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DIAN - Resolución 600350 de 01-08-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600350 de 01-08-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

= |AAN, ——— RESOLUCION NUMERO 2024003980600350 (01 ago. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de-2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001623 de 08 de mayo de 2024, el (la) Sr. (a) BREINERMAURICIO GUERRERO PUENTES, identificado con cédula de ciudadanía 80,169,984,Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1,con NIT 811001259-7, mandatario de la Sociedad CANPACK COLOMBIA S.A.S con NIT901121179-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición decualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “CORCOAT NC900” y comercialmente como "CONVERSOR DE SUPERFICIE PARA LATAS DEALUMINIO” El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicituddiligenciado en la plataforma SARP en dos (2) folios, mandato en ocho (8) folios,comprobante de pago en un (1) folio, ficha de datos de seguridad en doce (12) folios, fichatécnica en un (1) folio y ficha de composición en un (1) folio,

El solicitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil pesos mí/cte. ($ 659.000,00) segúnTransferencia número 75661 de 07 de mayo de 2024 del Banco de Occidente. Por medio del formato.de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. BREINER MAURICIOGUERRERO PUENTES, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesadofsterling@roldanlogistica.com - srodriguez@roldanlogistica.com; o por correo en ladirección Carrera 100 25b 40, en Bogotá, D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. 77RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600350 de 01 ago. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, porel cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 38.24:

Partida 38.24: “Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos ypreparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de -productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte.” Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse -subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de :Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, -mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelariaa petición de cualquier interesado.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001623 de 08 de mayo :de 2024, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como producto liquido de aspecto amarillo, con la siguiente composición:

Agua: 89,8%Hexafluorocirconato (2-) de dihidrógeno: 3,0%Nitrato de amonio: 2,7%Ácido fosfórico: 3,0%Ácido fluorhídrico en solución: 1,5%Mezcla de: 5-cloro-2-metil-2H-isotiazo!-3-ona y 2-metil-2H-isotiazol-3-ona (3:1):0,025%RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600350 de 01 ago. 2024 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier interesado El producto se obtiene por simple mezclado, sin calentamiento de los componentesinvolucrados, se utiliza en el tratamiento de superficie de latas de aluminio para bebidas.La mercancía reacciona con la superficie de la lata, formando una capa protectora, con laque se logra evitar cambios de coloración superficial durante el proceso de pasteurización,mejorar la resistencia a la corrosión del aluminio y mejorar la adhesión de pinturas ybarnices. De acuerdo con lo anterior, la. mercancía corresponde a una preparación de la industriaquímica para mejorar. las propiedades de superficie de productos de aluminio, que en virtudde la Regla General interpretativa 1 está comprendida en la partida 38.24 de laNomenclatura del Sistema Armonizado y en aplicación de la Regla General Interpretativa6, se clasifica en la subpartida 3824:99.99,00 del Arancel de Aduanas.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5” de la Resolución No. 000063 del 10 deabril del 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente aSEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS($657.645). De acuerdo con el comprobante de consignación aportado para el trámitequeda un saldo a favor de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($1.355),del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancia descrita en la presente resolución en lasubpartida 3824.99.99.00 del Arancel de Aduanas, como las demás preparaciones de laindustria química, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, delmencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución al señor BREINER MAURICIO GUERRERO PUENTES identificado con cédulade ciudadanía No. 801,69.984-7,en calidad de Representante Legal de laSociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1 con NIT 811001259, a lasdirecciones electrónicas manifestadas por el interesado fsterling@roldanlogistica.com -srodriguezGroldanlogistica.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 delDecreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo319 de la resolución 046 de .2019 modificado-por el artículo 114 de la resolución 039 de2021. : : De no ser posible la notificación en-forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Carrera 100 25b 40en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección deImpuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo.establecido en los artículos 763 y764 del Decreto 1165'de'2019.” ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011.

qRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600350 de 01 ago. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera Proyecto; RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIORevisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA POR UNA COLOMRIA MAS HAN EES ils eer vi 30 ASO 202%e certifica gue ol Acto Aarminietyetva fueoeAPIO OFICIA AS

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