DIAN - Resolución 600341 de 29-07-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600341 de 29-07-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
|| RESOLUCION NUMERO 2024003980600341 (29 jul. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000001630 dei 15 de mayo de 2024, la Sra. PAOLAVALDERRAMA BUSTOS, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 1.020.753.289,agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ANDINA DE ADUANAS S AS NIVEL 2, con NIT 830.004.745-8, mandataria de la sociedad COMERCIALIZADORAINTERNACIONAL SUNSHINE BOUQUET COLOMBIA S.A.S con NIT 830.010.738-0,presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquierinteresado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “MAQUINA DEPRODUCCIÓN DE RAMOS” La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: ficha técnica en cuatro (4)páginas, manual de uso en sesenta y seis (66) páginas, Resolución de ClasificaciónArancelaria No. 000652 de 2022 en cuatro (4) páginas, mandato aduanero en dos (2)páginas y comprobante de pago en una (1) página.
La solicitante pagó seiscientos .cincuenta y nueve mil pesos MCTE ($ 659.000,00) segúnconsignación número 09574675 del 08 de marzo de 2024 del Banco de Bogotá. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. DIANA PATRICIAOSORIO HERRERA, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesadadianaosorio@interandina.com - revisionexportaciones@interandina.com; o por correo en ladirección enla CRA 13 No. 28-01--OF 402, en Bogotá, D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. 44RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600341 de 29 jul. 2024 Hoja No. 2 y Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificaciór:Arancelaria a Petición de Cualquier interesado Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textounico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y texto de partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valetindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dicha:partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” ; iéPartida 84.79:
iéPartida 84.79: “Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos esotra parte de este Capítulo.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinad:legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así comc;mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comparars3subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas d3Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” i Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 303 a 30€.mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónaarancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelarir}1a petición de cualquier interesado.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO :
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001630 del 15 de mayade 2024, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una maquinapara producción de ramos de flores, que presenta las siguientes características: . Maquina de ensamblaje modular (chasis en acero) y viga central para sostener algunoscomponentes, equipada con una (1) cinta transportadora sin fin de cadena cosmotorreductor eléctrico de 1,1 kW para su activación, sistema de dieciséis (16) pantallaspara operarios, treinta y ocho (38) canastas plásticas con dos niveles y marcación numérica.de ubicación para tallos de flores, cincuenta y nueve (59) separadores plásticos insertadosal interior de las canastas para armar ramos de hasta 58 cm de longitud, una (1) unidad deatado automática para amarre de “bouquets”, un (1) dispositivo de corte automático corsistema de doble disco, una (1) cinta extractora de desechos con motorreductor, dos (2)gabinetes eléctricos para dispositivos de control y potencia en la unidad de corte y atadore,dos (2) paradas de emergencia a la entrada y salida de los ramos, un (1) controlador lógicoRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600341 de 29 jul. 2024 Hoja No. 3 an Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado programable con pantalla táctil para acceder a los controles de arranque, parada yreconocimiento de los valores predeterminados, datos de velocidad del transportador ycontador de ramos, suministro eléctrico de 220 - 240 VAC, 60 Hz y potencia de 2,5 kW,velocidad máxima para armar 1.600 ramos por hora.
La máquina se emplea para conformar ramos de flores cruzados en espiral tipo “hand-tied”de la siguiente manera: se carga al sistema informático de la máquina la información delramo que se desea armar con la variedad de las flores seleccionadas; a continuación, losoperarios visualizan la receta en las pantallas y proceden a cargar de forma manual lacantidad requerida de tallos de flores en las canastas plásticas con compartimientosnumerados para formar el ramo. Las canastas con los ramos se desplazan sobre la bandamotorizada, que se mueve a lo largo de la máquina y pasan a la atadora que está integradasobre la línea de producción para colocarles un hilo elástico en la parte inferior cuando seactiva el sensor que informa a la atadora para realizar el atado automático. Enseguida, la cortadora dotada con sensores elimina el exceso de los tallos que se evacuanpor la banda extractora de desechos. Finalmente, los ramos conformados siguen por elbandaje y son retirados por los operarios. De acuerdo con lo anterior, la máquina está diseñada para armar ramos de flores, funciónque no se encuentra específicamente en alguna partida de la Sección XVI del SistemaArmonizado; por lo tanto, según sus características le corresponde clasificarse como unamáquina con función propia en la partida la 84.79 en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 de la nomenclatura del Sistema Armonizado, y conforme a la Regla GeneralInterpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8479.89.90.00 de! Arancel de Aduanas.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución No. 000063 del 10 deabril del 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a seiscientoscincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco pesos moneda legal ($657.645), incluidoIVA. De acuerdo con el comprobante de consignación aportado para el trámite, queda unsaldo a favor de mil trescientos cincuenta y cinco pesos M/CTE ($1.355), del cual podrásolicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, como una máquina para armar ramosde flores, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado textoarancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución a la señora DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA identificada con Cédula deCiudadania No. -37.512.143, en calidad de representante legal principal de la sociedadAGENCIA DE ADUANAS «ANDINA DE ADUANAS S AS NIVEL 2 con NIT 830.004.745-8,a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud dianaosorio@interandina.com -revisionexportaciones@interandina.com de conformidad con lo establecido en el artículo759 del Decreto. 1165.de 2019.modificado por el articulo 137 del Decreto 360 de 2021 yRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600341 de 29 jul. 2024 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciórArancelaria a Petición de Cualquier Interesado el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolució-:039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo sznotificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, en la CRA 13 No. 2£-'01OF 402 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de leDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los”artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. : ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativ:procede el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deber:interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad colo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dzla Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolució.”en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el articul:319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 dz2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pcrmedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2024-07-29 / 06:36:55 P. M, De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marza de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera
Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA 1) JA NP Coordinacion de Nobficacione:Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA PORUNA COLOMBIA MAS Watts Yivel Cantral Bogotá D.C Se certifica que el Acto Administrativo fue publicadoEN a OFICIAL a Ar Na$2. & ag. 66. g tela Hen,ev "FIEROB00 970 CUNA = yo