DIAN - Resolución 600330 de 19-07-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600330 de 19-07-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600330 (19 jul. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del articulo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001495 del 14 de marzo de 2024, el señor JOHNWALTER SCHMID FERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.549.268,Representante Legal de la sociedad KROMIA S.A.S., con NIT 890.934.582-2, presentó unasolicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado parala mercancía denominada técnicamente como “CIERRE DE CONTACTO TIPO VELCRO”y comercialmente “COSTU-KRIK”. El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formulario de solicitud declasificación arancelaria en un (1) folio, ficha técnica en tres (3) folios, fotografías en cuatroarchivos con cuatro (4) folios en total y comprobante de pago en dos archivos con dos (2)folios en total.
El solicitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil pesos mí/cte., ($ 659.000,00) segúnconsignación número 7971797 del 13 de marzo de 2024 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA-No. S2024000100165398000148del 05 de abril de 2024 este Despacho solicitó al usuario: informar el proceso de elaboracióndel producto; confirmar el tipo de construcción (trama o urdimbre); indicar si la cinta contienealgún tipo de recubrimiento, en caso afirmativo especificar cual y el porcentaje en pesosobre el 100 % del total; explicar el tipo de bucles que presenta; aclarar si los componentesde la mercancía se presentan en carretes diferentes, en caso afirmativo explicar por qué;adjuntar imágenes legibles de la etiqueta de presentación. El usuario responde medianteescrito radicado No. E2024000100165398000213 del 20 de mayo de 2024 con un (1) folio,renunciando al término restante para responder. Este despacho revisó la información: contenida en los radicados antes mencionados eidentificaron dos productos a clasificar. Por lo tanto y teniendo en cuenta que la clasificaciónarancelaria es para un único producto, mediante oficio No. $2024000100165398000313 del07 de junio de 2024, se solicitó a la interesada elegir una mercancía a clasificar. Se recibeRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600330 de 19 jul. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación:Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado
respuesta con escrito radicado No, E2024000100165398000257 del 12 de junio de.202¢.en un (1) folio, sin que se eligiera la mercancía a clasificar. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor JOHN WALTE!:SCHMID FERNÁNDEZ, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesad::gerencia@kromia.com - kromia@kromia.com; o por correo en la dirección Calle 25 No. 41— 185, Autopista Sur, en Itagúí — Antioquia. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y S:anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 87 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capitulo y, si no son contrarias a los textos de dicha?$partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes: :
Nota 5. a) Capitulo 58: “5. En la partida 58,06, se entiende por cintas: a) - los tejidos (incluido el terciopelo) en tiras de anchura inferior o igual a 30 cm }ycon orillos verdaderos;- las tiras de anchura inferior o igual a 30 cm obtenidas por corte de tejo yprovistas de falsos orillos tejidos, pegados u obtenidos de otra forma,” Partida 58.06: “Cintas, excepto los artículos de la partida 58.07; cintas sin trama, de hilados o fibrasparalelizados y aglutinados”. : Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinad:legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así coma,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comparars®subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas d:Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600330 de 19 jul.-2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrátivo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado.
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelariaa petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001495 del 14 demarzo de 2024 y E2024000100165398000213 del 20 de mayo de 2024, la mercancía objetode clasificación arancelaria, se describe como dos piezas textiles de nylon, macho yhembra, presentadas en rollos independientes, con las siguientes características:
- . Una pieza textil macho (gancho o bastón): presenta una supetficie en forma degancho o bastones, 100 % nylon, de construcción por trama, con espesor de 2,2 mm+/- 1,15 mm, densidad 72 bucles/cm?. El proceso de elaboración de la mercanciaconsiste en envolver en carretes los hilos y monofilamentos de nylon y someterlos aun procedimiento de urdido en telares, luego de tejida, la pieza textil pasa a unproceso de tintorería, secado y recubrimiento con silicona, posteriormente, se realizaun corte al bucle de monofilamento de nylon para formar los bastones, por último, lapieza es cortada longitudinalmente por un sistema de ultrasonido a la medida delancho requerido.- Una pieza textil hembra (afelpada): presenta una superficie en forma afelpada, 100% nylon, de construcción por trama, con espesor de 2,2 mm +/- 0,2 mm, densidad100 bucles/cm?, El proceso de elaboración de la mercancía consiste en envolver encarretes los hilos y monofilamentos de nylon y someterlos a un procedimiento deurdido en telares, luego de tejida, la pieza textil pasa a un proceso de tintorería,secado y recubrimiento con silicona, por último, la pieza es cortada longitudinalmentepor un sistema de ultrasonido a la medida del ancho requerido y se realiza uncepillado para peinar ordenadamente las fibras y conseguir la forma afelpada.
