grúa, explicando cómo se controla ymanipula la pluma para su izaje y recogida.3. Precisar sí la grúa está integrada de forma permanente al chasis de la unidad autopropulsada,formando un conjunto homogéneo e indivisible.4, Mencionar sí la cabina de la. grúa puede girar (60, 180 o 360) grados y que equipo utiliza paratal fin.5. Explicar cómo y con cuál equipo se despliegan los estabilizadores para fijar la unidadautopropulsada al piso.6. Indicar una única especificación de componentes para la pluma de los mencionados en eldocumento ficha técnica, páginas 6 a 10.
9%RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600325 de 17 jul. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciórArancelaria a Petición de Cualquier Interesado
7. Señalar para la pluma: tipo, capacidad de izaje (peso y alcance), qué elementos fijan la carga amanipular y qué tipo de carga se iza.8. Explicar brevemente la función de los siguientes componentes: CAN data bus “technologygenerador 28 V, 80 A, sistema hidráulico, contrapesas, gancho, “Hood”, vigas de correderas,polea, winche principal y auxiliar, cable de acero y componentes superestructura referidos en lapágina 33 de la ficha técnica.9. Esclarecer sí el motor de la unidad autopropulsada transmite potencia a los elementos de I:grúa para mover la pluma, de qué manera lo hace y a cuáles elementos alimenta.” La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2024000100165398000255 del 11 de junio de -2024, con veintiséis (26) páginas, renunciando al término restante del requerimiento en mención.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. LINA ADRIANA GONZÁLEZSARMIENTO, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesadzlinag@latinaduanas.com.co - jeimys@latinaduanas.com.co; o por correo en la dirección Carrera 103 +No 15A-25 Lote 135 L Manzana 23 Zona Franca Casillero 57, en Bogota, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su anexo,aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto únic»de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras :disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicative, :ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas d3Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 87.05: “Vehículos automóviles para usos especiales, excepto los diseñados principalmente para transportede personas o mercancías (por ejemplo: coches para reparaciones (auxilio mecánico), camionesgrúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores,coches taller, coches radiológicos).”
Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancias en las subpartidas de una misma partida está determinada :legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del :mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capitulo, salvodisposición en contrario.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600325 de 17 jul. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, medianteel cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria apetición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionalesmediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición decualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001507 del 20 de marzo de2024 y E2024000100165398000255 del 11 de junio de 2024 la mercancía objeto de clasificaciónarancelaria, se describe como una máquina para elevación e izaje de cargas acondicionada sobreun vehículo tipo chasis cabinado, con las siguientes características:
Chasis cabinado tipo “camión” con motor diésel de 6 cilindros en línea (11.596 c.c.) para unapotencia de 338:kW a 1.900 rpm y torque de salida de 2.200 N.m a 1.000 -1.400 rpm, turbo cargado“intercooler”; dispone de transmision automática para 12 marchas adelante y 2 reversas, cuenta con5 ejes de dirección y tracción, llantas sin tubos con medidas de 385/95 R25, sistema de direcciónvariable en todas las ruedas con. 6 programas de dirección y suspensión hidroneumática consistema de nivelación automática para que el vehiculo baje o suba en ambos lados de losneumáticos (izquierdo / derecho) cuando se accionen los estabilizadores, sistema de frenoscompuesto por frenos de servicio, estacionamiento (freno de emergencia) y freno auxiliar, cabinadel conductor dotada de volante ajustable, consola de instrumentos para luces e interruptores decontrol, interfaz USB, reproductor de MP3, entre otros elementos, asientos con reposabrazos yrespaldo (de ajuste neumático para el conductor), elevalunas eléctricos, limpiaparabrisas yreflectores, con calefactor/desempafiador y aire acondicionado.
La cabina del conductor también está equipada con una pantalla táctil con interfases y funcionesinteractivas, dispositivo de marcha atrás visible, sistema de aviso acústico, y cámara trasera. En cuanto a la conducción, el vehículo puede operar a una velocidad máxima de 80 km/h y concarga completa a 20 km/h (según el modo de viaje y removiendo algunos componentes de la grúa),en pendientes con máximo del 48 % y un diámetro de giro mínimo menor o igual a 20 m (radio degiro < 10,25 m), un ángulo de voladizo delantero y trasero de 19,4 y 11,3 grados, respectivamente,tanque de combustible con capacidad de 500 I. Por su parte, las medidas o dimensiones generalesson de (largo x ancho x alto) 17.290 x 3.000 x 4.100 mm y un peso de 132 toneladas con la grúaensamblada. En la parte trasera del chasis está montada la grúa telescópica que se opera desde una cabina devista panorámica, con puerta corrediza, parabrisas, pedal delantero, barandilla de seguridadalrededor del techo, luz de fondo de visión nocturna, calefacción y aire acondicionado. A través dela pantalla táctil de 10,4 pulgadas, se integran las funciones para el control de la grúa y del panelde teclas de bus integrado. La grúa está acoplada al chasis por medio del mecanismo que le permitegirar a 360 grados activando un motor de giro hidráulico mediante “Joysticks” en la cabina deloperador que se puede inclinar de 0 a 20 grados para mejorar el campo de visión del operador.
