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DIAN - Resolución 600332 de 19-07-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600332 de 19-07-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600332 . (19 jul. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del articulo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001492 de 11 de marzo de 2024, el Sr. SILVIO ANTONIOVILLACOB GUEVARA, identificado con cédula de ciudadanía 9.132.065, RepresentanteLegal de la sociedad. AGENCIA DE ADUANAS HUBEMAR S.A,S NIVEL 1, con: NIT890.403.077-6 mandataria de la Sociedad BULKMATIC.DE COLOMBIA S,A.S. con NIT900.970.439-5, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a peticiónde cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como“SISTEMA INTEGRAL DE SILOS PARA ALMACENAMIENTO DE MATERIA PRIMA CONSISTEMA TÉCNICO NEUMÁTICO Y EQUIPOS DE PRESIÓN POSIT”. El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: copia de mandato en cinco(5) folios, diagrama en dos (2) folios, plano en dos (2) folios, descripción de la mercancíaen cuatro (4) folios, lista de equipos en un (1) folio y copia del comprobante de pago en un(1) folio.

El solicitante pagó un millón trescientos dieciocho mil pesos MCTE ($ 1.318.000,00) segúncomprobante número 1044914570 de 08 de marzo de 2024, del Bancolombia al Banco deBogoté. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000159del 09 de abril de 2024, este despacho solicitó al usuario: ordenar en.forma lógica losequipos que hacen parte del sistema y de inicio a fin identificar el proceso surtido en elmismo, centre otros. El. usuario. responde. mediante | escrito’. radicado. No.E2024000100165398000252 del 07 de junio de 2024, en diecisiete (17) folios, sin renunciaral término restante para responder. Por medio del formato de la solicitud. se indicó que. se notifique al Sr.. SILVIO ANTONIOVILLACOB GUEVARA, a las direcciones. electrónicas. manifestadas: por: el interesadocoutiereziohubermar.com - eslauedo@hubemar.com ; o por correo en la dirección AC 26No. 96-56 Oficina 212 Edificio Optimus, en Bogota, D.C. 77RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600332 de 19 jul. 2024 Hoja No. 2 acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciórArancelaria a Petición de Cualquier InteresadoContinuación del FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sisanexo, aprobado fema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y suor Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de laúnico de la Nomen Decreto 1881 de 2 Para el caso en es Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. 021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. ; tudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los titulos de lasSecciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor:indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas :y de las Notas de:Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas :partidas y Notas, de acuerdo con.jas Reglas siguientes:” Nota 4 de la Secci “Cuando una maq ón XVI ina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos :individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, .cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netaments -definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el| conjunto seclasificará en la pa Partida 84.79 “Máquinas y aparal rtida correspondiente a la función que realice.” fos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos enotra parte de este Capítulo. )”

Regla General Inte “La clasificación delegalmente por losmutatis mutandis, psubpartidas del mi.Sección y de Capit Decreto 1165 de 2mediante el cual se rpretativa 6: mercancias en las subpartidas de una misma partida esté determinadatextos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida asi como,or las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesmo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas delo, salvo disposición en contrario.” 319 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 303 a 307,dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 deNacionales median2019 y sus modificaciones de la Dirección de impuestos y Aduanaste las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelariaa petición de cualquier interesado.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600332 de 19 jul. 2024 Hoja No. 3 os Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001492 de 11 demarzo de 2024 y E2024000100165398000252 del 07 de junio de 2024, la mercancía objetode clasificación arancelaria se describe como un conjunto de máquinas destinadas aalmacenar, regular y movilizar harina, mediante el siguiente proceso:

La materia prima ingresa a los silos de almacenamiento mediante presión a través detubería, una vez almacenada, se moviliza por Un sistema de vacio manteniendo el controlde la temperatura por medio de un enfriadory sensores. Una vez se realiza el ensacado del producto, éste desciende con el accionamiento de unasválvulas rotatorias y se transporta por tubería hasta los puntos de ensacado. (los equiposde ensacado son de consecución nacional). La línea de ensacado esta. dotada de una: estación denominada “debagging”, que seencarga de transformar el producto de una presentación de empaque a otra, con la. ayudade personal y montacargas se posiciona el bulto del producto sobre la tolva y desecha demanera correcta el material de empaque para prevenir la contaminación de la mercancía. Para el control de las unidades de almacenamiento, el sistema cuenta con un tablero decontrol. y de señalización los cuales se ajustan conforme a la. demanda o cantidad querequieran las ensacadoras. El producto se empaca en sacos de 25 kg o Big Bags de diferentes tamaños. Conforme a.lo indicado, los equipos que hacen parte de la unidad de almacenamiento sonlos siguientes:

1. Un (1) sistema de almacenamiento compuesto por dos (2) estructuras metálicas de 2silos con capacidad de 80 toneladas.

2. Un:(1) silo. de tela que cuenta con suficiente material para cubrir los (2) silos: de laestructura, dotados de sección de descarga de conos cuadrados o:redondos

3. Dos (2) ciclones elaborados en acero inoxidable ubicados en la parte superior de lossilos.

4. Cuatro (4) válvulas rotatorias de 8 aspas con rotor abierto y biselado, transmisión porcadena de 3 hp, 60 Hz, 230-460V TEFC, temperatura de operación de 82.4°F; densidad de40 - 45 ibs /ft 3, con capacidad de 44.092 Ib/hr, utilizadas para los materiales secos a granel,dispuestas con una (1) linea de interconexión de MD.139 A-12".

5. Una (1) unidad de protección de esfuerzo ubicada a la salida del silo con venteo protectorfabricado en acero al carbón., con bridas para acoplarse a válvula.

