DIAN - Resolución 600337 de 25-07-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600337 de 25-07-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
30 DIAN —— RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600337 (25 jul. 2024) | Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001614 del 5 de mayo de 2024, el Sr. RICARDOMALAGÓN BARBERO, identificado con cédula de ciudadanía 79.429.871 presentó una |solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesadopara la mercancía denominada técnicamente como “BARF LIOFILIZADO CON BASEEN PROTEÍNAS DE CARNE ALIMENTO COMPLETO O SUPLEMENTO PERROS” ycomercialmente como “BARF LIOFILIZADO CARNE ALIMENTO COMPLETO O |SUPLEMENTO”.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato FT-OA-2354 entres (3) folios, ficha técnica en nueve (9) folios, catálogo en veintisiete (27) folios,consignación bancaria en un (1) folio, registro de fabricantes e importadores dealimentos para animales expedido por el ICA a nombre de la sociedad LIOLIFE S.A.S.en un (1) folío, certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámarade Comercio de Bogotá a nombre de la sociedad LIOLIFE S.A.S. en diez (10) folios,certificado de matrícula de sociedad por acciones simplificada expedido por la Cámarade Comercio de Bogotá a nombre de: la sociedad LIOLIFE S.A.S. en cuatro (4) folios,RUT a nombre de la sociedad LIOLIFE S.A.S. en tres (3) folios. El solicitante pagó seiscientos ochenta mil pesos m/cte. ($ 680.000) según consignaciónbancaria número 8910676 de 29 de abril de 2024 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de información Adicional - RIA No.$2024000100165398000298 del 30 de mayo de 2024 este Despacho solicitó al usuario:| explicar el proceso mediante el cual se obtiene el producto; adjuntar una fotografia dela etiqueta. El usuario responde mediante escrito radicado No.E2024000100165398000244 del 6 de junio de 2024, con cuatros (4) folios, renunciandoal término restante para responder. . Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. RICARDOMALAGON BARBERO, a la dirección electrónica manifestada por el interesado:RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600337 de 25 jul. 2024 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución deClasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado chefricky2003@yahoo.com, o por correo en la dirección: CL 46 28 50 AP 402, erBogotá, D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó eTexto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo d=Cartagena. , Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanasy otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de laspartidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos dedichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Partida 23.09: “Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancias en las subpartidas de una misma partida estádeterminada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidaasí como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo puedencompararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplicanlas Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes declasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001614 del 5 demayo de 2024 y E2024000100165398000244 del 6 de junio de 2024 la mercancía objetoRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600337 de 25 jul. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución deClasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado de clasificación arancelaria, se describe como un producto alimenticio liofilizado, conolor y sabor característicos, color café, textura seca y porosa, destinado para elconsumo animal. El producto se elabora a partir de ingredientes crudos, naturales y sin procesar,mediante formulación para cumplir con las necesidades nutricionales de las mascotas.
Ingredientes: carne de res, hígado de res, tráquea de res, avena de hojuelas, zanahoria,arroz integral, aceite de oliva infusionado con romero, kale, jengibre, perejil.
Contenido garantizado: proteína cruda (61,59 % min.), cenizas (3,37 % máx.), grasatotal (8,08 % mín.), humedad (7,03 % máx.), fibra cruda (0,63 %), carbohidratos 19,30%).
El proceso de elaboración incluye los siguientes pasos:
1. Selección y Preparación de Ingredientes: - Se seleccionan ingredientes frescos y de alta calidad, como carnes, huesos,órganos, aceites infusionados con romero y verduras. - Los ingredientes se lavan, desinfectan y se cortan en porciones adecuadas parasu procesamiento en un molino industrial,
2. Mezcla y Formulación: - Los ingredientes se mezclan según una formulación específica para asegurar unbalance nutricional adecuado para las mascotas.
3. Formado y Congelación: - La mezcla se moldea en formas deseadas, como hamburguesas, pastillas o tiras. - Las formas moldeadas se congelan rápidamente a temperaturas muy bajas (entre-35 y -45 C).
4. Liofilización: - Primera fase: el producto congelado se coloca en una cámara de liofilización dondese mantiene a temperaturas entre -45 y -55 °C. Tiempo del proceso: 12 horas. - Segunda fase: se reduce la presión a 1 torr dentro de la cámara y se aplica calorde manera controlada a 35 C., eliminando así aproximadamente el 95% del agua.Tiempo del proceso: 6 horas. - Tercera fase: se continúa aplicando calor a 45 °C bajo presión reducida a — 1 torrpara eliminar el agua restante, asegurando la completa deshidratación delproducto. Tiempo de proceso: 12 horas.
5. Empaque:RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600337 de 25 jul. 2024 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución deClasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - El producto ya liofilizado se muele para convertirlo en polvo y se empaca enenvases herméticos (tarros plásticos, bolsas o recipientes con cierre hermética)para protegerlo de la humedad y la contaminación. El producto se presenta comercialmente con pesos de 2.500 g, 2.000 g, 1.500 g, 500 g,200 g, 100 g, 50 g, 15 g en frasco de plástico y/o en bolsa con cuchara dosificadora.Está destinado para el consumo por parte de perros de todas las razas y edades a partirdel destete, ya sea como suplemento dietario adicionando una cucharada (12 g) delproducto sobre el concentrado o alimento habitual, o como alimento completo (húmeda0 seco) con una dosificación equivalente al 1% del peso de la mascota. Considerando lo anterior, se concluye que la mercancía corresponde arancelariamentaa un alimento para perros, acondicionado para la venta al por menor, con un contenidode humedad inferior al 60 %, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1queda comprendida en la partida 23.09 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, ycon fundamento en la la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida2309.10.90.00 del Arancel del Aduanas.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la Resolución No. 000063 del 1%de abril del 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente aseiscientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco pesos m/cte. ($657.645),incluido IVA. De acuerdo con el comprobante de consignación aportado para el trámitequeda un saldo a favor de veintidós mil trescientos cincuenta y cinco pesos mí/cte.(822.355), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el articulo 19ibidem. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 2309.10.90.00 del Arancel de Aduanas, como un alimento para perros,acondicionado para la venta al por menor, con un contenido de humedad inferior al 69%, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado textsarancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución al señor RICARDO MALAGON BARBERO identificado con cédula deciudadanía No. 79.429.871, a la dirección electrónica informada en la solicitud:chefricky2003@yahoo.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 delDecreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 yel artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de laresolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: CL 46 28 50 AP402, en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de laDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en losartículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600337 de 25 jul. 2024 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución deClasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente actoadministrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, elcual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, deconformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y losartículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presenteresolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copía del presente acto administrativo,por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2024-07-25 / 03:10:28 P. M.ha Acuse de a |>Firmade =. De conformidad con la resolución No, 000018 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza:en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJete (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera Proyecto: EDDIE FERNANDO GUTIERREZ RAMIREZRevisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA Coordinación de Notificacione.“uel Central Bogotá D.C 30 480 202%Se certifica que of Acto Administrativo fue publicadoEN Bacio ot Ato ña € ao foe No LA $0Espias