DIAN - Resolución 600343 de 30-07-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600343 de 30-07-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
===A — — TS aa <a RESOLUCION NUMERO 2024003980600343 (30 jul. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCION.TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2° de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. 235410000001502 de 19 de marzo de 2024, el Sr. SILVIO ANTONIOVILLACOB GUEVARA, identificado con cédula de ciudadanía 9.132.065, actuando encalidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS HUBEMAR S.A.S. NIVEL 1,con NIT 890.403.077-6, mandataria de la sociedad ESENTTIA MASTERBATCH LTDA conNIT 800.134.853-3, presentó una solicitud. de resolución de clasificación arancelaria apetición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como“Masterbatch 682-13NE. Concentrado de color negro al 42% de negro de humo de 29nm,base polietileno lineal de baja densidad”y comercialmente como “Masterbatch 682-13NE".
Para el efecto, el interesado adjuntó los siguientes documentos: - Formato de solicitud en dos (2) páginas.- Contrato de mandato conferido por la empresa Esenttia Masterbatch Ltda a laAgencia de Aduanas Hubemar S.A.S. Nivel 1 el 18 de febrero de 2020 en nueve (9)páginas.- Comprobante de pago del 14 de marzo de 2024 en una (1) página.- Dos (2) fotografías.- Ficha técnica en dos (2) páginas.- — Fórmula del producto en una (1) página.- Certificación bancaria en una (1) página.- Descripción en dos (2) páginas. El solicitante pagó-seiscientos. cincuenta y nueve mil pesos. m/cte ($ 659.000,00) segúntransferencia del 14 de.marzo de 2024 de Bancolombia al Banco de Bogota. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000162del 9 de abril de 2024 este despacho solicitó al usuario: indicar sobre una base del 100%los componentes del producto, con su nombre técnico en idioma español, aclarar el usoespecífico del producto, si dentro de la composición del producto se encuentra la presenciaRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600343 de 30 jul. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado de polímeros de etileno, confirmar la densidad, descripción del proceso de obtención ymandato en el que se incluya la facultad del mandatario para solicitar, tramitar resolucione:de clasificación arancelaria a nombre del mandante y notificarse de los actosadministrativos que correspondan.
Con radicados Nos. E2024000100165398000233 del 29 de mayo de 2024 y:E2024000100165398000249 del 07 de junio de 2024, el usuario responde el requerimiento:mencionado en documento de tres (3) páginas, adjuntando contrato de mandatoactualizado en nueve (9) páginas y alcance en una (1) página en el que solicita considerarcomo confidencial la información relativa a la composición porcentual indicando que sz,puede mencionar únicamente el componente principal sin porcentaje. No renuncia a!término restante para dar respuesta. i 1En el formato de solicitud se indicó que se notifique el acto administrativo al Sr. SILVIC |ANTONIO VILLACOB GUEVARA, a las siguientes direcciones electrónicas:;cgutierrez@hubemar.com y eelguedo@hubemar.com; o por correo en la dirección AC 26 $96 J 66 OF 212 EDIFICIO OPTIMUS, en Bogotá, D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. ' Adicionalmente, para el caso en estudio se consideran las siguientes: Regla General Interpretativa 1: : “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valor;indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas iy de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas:partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes...” Ji Nota 3 del capitulo 32 : “Se clasifican también en las partidas 32.03, 32.04, 32.05 y 32.06, las preparaciones a basede materias colorantes (incluso, en el caso de la partida 32.06, los pigmentos de la partida :25.30 o del Capítulo 28, el polvo y escamillas metálicos) de los tipos utilizados para colorear 'cualquier matería o destinadas a formar parte como ingredientes en la fabricación de ipreparaciones colorantes. Sin embargo, estas partidas no comprenden los pigmentos endispersión en medios no acuosos, líquidos o en pasta, de los tipos utilizados en la ;fabricación de pinturas (partida 32.12), ni las demás preparaciones comprendidas en las :partidas 32.07, 32.08, 32.09, 32.10, 32.12, 32.13 0 32.15.” (subrayado fuera de texto)RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600343 de 30 jul. 2024 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado Texto de la partida 32.06 “Las demás materias colorantes; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo,excepto las de las partidas 32.03, 32.04 o 32.05; productos inorgánicos de los tiposutilizados como luminóforos, aunque sean de constitución química definida.” (subrayadofuera de texto) Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan, entre otros, las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con la solicitud radicada con No. 235410000001502 de19 de marzo de 2024 y con radicados Nos. E2024000100165398000233 del 29 de mayode 2024 y E2024000100165398000249 del 07 de junio de 2024, la mercancía objeto declasificación arancelaria, se describe como una preparación a base de negro de humodisperso en materia plástica.
El producto se usa para dar color negro a artículos plásticos, como bolsas para empaque,piezas inyectadas, sopladas o extruidas y sacos de rafia, se puede agregar directamentecon la resina ala tolva de la extrusora o premezclando portamboreo la resina y el producto,dosificando en un rango del 1% al 5% por peso. El producto se presenta en forma de pellets en bolsas de 25 Kg y “big bags” de 800 Kg. Conforme lo señalado por la Nota 3 del Capítulo 32, la partida 32.06 comprende ‘laspreparaciones a base de materias colorantes (incluso pigmentos del Capítulo 28) de lostipos utilizados para colorear cualquier materia. Es de anotar que el negro de humocorresponde a un pigmento, compuesto mayoritariamente de carbono que se clasifica en lapartida 28.03. En razón a lo anterior, este. despacho: determina que .arancelariamente la mercancíacorresponde a una preparación a base de materia colorante (negro de humo) dispersa enmateria plástica, utilizada para dar color negro a artículos plásticos, que de conformidadcon lo dispuesto en la Nota 3 del Capitulo 32 y la Regla General Interpretativa 1 estácomprendido en la partida 32.06 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y, en S6RESOLUCIÓN NUMERO 2024003980600343 de-30 jul, 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide-una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 3206.49.90.00del Arancel de Aduanas.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lzsubpartida 3206.49.90.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación a base d=materia colorante (negro de humo) dispersa en materia plástica utilizada para dar colornegro a artículos plásticos, de conformidad con lo dispuesto en la Nota 3 del Capítulo 32 yen aplicación de las Reglas. Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado textoarancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución al señor SILVIO ANTONIO VILLACOB GUEVARA identificado con cédula dz:ciudadanía No. 9.132.065, representante legal suplente de la sociedad AGENCIA DEADUANAS HUBEMAR S.A.S NIVEL 1conNIT 890.403.077-6, a las direccioneselectrónicas informadas en la solicitud: cgutierrez@hubemar.com yeelguedo@hubemar.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de laResolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo s=notificará por correo a la dirección procesal: AC 26 #.96J 66 OF 212 EDIFICIO OPTIMUSen Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección deImpuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en fos artículos 763 y764 del Decreto 1165 de 2019, ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo319 de la Resolución 46 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 dela Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado -,RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600343 de 30 jul. 2024 Hoja No. 5 “ Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado 2024-07-30 / 12:48:29 P. M. De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera
Proyectó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIORevisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA
Coordinación de Notificacioneshivel Central Bogotá D.C 30 AGO 2024el Acto £ istrativebe Ona ie fue
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