6. Un (1) alimentador de aluminio de 5” y ocho (8) tubos de aluminio con 6.00 m de longitud,extremos lisos que conducen el producto a la línea de conducción.

7. Una (1) unidad de vacío dispuesta con motor 45 kW, 3565 rpm, 460 V, y 60 Hz, encargadode movilizar la harina.

8. Un (1) enfriador con temperatura del enfriador de (134° C) y de salida de (56.5° C);velocidad de 1725 RPM, Motor: 2 HP.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600332 de 19 jul. 2024 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciórArancelaria a Petición de Cualquier Interesado

9. Un (1) kit de temperatura compuesto un (1) transmisor de temperatura y un Transductorde presión.

10. Dos (2) sensores de nivel de paletas.

11. Dos (2) válvulas de accionamiento manual con palanca, encargadas de abrir y cerrar elmanto.

12. Un set(1) de válvulas compuesto por: una (1) válvula ubicada en la línea de conducció: 1y cuatro (4) válvulas mariposas de 45” de diámetro.

13. Un (1) tablero habilitado para controlar la conducción neumática de la materia prima.

14. Un (1) tablero de señalización con controlador lógico programable, que permita:monitorear el alto y bajo nivel de jos silos. j

15. Un set (1) de tubería y elementos de conexión ubicados en la línea de conducción y manguera térmica.

16. Una (1) estación de “debagging” compuesta por: Una (1) estructura para tolva qua -incluye cuerpo de tolva, y seguros, fabricada en acero al carbón, con altura 9.20 m; largo :total de la plataforma 5.6 m; ancho total de la plataforma 3.12 m; dispuesta con dosplataformas con barandales y accesos, funciona como un depósito para la conversión del empaque de la materia prima; dos (2) ciclones separadores; un (1) polipasto eléctrico concapacidad de carga 2 ton, voltaje 460-3-60; trole eléctrico; incluye contenedor metálico -para cadena; dispuesta con tubería, protector de esfuerzo, soportes e interconexiones.

Al Revisar el proceso y los equipos asociados a la solicitud, es necesario indicar que cuandode unidades funcionales se trata se deben cumplir dos condiciones, una que todos losequipos que la conforman se sometan a un proceso de importación y que se dé;cumplimiento a lo manifestado en la Nota 4 de la Sección XVI, si bien es cierto, mediante :una combinación de máquinas y equipos se surte el proceso de almacenamiento ymantenimiento de la materia prima, también lo es, que existe un proceso de ensacadoposterior a dicho almacenamiento, con equipos' que son de consecución nacional, yposterior a este, se efectua una, transformación del empaque en caso de ser requeridorealizado desde la estación “debagging”. En virtud de lo anterior dicha estación no trabaja conjuntamente con la línea de :almacenamiento, sino que está relacionada con la sección de ensacado, por consiguiente,arancelariamente no hace parte de la línea de almacenamiento al amparo de la Nota 4 dela Sección XVI. Según lo anterior, $e concluye que las máquinas y equipos citados en los numerales 1 al15, corresponden a un conjunto de máquinas y equipos utilizados en el almacenamiento yregulación de harina, conformando una unidad funcional al alcance de la Nota 4 de laSección XVI, y los equipos citados en el numeral 16, deben seguir su propio régimen, estoes, clasificarse en la subpartida arancelaria que les corresponde.

Asi las cosas, los equipos citados en los numerales 1 al 15 arancelariamente correspondena un conjunto de máquinas y equipos mecánicos con función propia, no expresados nicomprendidos en otra parte, que en atención a la Nota 4 de la Sección XVI y de conformidadcon lo dispuesto en la Regla General Interpretativa 1 se encuentran comprendidas en lapartida arancelaria 84.79 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación deRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600332 de 19 jul. 2024 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8479:89:90.00 delArancel del Aduanas de Colombia. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar: la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, salvo las excepciones indicadas en losconsiderandos, como un conjunto de máquinas mecánicas con función propia, en aplicaciónde la Nota 4 de la Sección XVI y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionadotexto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el. contenido de la presenteResolución al señor SILVIO ANTONIO VILLACOB GUEVARA identificado con cédula deciudadanía No. - 9.132,065,en - calidad de. Representante Legal suplente de lasociedad AGENCIA DE ADUANAS HUBEMAR S.A.S NIVEL. 1 con NIT 890.403.077-6,a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud cqutierrez@hubemar.com | -eeiguedco@hubemar.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de laresolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, AC 26 No. 96J -66oficina 212 Edificio Optimus en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en elsitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas..Nacionales, de conformidad, con loestablecido en los artículos 763 y 764 del Decréto 1165:de 2079. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante. la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su'notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74. y siguientes dela Ley 1437 de 2011.

:ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo.319 de.la Resolución.046-de 2019, el, ártículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119de la Ley.489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio. de. la Coordinación de, Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la. Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo desu competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASERESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600332 de 19 jul. 2024 Hoja No. 6

Continuación delacto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciórArancelaria a Petición de Cualquier Interesado De conformidad con la 2024-07-19 / 05:28:37 P.M. esolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez. yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

Proyecto: SANDRA STELLARevisó: FIDEL RAUL MINO POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA HECTOR ARTURO GARAY LEALJete (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera

HUERFANO BERNALTTA BENITEZ

Coordinación de NotificacionesNivel Central Bogotá D.C34 Se certifica que contratinterpuso Recurso

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Coordinación de NotificacionesPOR UNA COLOMBIA MES UÁNESTA Nivel Central Bogota D.C. -

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