Las dos piezas se presentan en rollos de 25 metros con anchos de 16, 20, 25, 38,50 y 100cm, cada uno con número de referencia y código de barras diferentes. Se utiliza en lasindustrias ‘de confección, calzado, marroquinería, linea ortopédica, linea deportiva ysistemas de amarres.
Una vez analizada la información contenida en los radicados mencionados anteriormente,la mercancía que es objeto de estudio consiste en dos tejidos de trama y urdimbre, uno conla superficie “afelpada” y el otro con ganchos, que unidos conforman un cierre de contactotipo velcro, pero se presentan enrollados en carretes independientes. Ahora bien, desde elpunto de vista arancelario se trata de dos articulos distintos, que, al presentarse en diferentesoporte, no constituyen un todo y ni están listos para su uso, incluso pueden ofrecerse parala venta de forma separada. . Conforme a lo anterior mediante oficio No. S2024000100165398000313 del 07 de junio de2024 se indicó al solicitante que debe elegir uno de los dos artículos para clasificaciónarancelaria. También se informó en la comunicación que, de no recibir respuesta en el 10RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600330 de 19 jul. 2024 Hoja No. 4 Continuación del aco administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificaciór:Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado término estipulado,corresponda.la Coordinación hará la selección y emitirá el acto administrativo que El solicitante respondió con escrito radicado No. E2024000100165398000257 del 12 dsjunio de 2024, sin hacer la elección requerida y señalando que las dos piezas, aunque se:fabriquen y empaquen en rollos diferentes son una unidad y, para que cumplan con Jafunción de cierre se Teniendo en cuentase explicó anterior
necesitan los dos componentes. que el interesado no seleccionó un único producto a clasificar y comomente, arancelariamente se trata de dos artículos diferentes, est:despacho determina clasificar la pieza textil macho (gancho — bastones) con ancho de 25mm. La mercancía corresponde a una manufactura textil de nylon, de construcción por trama yurdimbre, con bucles cortados que toman la forma de ganchos o bastones, tinturados (’recubiertos con reside longitud. De acuerdo con lode nylón con un anc na (polímero acrilato), presentada individualmente en carrete de 25 rr anterior, arancelariamente la mercancía corresponde a una cinta textilho de 25 mm, que conforme con las disposiciones de la Nota 5. a) delCapítulo 58 y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, está comprendida en {2partida 58.06 de laGeneral InterpretatAduanas. En mérito de lo anteArancelaria de la S
ARTÍCULO PRIMER: subpartida 5806.32
Nomenclatura del Sistema Armonizado y con fundamento en la Regla:va 6, se clasifica en la subpartida 5806.32.10.00 del Arancel de: riormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación¿bdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
O. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la10.00 del Arancel de Aduanas, como una cinta de fibras sintéticas, d:ancho inferior o igual a 4,1 cm; en aplicación de la Nota 5. a) del Capítulo 58 y las Regla:Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decret:1881 de 2021 y susmodificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución al seño.r JOHN WALTER SCHMID FERNÁNDEZ identificado con cédula deciudadanía No. 70.549.268, en calidad de Representante Legal de la sociedad KROMIA“S.A.S. con NIT 890.934.582-2, a las direcciones. electrónicas informadas en lasolicitud: gerencia@kromia.com - kramia@kromia.com de conformidad con lo establecidoen el artículo 759 del| Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de laresolución 039 de 20:21. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correoAutopista Sur en ltaga la dirección procesal informada por el usuario, Calle 25 No. 41 — 185,Uf~ Antioquia, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio webde la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido enlos artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.RESOLUCIÓN NUMERO 2024903980609330 de 19 jul. 2024 Hoja Ne.-5 Continuación del acto administrativo pos el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier interesado ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativ:procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberíinterponerse dentro de los diez (10) dias siguientes a.su notificación, de conformidad co”lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2016 y los artículos 74 y siguientes d+la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resclucióen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo:319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 11%de la Ley 489 de 1998. ° oe , . ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspordencia y Nowficacicnes de la Subdirecció:Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica:Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN, NOTIFÍQUESE, PUBLÍGUESE Y CÚMPLASE echos Meuse dehe Das:El E De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez vremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAYLEAJefe (A) Coordinación deClasificación ArancelariaSubdirección Técnica Acuanera Coerdinacion de NotificacionesPORUNA COLOMA MAE dore A + Central Bogotá os .
Proyecto: RAUL VARGASRevisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA en DIAS cooráinación de NotificacionesaPOR KA COLOMBIA MÁS HORESTA ive! Central Bogotá D/C