DIAN - Resolución 600333 de 22-07-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600333 de 22-07-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
127 DIAN — RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600333 (22 jul. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En. uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado con No. 235410000001382 de 11 de enero de 2024, el Sr. LUISALFREDO RAMIREZ HERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadanía 19.180.954,actuando en calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS GRANANDINALTDA. NIVEL 1 - EN REORGANIZACION, con NIT 860.078.039-2, mandataria de lasociedad CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN S.A. SUCURSAL COLOMBIA con NIT901.502.006-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a peticiónde cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como:“PLANTA DE ASFALTO MOVIL”, Para el efecto, el interesado adjuntó los siguientes documentos: Formato de solicitud en cuatro (4) páginas.Comprobante de pago No. 904248984 en una (1) página.Mandato del 28 de diciembre de 2023 en una (1) página.Especificaciones técnicas en diecisiete (17) páginas.
El solicitante pagó un millón trescientos dieciocho mil pesos micte ($ 1.318.000,00) segúncomprobante de pago número 90424898-4 del 9 de enero de 2024 del Banco de Bogota. Mediante Requerimiento de Información Adicional — RIA No. S2024000100165398000038del 31 de enero de 2024 este despacho solicitó al usuario: listado de máquinas y equiposque conforman la planta de asfalto y explicar cómo viene montada. la planta sobre losremolques y si la estructura de los mismos viene fabricada especialmente para esta planta. El 8 de abril de 2024, a través del sistema informático, el interesado solicitó ampliación delplazo para dar respuesta al requerimiento hasta el 7 de junio de 2024, la cual fue autorizadamediante oficio No. S2024000100165398000133 del 21 de marzo de 2024. |RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600333 de 22 jul. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado Con oficio No. 100165398-0887 del 23 de mayo de 2024 remitido por correo electrónico alsolicitante se envió recordatorio de vencimiento del término para dar respuesta alrequerimiento de información adicional. Con escrito radicado No. E2024000100165398000246 del 6 de junio de 2024, el usuarioresponde el requerimiento mencionado en cuatro (4) páginas anexando listado de equipos,plano, diagrama y catálogo de partes, sin renunciar al término restante para dar respuesta.
En el formato de la solicitud se indicó que se notifique el presente acto administrativo al Sr.LUIS ALFREDO RAMIREZ HERNANDEZ, a las siguientes direcciones electrónicas:alfredo.ramirez@granandina.com; liliana.cortes@granandina.com; o por correo en ladirección CR 42 24 A 36, en Bogota, D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Adicionalmente, para el caso en estudio se consideran las siguientes: Regla Genera! Interpretativa 1 “1, Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:...” Texto de la partida 84.74 “Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar, lavar, quebrantar, triturar, pulverizar,mezclar, amasaro sobar, tierra, pledra u otra materia mineral sólida (incluidos el polvo y lapasta); máquinas de aglomerar, formar o moldear combustibles minerales sólidos, pastascerámicas, cemento, yeso o demás materias minerales en polvo o pasta; máquinas dehacer moldes de arena para fundición.”
Nota 4 de la Sección XVI “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementosindividualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión,cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamentedefinida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto seclasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600333 de 22 jul. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado Regla General Interpretativa 6 “6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma. partida estádeterminada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidaasí como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo puedencompararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican lasNotas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado.
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan, entre otros, las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con la solicitud radicada con No. 235410000001382 de11 de enero de 2024 y con radicado No. E2024000100165398000246 del 6 de junio de2024, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una planta móvilpara la mezcla de materias minerales con asfalto, de doble chasis, que elabora la mezclaasfáltica que es aplicada en el mantenimiento y construcción de vías, con un rendimientomáximo de mezcla: 140 t/h. La planta de asfalto móvil se presenta montada sobre 2 chasises especialmente construidospara tal fin. El proceso comienza en las tolvas que almacenan los áridos de acuerdo al tamaño de susgranos, desde donde se hace la dosificación de la cantidad de material, que es controladade acuerdo con la receta de la mezcla a través del sistema de pesaje de la cinta y el sistemade control de la planta. Las cintas dosificadoras alimentan las fracciones minerales en laproporción correcta a la cinta colectora / transportadora que conduce el material a la unidadde secado y calentamiento.
Los áridos mezclados procedentes de los dosificadores son secados en el tambor secador.El aire que es calentado por el quemador calienta el mineral-a la temperatura requeridapara el proceso de mezclado y seca la humedad. El polvo es separado de los gases deescape por medio del filtro de mangas. La capa de polvo en el exterior de las mangas sedesprende y cae en la tolva recolectora, pudiendo usarse como “Filler” recuperado en elproceso de mezcla asfáltica. El aire limpio sale por la chimenea por medio del ventilador deextracción.
