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DIAN - Resolución 600351 de 01-08-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600351 de 01-08-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

—_—— DIAN —— RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600351 (01 ago. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001616 de 06 de mayo de 2024, el Sr. EDGAR ENRIQUEJIMENEZ DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía 85.201.036, RepresentanteAduanero de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1, con NIT890.404.190-5, maridatario de la Sociedad BANCOLOMBIA S.A. con NIT 890.903.938-8,presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquierinteresado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como "LINEA DEPRODUCCIÓN DE TORTILLAS” El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicituddiligenciado en la plataforma SARP, en dos (2) folios, comprobante de pago en un (1) folio,mandato en catorce (14) folios, formato manual en tres (3) folios, proceso y lista decomponentes en un (1) folio y plano en un (1) folio.

El solicitante pagó un millón trescientos dieciocho mil pesos m/cte. ($ 1.318.000,00) segúntransferencia número 30042024 de 30 de abril de 2024 del banco Itau a Bancolombia. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr GABRIEL IGNACIOGALVIS FRANCO, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesadoejimenezQaduanasgama.com - asesor01@aduanasgama.com; o por correo en ladirección AV. EL ARSENAL No.8B -39, en Cartagena - Bolivar FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por.Colombia mediante Ley 8? de 1973. 202RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600351 de 01 ago. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementosindividualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión,cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamentedefinida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos Partida 84.38: "Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, parala preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas yaparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, vegetales o de origenmicrobiano, fijos o animales.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancias en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida asi como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado.

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelariaa petición de cualquier interesado.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001616 de 06 de mayode 2024, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto demáquinas para la producción de tortillas, mediante el siguiente proceso:RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600351 de 01 ago. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado El proceso inicia con el suministro de agua desde el tanque de descarga, harina eingredientes en el batidor, donde se mezclan todos los ingredientes generando la masapara el proceso. La masa se descarga en el tazón de la batidora para ser llevado al elevadorde masa, que permite la descarga de la masa en el alimentador dual, que a su vez permiteel ingreso de la masa en el divisor. El divisor divide.la masa en esferas para que pueda seguir el proceso al fermentador, dondese reposa la masay se lleva a cabo el proceso de fermentación. Una vez pasado el procesode reposo, el fermentador. descarga las esferas de masa en la prensa, permitiendo laformación de las tortillas. Luego del prensado, las tortillas pasan al horno para el procesode horneado y por la banda transportadora, se pasa al proceso de enfriamiento que serealiza en el módulo de enfriamiento.

Después, las tortillas pasan al proceso de inspección en el sistema de visión de calidad,donde se retiran las tortillas que no cumplen con los parámetros dispuestos y las tortillasque cumplen, pasan al contador apilador, donde se apilan en las cantidades dispuestaspara cada tipo de producto (5-6-8-12 unidades). Una vez apiladas, las tortillas pasan a labanda transportadora que las lleva a la empacadora automática, donde se empacan enbolsas plásticas según la referencia. La mercancía tiene una capacidad de producción de34.500 unidades por hora. El proceso se leva a cabo con los siguientes equipos:

1. Un (1) medidor de agua2. Un (1) tanque de descarga de agua, incluye manguera de alimentación3. Un (1) batidor de harina, “WKM 280"4. Dos (2) tazones del batidor5. Un (1) elevador del batidor6. Un (1) alimentador dual y rotativo de masa7. br (1) divisor de masa, incluye carro, transmisión y puerta para una canastilla8. Un(1) fermentador elevado, incluye sistema de limpieza y alimentador.9. Una (1) prensa, incluye cabezal de 12 y 9 huecos y tambor boleador10.Un (1) horno de tortilla de harina, incluye banda transportadora de salida y sistemade control11.Un (1) módulo de enfriamiento, incluye bandas de nivel y banda de descarga a lasalida del sistema12.Un (1) sistema de visión de inspección de calidad13.Un (1) contador apilador, incluye banda de descarga a la salida del sistema14. Dos (2) bandas transportadoras15.Una (1) empacadora automática

Teniendo en cuenta el proceso descrito y los equipos que intervienen, los equiposrelacionados en los ítems 14 al 15 destinados al empaque del producto no participandirectamente en el proceso de elaboración del producto alimenticio, por tanto, no hacenparte de la unidad funcional y deben ser clasificados siguiendo su propio régimen. De acuerdo con lo anterior, la mercancia descrita en los numerales 1 a 13, correspondearancelariamente a un conjunto de máquinas y equipos para elaborar de forma industrialun producto alimenticio de consumo humano, conforme con las disposiciones de la Nota 4de la Sección XVI, y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en lapartida 84.38 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y en aplicación de la Regla 103RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600351 de 01 ago. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8438.10.10.00 del Arancel deAduanas. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución No. 000063 del 10 deabril del 2024, el servicio de clasificación arancelaria, tiene un valor equivalente a UNMILLÓN TRESCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS M/CTE.($1.315.291), incluido IVA. De acuerdo con el comprobante de consignación aportado parael trámite queda un saldo a favor de DOS MIL SETECIENTOS NUEVE pesos M/CTE.($2.709), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, salvolas excepciones citadas en los Considerandos del presente acto administrativo, en lasubpartida 8438.10.10.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas yaparatos para panadería en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de lasReglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en elDecreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presentéResolución al señor GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO identificado con cédula deciudadanía No. 73.094.097, en calidad de Representante Legal de la Sociedad AGENCIADE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1 con NIT 890,404.190-5, a las direccioneselectrónicas manifestadas por el interesado ejimenezQaduanasgama.com -asesor01@aduanasgama.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 delDecreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, AV. EL ARSENALNo:8B -39 en Cartagena - Bolivar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio webde la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido enlos artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo319 de la Resolución 046 de.2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600351 de 01 ago. 2024 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE i ANra kate 2024-08-01 / 03:18:46 P, M.4Fecha Acuse de Recibo,+ ElrmadoDe conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIORevisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA Coordinación de NotificacionesHival Central Bogotá D.C el Acto Admini:eg OFICIA( y ro fue publicadoYA qSZ EA. Ber > ot, va ize ener

POR UKA COLOMBIA MAS HONESTA

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