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DIAN - Resolución 600352 de 01-08-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600352 de 01-08-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

107 —_—— DIAN —— RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600352 (01 ago. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación ArancelariaOrdinaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA iSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001707 de 28 dejunio de 2024, el Sr. JUAN FELIPE GALLEGOCORREA, identificado con cédula de ciudadanía 1.128.274.375 presentó una solicitud de resoluciónde clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “BEBIDACON COCO CON PROBIÓTICOS Y FIBRA PREBIÓTICA IMITACIÓN YOGURT CUCHAREABLE”y comercialmente como “BEBIDA DE COCO CON PROBIÓTICOS Y FIBRA PREBIÓTICANATURAL (IMITACIÓN YOGURT CUCHARIABLE) x 1000 mi” El interesado adjuntó. a la solicitud los siguientes documentos: ficha técnica en un (1) folio y copiadel comprobante de pago en un (1) folio.

El solicitante pagó seiscientos cincuenta y ocho mil pesos M/CTE ($ 658.000,00) segúntransferencia número 9248989012 de 28 de junio de 2024, del Bancolombia al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RÍA No. $2024000100165398000369 del 03 dejulio de 2024, este Despacho solicitó al usuario: indicar la composición del producto sobre una basedel 100% mencionando la función que cumple cada uno de sus componentes. El usuario respondemediante escrito radicado No. E2024000100165398000322 del 12 de julio de 2024, en un (1) folio,renunciando al término restante para responder, Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. JUAN FELIPE GALLEGOCORREA, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesadocorreacousins88@qmail.com - juancho.881(M gmail.com; o por correo en la dirección Calle 27 No.80-100, en Medellin - Antioquia FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo,aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8° de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto únicode la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600352 de 01 ago. 2024 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otrasdisposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valor indicativo,ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas deSección o de Capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdocon las Reglas siguientes:” Partida 21.06: “Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.” Reglá General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatismutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas delmismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capitulo, salvodisposición.en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, medianteel cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado.

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionalesmediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición decualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001707 de 28 de junio de 2024 y E2024000100165398000322 del 12 de julio de 2024, la mercancía objeto de clasificaciónarancelaria, se describe como una preparación, cremosa imitación a yogurt, que presenta lassiguientes características: Color: Blanco brillante.Olor: frutal a coco.Sabor: frutal a coco, levemente dulce, ácido y graso.Textura: Suave y levemente grasa.PH: 3,9 - 4,1Sólidos solubles: 6,0Densidad: 1,040 Está compuesto por los siguientes ingredientes:

Agua: 68.16% vehículoCoco: 23.86% dar características nutritivas al productoAgua dilución de almidón: 3.72%Almidón de yuca: 2,42% suministra textura a la mezcla.Sal marina: 0.0477% Resaltador de sabor.Probióticos (S. thermophilus, L. bulgaricus, L. acidophilus, bifidobacteria): 0.0019% utilizado parafermentación y acidificación del producto,RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600352 de 01 ago. 2024 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado Para su obtención, el coco se lava y desinfecta garantizando la eliminación de agentescontaminantes, luego se pesa la cantidad necesaria y se conduce al área de licuado previadosificación del agua, se licua, filtta y se le adiciona los aditivos (sal y almidón de yuca),posteriormente, se homogeniza la mezcla y se somete a un proceso de tratamiento de calor a 80°Cpor 30 minutos, luego, se baja la temperatura hasta 45°C y se inoculan los cultivos probióticos,dejando fermentar a temperatura controlada de 45°C por 13 horas hasta obtener un pH entre 3,9 -4,1. Posteriormente, se envasa y se le realiza. un choque térmico hasta los 12°C, para finalmente, seralmacenado en cava entre 0 y 4°C, apto para consumo humano, En virtud de lo anterior, el producto corresponde arancelariamente a una preparación alimenticiapara consumo humano, que por no estar comprendida en otras partidas de la NomenclaturaArancelaria, corresponde su clasificación de acuerdo con la Regia General interpretativa 1 en lapartida 2106 y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartidaarancelaria 2106.90.90.00 del Arancel de Aduanas de Colombia.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución No. 000063 del 10 de abril del2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOSCINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENA Y CINCO PESOS M/CTE. ($657.645.00),incluido IVA. De acuerdo con el comprobante de pago aportado para el trámite, queda un saldo afavor de TRECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($355.00), del cual podrá solicitardevolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelariade la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida2106.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación alimenticia, para consumo humano,no expresa ni comprendida en otra parte, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución alseñor JUAN FELIPE GALLEGO CORREA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.128.274,375,a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud _correacousins88@qmail.com -juancho.881@gmail.com e conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de2019 modificado por el artículo 137 del.Decreto 360 de 2021 y.el. artículo 319 de la resolución 046de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de'2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificarápor correo a la dirección procesal informada por el usuario, Calle 27 No. 80100 en Medellín -Antioquia o de manerasubsidiariasmediante aviso er el sitio web de la Dirección de Impuestos yAduanas Nacionales de conformidad con-lo'establecido:en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165de 2019. elec a ' : “ ARTÍCULO TERCERO. informar al interesado que contra el presente acto administrativo procederecurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro delos diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en elDiario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la 708RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600352 de 01 ago. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por mediode la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a laCoordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de sucompetencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2024» 984 01 / 04:08:49 P, M.Mafect Acuse de hecibo, De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera

Proyecto: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALRevisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ

Conrdinación de NofificacionesNivel Cantral Bogotá D.C 30 AGO 207%¿39 cerífica Be el Acto AdministrativABRIO EPT ff Pee Tue publicado

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