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DIAN - Resolución 600338 de 26-07-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600338 de 26-07-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

——— DIAN RESOLUCION NUMERO 2024003980600338 (26 JUL. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001525 del 27 de marzo de 2024, el Sr. DIEGO BERNAL:CORREDOR, identificado con cédula de ciudadanía 80.091.681, con tarjeta profesionalnúmero 156.417, apoderado especial de la sociedad BARRON VIEYRA INTERNATIONALCOLOMBIA S.A.S., con. NIT. 900.662.092-2, presentó una solicitud de ResoluciónAnticipada de Clasificación Arancelaria para la mercancía denominada técnicamente como‘WIPE MASTER 70” y comercialmente como “WIPE: MASTER”. El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: descripción de lamercancía en un (1) folio, ficha técnica en un (1) folio, comprobantes de transferenciasbancarias en dos (2) folios, poder especial en dos (2) folios.

El solicitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil pesos m/cte. ($ 659.000) segúntransferencias bancarias del 27 de marzo de 2024 de Bancolombia al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. 52024000100165388000205del 25 de' abril de 2024 este Despacho solicitó al usuario: anexar la ficha técnicacorrespondiente a la mercancía objeto de clasificación arancelaria; explicar el proceso deelaboración de la mercancía; precisar si las fibras son o.no de celulosa modificada;especificar cómo se obtienen los rollos de toallas de papel a partir de la mercancía objetode clasificación arancelaria; adjuntar una imagen nítida de la mercancía. El usuarioresponde mediante escrito radicado No. E2024000100165398000268 del 14 de junio de2024, con cuatro (4) folios, aclarando que la solicitud es para una Resolución deClasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado.y no para una ResoluciónAnticipada de Clasificación Arancelaria; ademas renuncia al término. restante: pararesponder. Por medio del formato sé indicó que se notifique al Sr. GERARDO CESAR VIDAL DELÁGUILA, a las | direcciones electrónicas manifestadas - por .el | interesado:facturacion.bvicol@barronvieyra.com - jjaramillofMbarronvieyra.com; o por correo 'en ladirección: Carrera 19 164 36, en Bogota D.C.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600338 de 26 JUL. 2024 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación:Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO a Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suColombia mediante Ley 646 de 2001.Convenio del Sistemanexo, aprobado por Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 202otras disposiciones.1 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de partida: Regia General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valcrindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 8 del Capítulo 48: “En las partidas 48.03 a 48.09, se clasifican solamente el papel, cartón, guata de celulosay napa de fibras de celulosa que se presenten en una de las formas siguientes:

a) tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm; o b) hojas en forma cuadrada o rectangular en fas que sus lados sean superiores a 36 cm ya 15 cm, medidos sin plegar.” : Partida 48.03: “Papel del tipo utilizado para papel higiénico, toallitas para, desmaquillar, toallas, servilletasO papeles similares de uso doméstico, de higiene o tocador, guata de celulosa y napa defibras de celulosá, incluso rizados . (<<crepés»), plisados, gofrados, estampados,perforados, coloreados o decorados, en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o enhojas.” : Regla General Interpretativa 6: mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadatextos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,or las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse “La clasificación delegalmente por losmutatis mutandis, Esubpartidas del mí.Sección y de Capit Decreto 1165 de 2mediante el cual searancelaria a petici smo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deulo, salvo disposición en contrario.” : 019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306,dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónón de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600338 de 26 JUL. 2024 Hoja No. 3 10

Continuación del acto administrativo porel cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelariaa petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001525 de 27: demarzo de 2024 y E2024000100165398000268 del 14 de junio de 2024, la mercancía objetode clasificación arancelaria se describe como un producto presentado en bobina, que seutiliza como materia prima en la elaboración de rollos de toallas de papel reutilizable. El producto se obtiene mediante el siguiente proceso: Se muele la celulosa 100% natural no modificada en una máquina llamada “PULLPER” paraobtener fibras cortas de celulosa. Después se mezcla con agua y un agente matizador parablanquear y suavizar la celulosa y darle una contextura de pasta de celulosa. Posteriormente se esparce la pasta de celulosa en un tanque pára:ser mezclada poragitación con fibras: cortas de polipropileno 100% -y generar una. masa; la cual eshomogenizada con jets de agua a presión para que los materiales queden bien fusionados.

La masa se esparce sobre una banda trasportadora, dejando una capa plana muy fina yhomogénea sobre la banda que pasa por un horno para darle forma de manta, la cualfinalmente sale seca, compacta y lista para ser embobinada en rollos gigantes.

La composición del producto es: 80% celulosa y 20% polipropileno; el gramaje es de 68 +/-5 g/m?, se presenta en bobinas de 215 cm de ancho x 100 cm de diámetro, con pesoestimado entre 450 — 500 kg. Se utiliza como materia prima para elaborar paños de limpiezaabsorbentes, reutilizables y descartables.

Considerando lo anterior, se concluye que la mercancia corresponde a un papel del tipoutilizado para toallas reutilizables, sin impregnación, de 215 cm de ancho, presentado enbobinas (rollos); por lo tanto, queda comprendida arancelariamente en la partida 48.03 dela Nomenclatura del Sistema Armonizado, de acuerdo con la Nota 8 del Capítulo 48, enaplicación de la. Regla General interpretativa 1; y se.clasifica en la. subpartida 4803; 00:90.00del Arancel del Aduanas, conforme a la Regla General Interpretativa:6. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Reconocer personería Jurídica a DIEGO BERNAL. CORREDOR,identificado con cédula de ciudadanía No. 80.091.681, y tarjeta profesional 156.417, en lostérminos del poder conferido. ARTÍCULO SEGUNDO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en.lasubpartida 4803.00.90.00 del Arancel de Aduanas, como un papel del tipo utilizado paratoallas, de anchura superior a 36 cm, presentado en bobinas (rollos), de acuerdo con laNota 8 del Capítulo 48, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 delmencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600338 de 26 JUL. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificaciós:Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO TERCERO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presentsResolución al señor GERARDO CESAR VIDAL DEL ÁGUILA identificado con Pasaport:No. 4.648.659, en calidad de representante lega! de la sociedad BARRON VIEYRAINTERNATIONAL COLOMBIA. S.A.S. con NIT 900.662.092-2, a las direccioneselectrónicas informadas en la. solicitud: - facturacion.bvicol@barronvieyra.comjjaramillo@barronvieyra.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 de:Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el articul:319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 d:2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo s+notificará por correo a la dirección procesal informada por el solicitante: Carrera 19 164 3€en Bogotá D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección d:Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 763 ;764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO CUARTO. informar al interesado que contra el presente acto administrativ:procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deber5interponerse dentro de los diez (10) dias siguientes a su notificación, de conformidad co1to establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dzla Ley 1437 de 2011 ARTÍCULO QUINTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolució:en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el articul:319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 113de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO SEXTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pcrmedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirecció.Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnic:aAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ta Coordinación de Notificaciones RS ybs A EOÍACEIL10 ba MIESTA NM vel Central Bogotá D.C.” Coordinación de Notificaciones]Nivel Central Bogotá D.C? yPOR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA A3 26 1 09:36:10a. m. a ZO7S OC De conformidad con ta resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. | HECTOR ARTURO GARAY LEAL_ Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria| Subdirección Técnica Aduanera Proyecto: EDDIE FERNANDO GUTIERREZ RAMIREZRevisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ Fecha Suse de Roabee nicol TODEZOPAOtemado «"y AGA - Qin IZA LUNE TL oneSPELLS, Soee CENTRAL ungatano rete /

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