Para iniciar el proceso de manipulación de la grúa, se activan los estabilizadores con los mandosubicados alos costados del chasis para que éstos bajen y fijen la unidad al suelo, utilizando cilindroshidráulicos que los posicionan para que salgan de forma horizontal o vertical. Luego, funcionan lasvigas de corredera con diseño telescópico facilitando el deslizamiento progresivo de la pluma obrazo principal que se compone de 8 secciones con una altura base de 14,6 metros que se extiendea 88 metros cuando alcanza la altura máxima y un ángulo que va de 0,5 a 82 grados; dispone deun winche (cabréstante o malacate) que ayuda a aumentar la capacidad de la grúa, siendo elmecanismo principal de elevación, con elementos como el limitador de sobrecarga, finales deRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600325 de 17 jul. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificaciór:Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado carrera, control remoto y tambor de remoto, La operación de la grúa se protege con contrapesas lescuales brinda la estabilidad necesaria durante la operación de manipulación de las cargas. La pluma o brazo viene acompañada de un plumín que le permite ampliar su rango de elevaciónhasta 115,5 metros de altura para un mayor alcance, En el extremo superior del brazo se acopla elgancho para enganchar, sostener y manipular cargas, éste se mueve por las poleas que facilitan ellevantamiento de objetos pesados. La grúa tiene una capacidad de carga nominal de 250 toneladas.
El funcionamiento de la grúa es posible gracias al sistema hidráulico, un motor de 6 cilindros enlinea (7.470 c.c.), turbo-cargado, “intercooled”, con potencia maxima de 221 kW a 2.200 rpm ytorque máximo de salida de 1.200 N.m a 1.400 — 1.600 rpm y al generador de 28 V, 80 A, quealimenta las baterías y componentes electrónicos del equipo. Para monitorear los estabilizadores, el ángulo de inclinación del bastidor del chasis y estado de:sistema del vehículo en tiempo real, se utiliza un bus de datos “CAN Data Bus” diseñado parzpermitir que los microcontroladores y dispositivos se comuniquen entre si. Según lo anterior, la mercancía consiste en un vehículo especialmente construido para soportar e”su estructura chasis una grúa telescópica que se utiliza para la elevación en altura de cargaspesadas, la cual, se opera de manera independiente en una cabina donde se ubican los mandos:para su control. Por su parte, el vehículo cuenta con los órganos mecánicos necesarios para sudesplazamiento (motor de propulsión, dispositivos de cambio de velocidad, órganos de dirección yde frenado, entre otros). Conforme a la información técnica aportada por el solicitante, el vehículo no comparte el mecanismode propulsión (motor) con la grúa u otro elemento de conducción. Por consiguiente, la mercancíacorresponde a un vehículo especial equipado con una grúa para izaje de cargas a gran altura demanera telescópica. En conclusión, este Despacho determina que la mercancía por sus características arancelariamentese encuentra comprendida en la partida 87.05 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado,aplicando la Regla General Interpretativa 1 y con base en la Regla General Interpretativa 6, seclasifica en la subpartida 8705.10.00.00 del Arancel de Aduanas de Colombia.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelariade la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida8705.10.00.00 del Arancel de Aduanas, como un camión grúa, en aplicación de las ReglasGenerales Interpretativas 1 y 6 del del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución ala Sra. LINA ADRIANA GONZÁLEZ SARMIENTO identificada con cédula de ciudadanía No.52.497.031, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANASLATINOAMERICANA DE ADUANAS S.A.S NIVEL 2, con NIT 830.122.083-6, a las direccioneselectrónicas informadas en la solicitud linag@latinaduanas.com.co - jeimys@latinaduanas.com.co,de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por elartículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado porel artículo 114 de la Resolución 039 de 2021. : De no ser posible la notificacién-en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificarápor correo a la dirección procesal informada por la usuaria, en la Carrera 106 No 15A-25 Lote 135L Manzana 23 Zona Franca Casillero 57 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso700
RESOLUCIÓN NUMERO 2024003980600325 de 17 jul. 2024 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con loestablecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procedeel recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentrode los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en elDiario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de laResolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por mediode la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a laCoordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de sucompetencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 17 03:06:01 P. M.cha Acuse de ect] De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera Proyecto; RICARDO HERRERA DAZARevisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ yl Coordinación de NotificacionesNivaf Central Bogotá D.CPOR UNA COLOMBIA MAB HONSATA Se certticaa oes ee a togat wT