DIAN - Resolución 600342 de 30-07-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600342 de 30-07-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
i H d ——— DIAN —— RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600342 1 (30 jul. 2024) ARA mn ereeeer ir tie eee r ee ret tii) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier Interesado | EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001501 de 19 de marzo de 2024, el Sr. SILVIO ANTONIOVILLACOB GUEVARA, identificado con cédula de ciudadanía 9.132.065, actuando encalidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS HUBEMAR S.A.S. NIVEL 1,con NIT 890.403.077-6, mandataria de la sociedad ESENTTIA MASTERBATCH LTDA conNIT 800.134.853-3, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria apetición de cualquier interesado para la mercancía dencminada técnicamente “Masterbatch681-15NE. Concentrado de color negro de alto poder cubriente, compatible con diversosaditivos comoantioxidantes primarios, secundarios y cargas minerales” y comercialmente“Masterbatch 681-15NE"
Para el efecto, el interesado adjuntó los siguientes documentos: - Formato de solicitud en dos (2) paginas.- Contrato de mandato conferido por la empresa Esenitia Masterbatch Ltda a laAgencia de Aduanas Hubemar S.A.S. Nivel 1 el 18 de febrero de 2020 en nueve (9)páginas.- Comprobante de pago del 14 de marzo de 2024 en una (1) página.- Certificación bancaria en una (1) página.- Una (1) fotografía.- — Ficha.técnica en una:(1) página_ - Descripción en dos (2) páginas.- - Fórmula del producto:en una (1) página. El solicitante pagó seiscientoscincuenta. y nueve mil pesos -($659.000,00) segúntransferencia del 14 de marzo de 2024 de Bancolombia al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. $2024000100165398000163del 9 de abril de 2024 este despacho solicitó al usuaric: informar en idioma español, sobreuna base del 100% los componentes, indicar si tiene dentro de sus componentes polímero 77RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600342 de 30 jul. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado de etileno, en dicho caso, confirmar la densidad, indicar el uso específico del productpresentar en idioma español la información contenida en la ficha técnica, allegar edocumento “formula 681-15NE", informar la cantidad del material usado en la mezcle.Adicionalmente, se solicita indicar que información, de la aportada, considera confidencia..
Mediante escrito radicado No. E2024000100165398000248 del 7 de junio de 2024, eusuario responde el requerimiento mencionado en documento de cuatro (4) páginas :adjuntando contrato de mandato actualizado en nueve (9) páginas, fórmula del producto e” ;una (1) página y ficha técnica en español en una (1) página, sin renunciar al término restant:para dar respuesta. ; En el formato de solicitud se indicó que se notifique el acto administrativo al Sr. SILVICANTONIO VILLACOB GUEVARA, a las siguientes direcciones electrónicas.cgutierrez@hubemar.com y eelguedo@hubemar.com; o por correo en la dirección AC 26 4 |96J 66 OF 212 EDIFICIO OPTIMUS, en Bogotá, D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y Suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediánte la cual se aprobó el Texts |único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Adicionalmente, para el caso en estudio se consideran las siguientes: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas :partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes...”
Nota 3 del capítulo 32 “Se clasifican también en las partidas 32.03, 32.04, 32.05 y 32.06, las preparaciones a basede materias colorantes (incluso, en el caso de la partida 32.06, los pigmentos de la partida25.30 o del Capitulo 28, el polvo y escamillas metálicos) de los tipos utilizados para colorearcualquier materia o destinadas a formar parte como ingredientes en la fabricación depreparaciones colorantes. Sin embargo, estas partidas no comprenden los pigmentos endispersión en medios no acuosos, liquidos o en pasta, de los tipos utilizados en lafabricación de pinturas (partida 32.12), ni las demás preparaciones comprendidas en laspartidas 32.07, 32.08, 32.09, 32.10, 32.12, 32.13 0 32.15.” (subrayado fuera de texto)Texto de la partida 32.06 tdRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600342 de 30 jul. 2024 Hoja No. 3 1 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado “Las demás materias colorantes; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo,excepto las de las partidas 32.03, 32.04 o 32.05; productos inorgánicos de los tiposutilizados como luminóforos, aunque sean de constitución química definida.” (subrayadofuera de texto)
Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan, entre otros, las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con la solicitud radicada con No. 235410000001501 de“19 de marzo de 2024 y con radicado E2024000100165398000248 del 7 de junio de 2024la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una preparaciónconcentrada a base de negro de humo disperso en una materia plástica. El producto se usa para dar color negro y protección a la intemperie. a productos plásticos,ya que dentro de su formulación tiene el pigmento negro de humo de bajo tamaño departículas que además de dar color negro protege el producto final de radicación UV. Sepuede agregar directamente a la tolva de la extrusora o premezclando por tamboreo laresina y el producto, desde un 4% hasta un 10% en el artículo final.
El producto se presenta en forma de. pellets en bolsas de 25 Kg. “Conforme lo señalado por la Nota 3 del Capítulo 32, la partida 32.06 comprende laspreparaciones a base de materias colorantes (incluso pigmentos del Capítulo 28) de lostipos utilizados para colorear cualquier materia. Es de anotar que el negro de humocorresponde a un pigmento, compuesto mayoritariamente de carbono que se clasifica en lapartida 28.03. En razón a lo anterior, este despacho determina que arancelariamente la mercancía“corresponde a una preparación a base de materia colorante (negro de humo) dispersa enmateria plástica, utilizada para. dar color negro a artículos plásticos, que de conformidadcon lo dispuesto en la Nota 3 del Capítulo 32 y la Regla General interpretativa 1 estácomprendido en la partida 32.06 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y, enaplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 3206.49.90.00del Arancel de Aduanas. 50RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600342 de 30 jul: 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificacior’Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciósArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la:subpartida 3206.49.90.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación a base d:materia colorante (negro de humo), dispersa en materia plástica utilizada para dar colernegro a artículos plásticos, de conformidad con lo dispuesto en la Nota 3 del Capítulo 32 y .en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado text: .arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la present:Resolución al señor SILVIO ANTONIO VILLACOB GUEVARA identificado con cédula d:ciudadania No. 9.132.065, representante legal suplente de la AGENCIA DE ADUANAZ +HUBEMAR S.A.S NIVEL 1 con NIT 890,403.077-6, a las direcciones electronica:informadas en la solicitud: cgutierrez@hubemar.com y eelguedo@hubemar.com, dzconformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado pcrel artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el articulo 319 de la Resolución 46 de 201:modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo s:notificará por correo a la dirección procesal: AC 26 #96J 66 OF 212 EDIFICIO OPTIMU:en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección deImpuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberéinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dz -la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolució:en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artícula319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASERESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600342 de 30 jul. 2024 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado 2024-07-30 [12:37:24 P.M. De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera
Proyectó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIORevisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA
Coordinación de Notificaciones+ PON UNA COLOMBIAMAS HONESTA Nivel Central Bogotá D.C 30450 202Se certifica que el Acto Administrativofue publicadoN Jar r OFICIAL, EDICISAS o$2 ya ER : Cto fo UNOvVar f evs + JA YD Coca ; 51