Los áridos secos y calentados: llegan, en cantidad y granulometría definidas, junto con el“Filler” y el bitumen y son introducidos.en el mezclador, El betún o bitumen es suministradopor una bomba dosificadora. En el mezclador se fusiona el material seco y calentado conbetún y relleno para el asfalto prefabricado mediante una mezcla continua.
El sistema de adición de RAP. (asfalto reciclado) sirve para procesar mezcla asfálticarecuperada que puede ser fresada o triturada. /pRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600333 de 22 jul. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado Finalmente, el elevador de descargue conduce la mezcla asfáltica hasta los consumibles(silo de almacenamiento, tanques transportadores).
La operación de la planta es controlada por el sistema de control por medido de unmicroprocesador que permite visualización del proceso, memorización de recetas, controlde parámetros y datos operativos. La planta de asfalto comprende las siguientes máquinas y equipos:
1. Módulo 1 1.1 Un (1) chasis prime con perno rey de enganche de 2”, ejes con ruedas y neumáticos,suspensiones de ballesta, frenos, iluminación eléctrica, protecciones laterales y piesmecánicos para un posicionamiento rápido. 1.2 Un (1) sistema de dosificación de agregados que comprende tres (3) tolvas en línea conabertura para descarga a tres posiciones, con una capacidad de 7m?, cuatro (4) cintasdosificadoras, cuatro (4) cintas con bordes plegados, una (1) tolva fija adicional de 7m decapacidad con abertura para la descarga a 3 posiciones con estructura de soporteintegrado, una (1) cinta dosificadora y seis (6) cintas colectoras. 1.3 Una (1) cabina de control. 1.4 Un (1) panel eléctrico que conecta eléctrica y mecánicamente todos los sistemas de laplanta.
2. Módulo2 2.1 Un (1) chasis prime con perno rey de enganche de 2”, 2 ejes con ruedas y neumáticos,suspensiones de ballesta, frenos, iluminación eléctrica, protecciones laterales y piesmecánicos para un posicionamiento rápido.
2.2 Un (1) tambor de secado de 1.800 mm de diámetro y 6.000 mm, de longitud, de 30 kW. 2.3 Un (1) filtro de mangas con capacidad de 30.000 Nm3/h con ventilador y chimenea. 2.4 Un (1) sistema mezclador compuesto por un (1) mezclador de doble eje con unacapacidad de mezcla de 35-140 t/h y un (1) compresor con tanque de aire integrado concapacidad de 1.67 m/min. 2.5 Un (1) sistema de adición de RAP que consiste en 1 tolva con estructura de soporte concinta dosificadora/transportadora para control de adición de material reciclado. 2.6 Un (1) elevador de descargue con una capacidad de 140 t/h.
3. Un (1) sistema de suministro de betún que comprende dos (2) tanques box 51 E-Bitcon una capacidad nominal de 51 m de suministro de betún o bitumen y una (1)bomba de carga de 170 l/min.
Teniendo en cuenta lo anterior, se determina que los equipos listados anteriormente delnúmeral 1 al 3 corresponden a una combinación de máquinas que trabajan continuamenteRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600333 de 22 jul. 2024 Hoja No. 5 43) Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado para mezclar materia mineral con asfalto, que conforme a lo dispuesto en la Nota 4 de laSección XVI y la Regla General Interpretativa 1 se encuentra comprendida en la partidaarancelaria 84.74 de la nomenclatura del Sistema Armonizado y en aplicación de la ReglaGeneral Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8474.32.00.00 del Arancelde Aduanas.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 8474.32.00.00 del Arancel de Aduanas, como una maquina de mezclar materiamineral con asfalto, de conformidad con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y enaplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario,contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica,el contenido de la presenteResolución al señor LUIS ALFREDO RAMIREZ HERNANDEZ identificado con cédula deciudadanía No. 19.180.954, representante legal de la AGENCIA DE ADUANASGRANANDINA LTDA. NIVEL + EN REORGANIZACION con NIT 860.078.039-2, a lasdirecciones electrónicas informadas en la solicitud: alfredo.ramirez@granandina.com;liliana.cortes@granandina.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 delDecreto 1165 de 2019 modificado por el articulo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal: CR 42 24 A 36 en Bogotá, D.C. o de manerasubsidiaria mediante aviso enel sitio web de la Dirección de. Impuestos y AduanasNacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar.al interesado que.contra-el: presente acto administrativoprocede recurso de apelación. ante la: Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los dieZ:(10)'días:siguientes a su riotificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo319 de la Resolución 46 de 2019 por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASERESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600333 de 22 jul. 2024 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado -22 1 04:35:12 P. M-Fecha Awe de Racibe,
Firmado +. 2024De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera
Proyectó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIORevisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA
Coordinación de NotificacionePivaj Central Bogota D.C 3 202% Se certifica que el Acio AdministratiEN Dia O O he Ao