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DIAN - Resolución 600354 de 01-08-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600354 de 01-08-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

DIAN — RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600354 (01 AGO. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria aPetición de Cualquier interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001526 de 27 de marzo de 2024, el Sr. DIEGO BERNALCORREDOR, identificado con cédula de ciudadanía 80.091.681, con tarjeta profesionalnúmero 156417, apoderado, de la sociedad BARRON VIEYRA-: INTERNATIONALCOLOMBIA S.A.S., con NIT 900.662.092-2, presentó una solicitud de resolución declasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominadatécnicamente “Power Soft Colors” y comercialmente “Wipe Master”. El interesado adjuntó a ta solicitud copia de los siguientes documentos: formato solicitudclasificación arancelaria en dos (2) folios; descripción del producto en un (4) folio; fichatécnica en dos (2) folios; copia de poder especial en dos (2) folios y copia del comprobantede pago en dos (2) folios.

El solicitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil pesos mí/cte. ($ 659.000) segúntransferencias bancarias del 27 de marzo de 2024 de Bancolombia S.A. al Banco deBogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000190del 22 de abril de 2024 este Despacho solicitó al usuario: aclarar si el producto a clasificares materia prima para fabricar rollos de toalla de papel, o es un producto terminado comolo registra la ficha técnica; del producto seleccionado describir el proceso de obtención delproducto para el cúal se requiere la clasificación, identificando el componente para cadaetapa; explicar cómo se obtiene la fibra de celulosa e indicar si las fibras son de celulosaregenerada, aclarar si las fibras naturales de celulosa que se indican como componentemayoritario del producto, corresponden a papel o a un tejido, en caso de ser tejido se solicitainformar el tipo de tejido, composición al 100%, peso en 'g/m2 y si está impregnado,recubierto, revestido o estratificado; confirmar si el producto viene precortado o prepicadopara: separar cada paño; adjuntar la ficha técnica del. producto a clasificar; y. remitirimágenes del producto a clasificar, así mismo de su presentación comercial, indicando sucontenido (embalaje, cantidad, etc.) y sus etiquetas. El usuario responde mediante escritoradicado No. E2024000100165398000272 del 14 de junio de 2024, con cinco (5) folios,aclarando que la solicitud es para una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición

además renuncia al término restante para responder.de Cualquier interesado y no para una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria;RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600354 de 01 AGO. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado Por medio del formato se indicó que se notifique al Sr. Gerardo Cesar Vidal del Águila, a lasdirecciones electrónicas manifestadas por el interesadofacturacion.bvicol@barronvieyra.com - jjaramillo@barronvieyra.com; o por correo en ladirección Carrera 19 164 36, en Bogotá, D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001, Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida. Regia General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.”

Nota 8 a) del Capítulo 48 “En las partidas 48.03 a 48.09, se clasifican solamente el papel, cartón, guata de celulosay napa de fibras de celulosa que se presenten en una de las formas siguientes: a) tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm; o...” Partida 48.03 “Papel del tipo utilizado para papel higiénico, toallitas para, desmaquillar, toallas, servilletaso papeles similares de uso doméstico, de higiene o tocador, guata de celulosa y napa defibras -de : celulosa, incluso rizados .(<<crepés»), plisados, gofrados, estampados,:perforados, coloreados o decorados, en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o enhojas”: . Regla General interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así. como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de'Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600354 de 01 AGO. 2024 Hoja No. 3 Continuación del.acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelariaa petición de cualquier interesado CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001528 de 27 de marzode 2024 y E2024000100165398000272 del 14 de junio de 2024 la mercancía objeto declasificación arancelaria, se describe como materia prima presentada en rolios, compuesta60 % fibras naturales de celulosa y 40 % fibras sintéticas de polipropileno, presenta lassiguientes características: Resistencia a la formación de motas (pilling): calificación 5, ninguna formación de motas.Absorbencia de rotura y elongación: 1,1 + - 1,7E-01GSM (9g/m2):: 58 +-5Espesor (mm): 0.41 +- 0,05 La mercancía se elabora mediante el siguiente proceso: El producto es extraído químicamente de la madera, luego es molido para obtener fibrascortas de celulosa, posteriormente las fibras se mezclan con agua y un agente matizadorpara blanquear y suavizar la celulosa y darle una contextura de pasta.

