DIAN - Resolución 600345 de 30-07-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600345 de 30-07-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
DIAN — RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600345 (30 jul. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución070 de 2021 y teniéndo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001503 de 19 de marzo de 2024, el Sr. SILVIO ANTONIOVILLACOB GUEVARA, identificado con cédula de ciudadanía 9.132.065, Representante Legal dela sociedad AGENCIA DE ADUANAS HUBEMAR S.A.S NIVEL 1, con NIT 890.403.077-6,mandatario de la Sociedad ESENTTIA MASTERBATCH LTDA con NIT 800.134.853-3, presentó¡ Una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para lamercancía denominada técnicamente como “Masterbatch 682-20NE. CONCENTRADO DE COLORNEGRO AL 48% DE NEGRO DE HUMO BASE POLIETILENO DE BAJA DENSIDAD" ycomercialmente como “MASTERBACH 682-20NE.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: copia del mandato en nueve (9) folios;; ficha técnica en un (1) folio; descripción del producto en un (1) folio; fotografía en dos (2) folios;| copia certificación bancaria en un (1) folio y comprobante de pago en un (1) folio. || El solicitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil pesos M/CTE ($ 659.000,00) según| transferencia número 190.131.244.134 de 14 de marzo de 2024 de Bancolombia al Banco de| Bogotá. a Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No, S2024000100165398000158 del 09 deabril de 2024 este Despacho solicitó al usuario: indicar sobre una base del 100% los componentesdel producto en idioma español con el fin identificarlos plenamente, adicionalmente, confirmar lafunción que cumple cada uno de sus componentes e indicar si hay reserva de dicha información;indicar de forma clara el uso específico del producto. El usuario responde mediante escritosradicados No. E2024000100165398000238 del 31 de mayo de 2024, en doce (12) folios, yE2024000100165398000250 del 07 de junio de 2024, en un (1) folio y de manera específica solicitoconfidencialidad en los porcentajes de composición del producto, no renuncia al término restantepara responder. e | Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. SILVIO ANTONIO VILLACOB| GUEVARA, en las direcciones “electrónicas manifestadas por el interesadoRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600345 de 30 jul. 2024 Hoja No. 2Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado cgutlerrez@hubemar.comselguedo)hubemar.com; o por correo en la dirección AC 26 No. 96y- :66 Oficina 212 Edificio Optimus, en Bogotá, D.C. ; FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, |aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. ¡ Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. :Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único ;de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras!disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos.solo tienen un valor indicativo;ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas déSección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdocon fas Reglas siguientes.” £
Nota 3 del capítulo 32 “Se clasifican también en las partidas 32.03, 32.04, 32.05 y 32.06, las preparaciones a base dematerias colorantes (incluso, en el caso de la partida 32.06, los pigmentos de la partida 25.30 o delCapítulo 28, el polvo y escamillas metálicos) de los tipos utilizados para colorear cualquier materiao destinadas a formar parte como ingredientes en la fabricación de preparaciones colorantes. Sinembargo, estas partidas no comprenden los pigmentos en dispersión en medios no acuosos,líquidos o en pasta, de los tipos utilizados en la fabricación de pinturas (partida 32.12), ni las demáspreparaciones comprendidas en las partidas 32.07, 32.08, 32.09, 32.10, 32.12, 32,130 32.15.” + Partida 32.06 | “Las demás materias colorantes; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capitulo, exceptolas de las partidas 32.03, 32.04, o 32.05; productos inorganicos de los tipos utilizados compfuminótforos, aunque sean de constitución química definida.” Regla General Interpretativa 6 : “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadafegalmente por fos textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatismutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas delmismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvodisposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 303 a 306, medianteel cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria apetición de cualquier interesado. ; Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionalesmediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición decualquier interesado.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600345 de 30 jul. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001503 de 19 de marzo de2024, E2024000100165398000238 del 31 de mayo de 2024, y E2024000100165398000250 del 07dejunio de 2024, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como una preparacióna base de negro de humo, dispersa en materia plástica, presentada en forma de pellets. El producto se utiliza para dar color negro a artículos de plástico, quedando absorto dentro de lamatriz del plástico, se empaca en bolsas de 25 kg. Conforme a lo indicado en la Nota. 3 del Capítulo 32, en la partida 32.06 se clasifican laspreparaciones a base de pigmentos del Capítulo 28, siendo conveniente aclarar que el negro dehumo es un pigmento, compuesto mayoritariamente de carbono que se clasifica en la partida 28.03,
Asi las cosas, aranceiariamente la mercancía corresponde a una preparación a base de materiacolorante (negro de humo), dispersa en materia plástica, que de conformidad con lo dispuesto en laNota 3 del Capitulo 32 y la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 32.06 dela Nomenclatura del Sistema Armonizado y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 seclasifica en la subpartida 3206.49.90.00 del Arancel de Aduanas de Colombia. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelariade la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida3206.49.90.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación a base de materia colorante (negrode humo), dispersa en materia plástica, en aplicación de la Nota 3 del Capítulo 32 y las ReglasGenerales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución alseñor SILVIO ANTONIO VILLACOB GUEVARA identificado con cédula de ciudadanía No.9,132.065,en calidad de Representante Lega! Suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANASHUBEMAR S.A.S NIVEL 1 con NIT 890.403.077-6, a la direcciones electrónicas informadas en lasolicitud coutierrez@hubemar.com - gelguedo()hubemar.cony de conformidad con to establecidoen el artículo 759 del Decreto.1165 de 2019 modificado por elartículo 137 del Decreto 360 de 2021y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de2021. De no ser posible la notificación en:forma:electrónica, el presenté acto administrativo se notificarápor correo a la dirección-procesal informada-por el.usuario, AG.26.No, 96J-66 Oficina 212 EdificioOptimus en Bogotá, D.C.:o:de:manera subsidiaria mediante aviso:en el sitio web de la Dirección deImpuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764. delDecreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procederecurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro delos diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en elDiario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de laResolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de1998. yoRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600345 de 30 jul. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por mediode la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a laCoordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de sucompetencia y publiguese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yrempleza en todos sus efectos a la firma.manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera
Proyecto: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALRevisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ
Coordinación de Notificaciones“tual Central Bogotá D.C FOR UNA COLOMA Mas HOMES, ABScgrifica que el Acto Admintatrativa Jas Pubficado.fo DICAL a eeSL ES zese 9.67. ESA EASoe Pie: