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DIAN - Resolución 600327 de 17-07-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600327 de 17-07-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

104 IAN —— RESOLUCION NUMERO 2024003980600327 | (17 jul. 2024) a Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA |SUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS | Mediante radicado No. 235410000001582 de 16 de abril de 2024, el Sr. LUIS GERMANGHISAYS BOTERO, identificado con Cédula de Ciudadanía 79.778.021 presentó unasolicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado parala mercancía denominada técnicamente como BEBIDA LÁCTEA CON CAFÉ VARIEDADCAPUCCINOy comercialmente como CAPPUCCINO VAINILLA. El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato SIE-SARP en un (1)folio, comprobante de pago en dos (2) folios y ficha técnica en dos (2) folios

El solicitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil pesos m/cte ($ 659:000,00) segúnConsignación número 101093655-5 de 12 de abril de 2024 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000264del 17 de mayo de 2024 este Despacho solicitó al usuario: Explicar el proceso de obtención 1del producto y su composición al 100%, especificar el porcentaje exacto de cadacomponente y señalar la función y utilidad de cada uno, además, mencionar si el productose utiliza directamente como se presenta o si debe mezclarse con otros productos para su ||consumo, detallando el porcentaje (%) que forma parte de la formulación final, también,proporcionar imágenes a color de su presentación comercial, tipo. de empaque, medidasdel producto y del embalaje, cantidad contenida, etiquetas :y cualquier información |relevante. El usuario responde mediante escrito con radicado No.E2024000100165398000235 del 29 de mayo de 2024, con 3 folios, renunciando al términorestante para dar respuesta. | Por medio del formato' de la solicitud'se indicó que se notifique al Sr. LUIS GERMANGHISAYS BOTERO, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesadobebidascostaazul@gmail.com - Ighisays@yahoo.com; o por correo en la dirección CL 38 |8 W 61 Barrio JUAN XXII[, en Montería - Córdoba. Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria ' '¡ |i |iRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600327 de 17 jul. 2024 Hoja No. 2

ny Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973, Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de diches :partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 22.02 “Agua, incluidas el agua mineral y gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante a ;aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o :de hortalizas de la partida 20.09.”

Regla General Interpretativa 6 } “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como. mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de %Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, ;mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificacian =arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas ©Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelariaa petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados No. 235410000001582 de 16 de abril _de 2024 y E2024000100165398000235 del 29 de mayo de 2024 la mercancía objeto declasificación arancelaria, se describe como una bebida con la siguiente composición: Agua 89.63 %Café 0.45 % aporta sabor característico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600327 de 17 jul. 2024 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo. por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado Azúcar 6.2 % endulzante.Leche en polvo 3.4 % aporta sabor y cremosidad.Espesantes (pectina, goma guar, goma xhantan, carboximetilcelusa) 0.045 % aporta cuerpotextura y estabilidad.Multigel 0.089 % estabilizante y espesante.Estabilizantes (tripolifosfato de sodio, fosfato disódico y bicarbonato de sodio) 0.045 %aportan estabilidad como reguladores de acidez.Sorbato de potasio 0.089 % conservante.Esencia de Vainilla 0.015 % aporta sabor y aroma. La bebida es apta para el consumo humano, se presenta en envase de vidrio y tapa metálicapor 250-mil, su vida útil es de 60 días y está dirigida a una población de niños y adultosmayores. En virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta las características de la mercancíaarancelariamente la misma corresponde a una bebida láctea no alcohólica con sabor a café,que de conformidad con lo dispuesto en la Regla General interpretativa 1 se encuentracomprendida en la partida arancelaria 22.02 de la nomenclatura del Sistema Armonizado yen aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria2202.99.00.00 del Arancel de Aduanas.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5°de la Resolución No. 000063 del 10 deabril del 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a seiscientoscincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco pesos M/CTE. ($ 657.645), incluido IVA.De acuerdo con los comprobantes de consignación aportados para el trámite queda unsaldo a favor de mil trecientos cincuenta y cinco pesos M/CTE ($1.355), del cual podrásolicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 2202.99.00.00 del Arancel de Aduanas, como una bebida láctea no alcohólicacon sabor a café, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 delmencionado texto arancelario, contenidos en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución al señor LUIS GERMAN GHISAYS BOTERO identificado con Cédula deCiudadanía No. 79.778.021, a las direcciones electrónicas informadas en lasolicitud bebidascostaazul@gmail.com - Ighisays@yahoo.com de conformidad con loestablecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 delDecreto 360 de 2021 y. el artículo 319 de la resolución. 046 de 2019 modificado por elartículo 114 de la resolución: 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma ‘electronica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CL38 8W 61 BarrioJUAN XXIIl en Montería - Córdoba. o. de.manera subsidiaria. mediante aviso en el sitio webde la Dirección de Impuestos. y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido enlos artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. q05RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600327 de 17 jul. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificaciór.Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativaprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, permedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera

Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTETRevisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA pes

Coordinación de Notificaciones: ‘val Central Bogota D.C 44 AGO 202%Se ceríífica que al Acto Administrativofue publicaEN THAR/O OF OAL EDICION oS25 4e, PAs QTE, E Checks Miner:PET A PRO é

POR UNA COLOHRTA MAS HONESTA

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