Paso seguido, la pasta de celulosa es llevada a un tanque para ser mezclada con fibrascortas de polipropileno 100 % y así generar una masa con los 2: materiales unidos poragitación. A continuación, con. agua a presión se homogeniza la masa, luego se pasa por una bandatransportadora que la esparce dejándola plana, fina y homogénea sobre la banda, la cualpasa por un sistema de presión, calor y secado en horno, dándole forma de manta con airecaliente, Finalmente, el producto sale seco y compacto enla banda transportadora. listopara ser embobinado en rollos. El producto se presenta comercialmente en bobinas de 40 cm de ancho por 75 cm dediámetro, con un peso entre 25 a 30 kilos-y se utiliza como-materia prima para elaborarpaños de. limpieza “absorbentes, reutilizables y - descartables, para. uso. industrial,institucional y hogar: Ahora bien, desde el punto de vista arancelario y teniendo en cuenta que se trata de unproducto en el que predomina las fibras naturales de celulosa en peso, el producto descritose considera un artículo del Capítulo 48. Asi las cosas, el papel del tipo utilizado para papel higiénico, toallitas para desmaquillar,toallas, servilletas o papeles similares de uso doméstico, de higiene.o tocador, en bobinas(rollos) de anchura superior a 36 cm, están comprendidos en el texto de la partida 48.03. En razón a lo anterior, este despacho determina que arancelariamentela: mercancíacorresponde a un papel de uso doméstico, de higiene o tocador, presentado-en bobinas(rollos) de anchura superior a 36 cm, utilizado como materia prima para elaborar paños: deRESOLUCIC)N NÚMERO 2024003980600354 de 01 AGO. 2024 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado limpieza, que de conformidad con lo dispuesto en la Nota 8 a) del Capítulo 48 y en la ReglaGeneral Interpretativa 1 está comprendido en la partida 48.03 de la Nomenciatura delSistema Armonizado y, en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en lasubpartida 4803.00.90.00 del Arancel de Aduanas. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución No. 000063 del 10 deabril del 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente aSEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS($657.645). De acuerdo con los comprobantes de consignación aportados para el trámitequeda un saldo a fedel cual podrá solic En mérito de lo aArancelaria de la S avor de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($1.355),tar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem. interiormente expuesto, el Jefe de la Coordinación de Clasificaciónubdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Reconocer personería Jurídica a DIEGO BERNAL CORREDOR,identificado con cédula de ciudadanía No. 80.091.681, y tarjeta profesional 156417, en lostérminos del poder conferido. ARTÍCULO SEGUNDO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 4803.00.90.00 del Arancel de Aduanas, como un papel de uso doméstico, dehigiene o tocador, presentado en bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm, utilizadocomo materia prima para elaborar paños de limpieza, de acuerdo a la Nota 8 a) del Capítulo48, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado textoarancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO TERCERO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución al señor Gerardo Cesar Vidal del Águila identificado con Pasaporte No.4648659, en calidad de representante legal de la sociedad BARRON VIEYRAINTERNATIONAL COLOMBIA - S.A.S. con NIT. 900.662.092-2, alas direccioneselectrónicas informadas en la solicitud facturacion.bvicol@barronvieyra.comjjaramillo@barronvieyra.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 delDecreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo311 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 111 de la resolución 039 de2021.

De no ser posiblenotificará por correen Bogotá, D.C., 0 a notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo seo a la dirección procesal informada por el solicitante Carrera 19 164 36de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección deimpuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y764 del Decreto 11 ARTÍCULO CUARprocede recurso d 65 de 2019. TO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativole apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) dias siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el articulo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución046 de 2019 y los / ARTÍCULO QUINTpresente resolución046 de 2019, el Art Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

O. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Resoluciónculo 65 de la Ley 1437 de 2011 y él Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600354 de 01 AGO. 2024 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO SEXTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección.Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de-la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publiquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2024-08-01 /'04:35:29 p. mn,Ye Fecha Acuse de Recibo Y De conformidad con ta resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplazá en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJete (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera Proyecto: CAROL XIMENA DUQUE BELTRÁNRevisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ ov, ‘hes Coordinación de Notificaciones]Y POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA Nivel Central Bogotá oc: 4 imerpuso RecursoSo = DIAN NIVECCENTRAL. Coordinación de NotficaciónesPron ena coLomara más HINESS ts! Central Bogotá D.C

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