🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 600349 de 01-08-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 600349 de 01-08-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

—_— DIAN —— RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600349 (01 ago. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001504 de 19 de marzo de 2024, el Sr. SILVIO ANTONIOVILLACOB GUEVARA, identificado con cédula de ciudadanía 9.132.065, RepresentanteLegal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS HUBEMAR S.A.S NIVEL 1, con NIT890.403.077-6, mandataria de la Sociedad ESENTTIA MASTERBATCH LTDA con NIT800.134.853-3, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a peticiónde cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “Masterbatch750-8NT CONCENTRADO MINERAL CON 80% DE SÓLIDOS, BASE POLIETILENOLINEAL, DE EXCELENTE DISPERSIÓN Y BAJA ABRASIÓN, TAMAÑO DE PARTÍCULAMEDIO DE 1.5um” y comercialmente como “MASTERBATCH 750-8NT". El interesado adjuntó. a la solicitud los siguientes documentos: copia del mandato en nueve(9) folios; ficha técnica en dos. (2) folios; fórmula en un (1) folio; fotografía en un (1) folio;descripción del producto en dos (2) folios; certificación bancaria en un (1) folio y copia delcomprobante de pago en un (1) folio.

El solicitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil pesos MCTE ($ 659.000,00) segúntransferencia número 190.131.244,134 del 14 de marzo de 2024 del Bancolombia al Bancode Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000164del 10 de abril de 2024, este Despacho solicitó al usuario: indicar sobre una base del 100%los componentes del producto en idioma español con. el fin identificarlos plenamente yconfirmar la función que cumple cada uno de sus componentes; precisar el uso específicodel producto; entre otros. El usuario responde mediante escritos radicados No.E2024000100165398000234 del 29 de mayo de 2024, en doce (12) folios yE2024000100165398000251 del 07 de junio de 2024, en un (1) folio, mediante el cualsolicitó confidencialidad en ta composición del producto, de otra parte, no renunció altérmino restante para responder. | GzRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600349 de 01 ago. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. SILVIO ANTONIOVILLACOB GUEVARA, en las direcciones electrónicas manifestadas por el interesadocqutierrez@hubemar.com - eelquedo@hubemar.com ; o por correo en la dirección AC 26No. 96J-66 Oficina 212 Edificio Optimus, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textounico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Partida 38,24 “Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos ypreparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas deproductos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte.” Regla Genera! Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelariaa petición de cualquier interesado.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600349 de 01 ago. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los. radicados Nos. 235410000001504 de 19 demarzo de 2024, E2024000100165398000234 del 29 de mayo de 2024, yE2024000100165398000251 del 07 de junio de 2024, la mercancía objeto de clasificaciónarancelaria se describe como una preparación a base de carbonato de calcio, dispersa enmateria plástica, con antioxidantes y aditivos. El producto se obtiene mediante un proceso de extrusión de la mezcla de sus componentes,formando un material fundido que se enfría y corta, empacándose en bolsas de 25 kg. Se utiliza en la fabricación de películas de polietileno como aditivo para mejorar laresistencia al impacto y al rasgado al producto final. En consideración a la información aportada, se concluye que el producto corresponde auna mezcla que no se utiliza directamente como un plástico para moldeo con el que seobtenga un producto terminado, sino que se utiliza como un aditivo que se agrega a unamasa de plástico que va a ser utilizada para la fabricación de películas plásticas, con elobjeto de generar propiedades de resistencia y rasgado.

De acuerdo con lo anterior, arancelariamente el producto corresponde a una preparaciónde la industria química, empleada como-aditivo para aportar carga en procesos de extrusiónde plásticos, que de acuerdo con la Regla General Interpretativa 1 se encuentracomprendida en la partida 38.24 y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6 seclasifica en la subpartida arancelaria 3824,99.99.00 del Arancel de Aduanas de Colombia. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 3824.99.99.00 como una preparación de la industria química, empleada comoaditivo para aportar carga en procesos de extrusión de plásticos, en aplicación de lasReglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en elDecreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución al señor SILVIO ANTONIO VILLACOB GUEVARA identificado con cédula deciudadanía No. 9.132.065,en calidad de Representante Legal Suplente de lasociedad AGENCIA DE ADUANAS.HUBEMAR S.A.S NIVEL 1 con NIT 890.403.077-6,a la direcciones:-electrónicas informadas én “ta solicitud cgutierrezfMhubemar.com -eelguedo@hubemar.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de laresolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación ..en.forma. electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario en la AC 26 No. 96J-66 Oficina 212 Edificio Optimus en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso 93RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600349 de 01 ago. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con loestablecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119de ta Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2024-08-01 /02:53:29.P, Mps pecas Acuse de Recibo/, De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera

Proyecto; SANDRA STELLA HUERFANO BERNALRevisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA

PP Coordinación de NotficacionePEOR UWA COLOMBIAMAD HEE” a bunt Cantral Bogotá D.C alSe certificaque el Acto Administrativefue publ EEF pia: icadoEN Dialto OFICIAL LEDICIGN No22 z + y Popea eN

Consultar sobre este documento ...