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DIAN - Resolución 600353 de 01-08-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600353 de 01-08-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

IAN RESOLUCION NUMERO 2024003980600353 (01 AGO. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DELA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCION TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001530 de 27 de marzo de 2024, el Sr. DIEGO BERNALCORREDOR, identificado con cédula de ciudadanía 80.091.681, con tarjeta profesionalnúmero 156,417 del “CSJ, apoderado especial de la sociedad: BARRON: VIEYRAINTERNATIONAL COLOMBIA S.A.S., con NIT 900.662.092-2; presentó una solicitud deResolución Anticipada de Clasificación Arancelaria para la. mercancia denominadatécnicamente como “Wipe Master 80” y comercialmente como “Wipe Master” El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato de solicituddiligenciado en la plataforma SARP en un: (1) folio, poder especial’ en dos (2) folios,comprobante de pago en un (1) folio, ficha técnica en un (1) folio y descripción de lamercancía en un (1) folio.

El solicitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil pesos M/cte. ($ 659.000,00) contransferencias número 8428145492 de 27 de marzo de 2024 de Bancolombia al Banco deBogotá, según formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000200del 23 de abril de 2024 este Despacho solicitó al usuario: describir detalladamente elproceso de obtención del producto; explicar cómo se obtiene la fibra de celulosa con la quese fabrica el producto a clasificar y señalar si. las fibras son de celulosa regenerada,modificada, etc.; aclarar si las fibras naturales de celulosa que se indican como componentemayoritario del producto, corresponden a papel o a un tejido; confirmar si el producto vieneprecortado o prepicado para separar cada paño; adjuntar la ficha técnica del producto. aclasificar y remitir imágenes del producto a clasificar, así: mismo desu: presentacióncomercial, indicando su contenido (embalaje, cantidad, etc.) y sus etiquetas. El o usuarioresponde mediante escrito radicado No. E2024000100165398000269 del 14 de junio de2024, con cinco (5) folios, aclarando que la solicitud es para una Resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado y. no para una Resolución Anticipada deClasificación Arancelaria; además renuncia a términos restantes para dar respuesta a lasolicitud. Por medio del formato se indicó que se notifique al Sr. GERARDO. CESAR VIDAL DELÁGUILA, a. las. direcciones: electrónicas . manifestadas -. por. el. interesado:

aSRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600353 de 01 AGO. 2024 Hoja No. 2 cto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier InteresadoContinuación del a facturacion.bvicol@barronvieyra.com - jjaramillo@barronvieyra.com; o por correo en ladirección: Carrera 19 164 36, en Bogotá D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto .único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1:“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” : Nota 8 del Capítulo 48: “En las partidas 48,03 a 48.09, se clasifican solamente el papel, carton, guata de celulosay napa de fibras de celulosa que se presenten en una de las formas siguientes:

a) tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm; o b) hojas en forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean superiores a 36 cm ya 15 cm, medidos sin plegar.” Partida 48.03: “Papel del tipo utilizo papeles similaresfibras de celulosa,perforados, coloreahojas.” Regla General Inte “La clasificación delegalmente por los ado: para papel higiénico, toallitas para, desmaquillar, toallas, servilletasde uso doméstico, de higiene o tocador, guata de celulosa y napa dencluso rizado (<<crepés»), plisados, gofrados, estampados,dos o decorados, en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en rpretativa 6: mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadatextos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regia, también se aplican las Notas deSección y de Capitulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600353 de 01 AGO. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier interesado

Resolución 046 de: 2019 y sus modificaciones dela: Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelariaa petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con-los radicado No. 235410000001530 de 27 de marzode 2024, y E2024000100165398000269 del 14 de junio de 2024, la mercancía objeto declasificación arancelaria, se describe como un producto presentado en bobina, que seutiliza como materia prima en la elaboración de rollos de toallas de papel reutilizable. El producto se obtiene mediante el siguiente proceso: Se muele la celulosa 100% natural no modificada en una máquina llamada “PULLPER” paraobtener fibras cortas de celulosa. Después se mezcla con agua y un agente matizador parablanquear y suavizar la celulosa y darle una contextura de pasta de celulosa. Posteriormente se esparce. la pasta de celulosa en. un tanque para: ser mezclada poragitación: con fibras. cortas de polipropileno -100%.y generar una: masa; la cual: eshomogenizada con jets de agua a presión para que los materiales queden bien fusionados. La masa se esparce sobre una banda trasportadora, dejando una capa plana muy fina yhomogénea sobre la. banda que pasa.por un horno para darle forma de manta, la-cualfinalmente sale seca, compacta y lista para ser embobinada en.rollos.

La composición del producto es: .80% celulosa y 20% polipropileno; el gramaje es de 95g/m?, se presenta en bobinas de 215 cm de ancho x.120 cm de diámetro, con peso estimadoentre 450 ~ 500:kg..Se utiliza: como. materia prima. para elaborar paños : de. limpiezaabsorbentes, reutilizables y descartables.

Con base en lo anteriormente expuesto, se concluye que arancelariamente la mercancíacorresponde a un papel del tipo utilizado para toallas reutilizables, sin impregnación, de215 cm de ancho, presentado en bobinas (rollos); que en virtud de la Nota 8 del Capítulo48, y en aplicación de la, Regla General interpretativa 1 está comprendida en la partida48.03%de-la«Nomenclatura-‘del Sistema Armonizado, y,.se.-clasifica..en. la subpartida. a4803.00:90:00 del Arancel del Aduanas, conforme a la ReglaGeneral interpretativa 6. En mérito delo. anteriormente expuesto, el Jefe de la Coordinación: de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, e RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Reconocer personería Jurídica a DIEGO BERNAL CORREDOR,identificado con cédula de ciudadanía No. 80.091.681, y tarjeta profesional 156.417 delCSJ, en los términos dei poder conferido. ARTÍCULO SEGUNDO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 4803.00.90.00 del Arancel. de Aduanas, como un papel del tipo utilizado paratoallas, de anchura superior. a.36.cm, presentado en bobinas (rollos), de acuerdo con laNota 8 del Capítulo 48, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 delmencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

36RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600353 de 01 AGO. 2024 Hoja No. 4

Continuación del <cto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO TERCResolución al señNo. 4.648.659, enINTERNATIONAL ERO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteor GERARDO CESAR VIDAL DEL ÁGUILA identificado con Pasaportecalidad de representante legal de la sociedad BARRON VIEYRACOLOMBIA S.A.S. con NIT 900.662.092-2, a las direcciones sol electrónicas informadas en la solicitud: facturacion.bvicol@barronvieyra.com -jjaramillo@barronvieyra.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 delDecreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por el solicitante Carrera 19 164 36en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección deImpuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los articulos 763 y764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO CUARTO. Informar al interésado que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO QUINTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de lapresente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Resolución046 de 2019, el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO SEXTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a ta Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Coordinación de NofifcaciónesNivel Central Bogotá BO." POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTANivel Central Bogotá D.C?UNA COLOMBIA HAS RAMEESTS. -08-01 / 04:15:09 p.e ¿poha Acusede R Firmado =, De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera Coordinación de Notificaciones; :RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600353 de 01 AGO. 2024 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado

Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIORevisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ

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