DIAN - Resolución 600348 de 30-07-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600348 de 30-07-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
DIAN —— RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600348 (30 jul. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS | Mediante radicado No. 235410000001559 del 8 de abril de 2024, el Sr. OSCAR ERNESTONIETO MOLANO, identificado con cédula de ciudadania 80.809.832, agente de aduanasde la AGENCIA DE ADUANAS MOVE CARGO S.A. NIVEL 1, con NIT 800.248.322-4,presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier |interesado para la mercancía denominada técnicamente como “BARRERA VEHICULAR” ycomercialmente como “BARRERA VEHICULAR SERIES BG1000”. El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: ficha técnica en tres (3) folios,descripción de la mercancía en tres (3) folios, manual del usuario en veintiséis (26) folios,comprobante de transferencia bancaria en un (1) folio.
El solicitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil pesos mí/cte. ($ 659.000) segúntransferencia bancaria del 4 de abril de 2024 del Banco ltaú al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000238del 7 de mayo de 2024 este Despacho solicitó al usuario: precisar para cuál de lasespecificaciones se solicita la resolución de clasificación arancelaria; indicar cómo secontrola el brazo para que suba o baje; aclarar si la mercancía se presenta también con el“Control room”, en caso afirmativo señalar la función que desempeña; precisar si lamercancía es de funcionamiento electromecánico o eléctrico; explicar qué función hace elsensor de radar “VR10”; indicar en qué parte se ubican el controlador programableintegrado y el motor DC 24 v; especificar cómo es el paso a paso del funcionamiento de labarrera vehicular cuando va a pasar un vehículo; adjuntar una imagen de la mercancia conel nombre de cada una de sus partes. El usuario responde mediante escrito radicado No.E2024000100165398000295 del.25 de junio de 2024, con cuatro (4) folios, renunciando altérmino restante para responder. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. SEBASTIAN FAJARDOOSORIO, a las: direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: s6RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600348 de 30 jul. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado
sebastian fajardo@movecargo.co - martha.molano@movecargo.co; o por correo en ladirección: Cra. 102A #25H 45 of. 201, en Bogotá, D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 84 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Partida arancelaria 86.08: “Material fijo de vías férreas o similares; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) deseñalización, seguridad, control o mando para vías férreas o similares, carreteras o víasfluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos; suspartes.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 306,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelariaa petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001559 del 8 de abrilde 2024 y E2024000100165398000285 del 25 de junio de 2024. la mercancia objeto declasificación arancelaria, se describe como un sistema de acceso vehicular para controlarel flujo del tráfico dentro y fuera de diversas instalaciones (oficinas, hospitales, lugarespúblicos, áreas residenciales). La mercancía consiste en una barrera vehicular “Series BG1000", de funcionamientoelectromecánico, que tiene una velocidad de apertura y cierre programable entre 1,5 y 6segundos, con: brazo fijo de 6 metros con dirección reversible, control remoto para operarRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600348 de 30 jul. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado la barrera, gabinete de diseño LED interactivo, sistema de transmisión por engranajes deacero. El sistema de subir y bajar el brazo de la barrera vehicular se realiza mediante un contactoo pulso seco; el pulso puede ser generado por un control remoto, para hacer que suba obaje el brazo, o también se puede de forma local en la controladora interna que tiene labarrera (allí se hace el pulso para subir o-bajar el brazo).
Cuando se genera apertura del brazo, el vehículo pasa por la barrera y es detectado por unradar lo que permite mantener el brazo arriba; la distancia a la que se hace la detección delvehículo es < 30 metros. Cuando el radar deja de detectar el vehículo se genera de nuevoun pulso. seco para producir el cierre:el brazo, el cual empieza a descender, dejando el pasovehicular cerrado. Con un sensor (no hace parte de la mercancía objeto de clasificación arancelaria) que seinstala en la barrera vehicular, se puede detener el brazo cuando está en bajada y haycarros o motos detenidos, evitando que se generen golpes. Es posible detectar un vehículo de forma automática, pero para ello es necesario disponerde una controladora (tampoco hace parte de la mercancía objeto de clasificaciónarancelaria), que realiza el proceso de automatizar la apertura de la barrera.
La mercancía está compuesta por: Un (1) brazo de barrera; un-(1) pedestal o base: contablero de control de pantalla digital programable, un receptor de la señal del control remoto,un motor DC de 24 voltios sin escobillas con “encoder”; una (1) llave y un (1).control remoto;una (1) placa de presión del brazo; dos (2) placas de presión (para fijar el pedestal al piso);un (1) manual de usuario; cuatro (4) tornillos de explosión.
Características: - Potencia de Salida: 120 wCorriente nominal: 6 AFuente de alimentación: 220 V AC 50 Hz/110 V AC 60 HzTemperatura de trabajo: -35 °C a 70.G.- Humedad de trabajo:.90% menos Considerando lo anterior, se concluye que la mercancía corresponde arancelariamente aun aparato electromecánico de control para parques de estacionamiento; por lo tanto,queda comprendida en la partida 8608.00.00.00 de la Nomenclatura del Sistema... Armonizado, de.acuerdo.con.la.Regla General Interpretativa 1. of «En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lapartida 8608.00.00.00 del Arancel de Aduanas, como un aparato electromecánico de contro!para parques de estacionamiento, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 delmencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
5)RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600348 de 30jul. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución al señor SEBASTIAN FAJARDO OSORIO identificado con cédula deciudadanía No. 80.197.801, en calidad de representante legal de la AGENCIA DEADUANAS MOVE CARGO S.A. NIVEL 1 con NIT 800.248.322-4, a las direccioneselectrónicas informadas en la solicitud: sebastian.fajardo@movecargo.co -martha.molano@movecargo.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 delDecreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: Cra. 102A #25H 45of. 201, en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de laDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en losartículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119de la Ley 489 de 1998, ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Coordinación de NotificacioPOA UMA COLOMBIA MÁS HONE="A Mivel Central Bogotá D.C] 30 AGO 202%2024-97-30 / 98:58:10 P.M Se certífica que el Acto Administrativo fue publica{Fecha Acuse de Recibo fiLe BEN DIAL OFICIAL 107 LL52 FE (Es 7 Unde De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica AduaneraRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600348 de 30 jul. 2024 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado
Proyecto; EDDIE FERNANDO GUTIERREZ RAMIREZRevisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ
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