DIAN - Resolución 600355 de 02-08-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600355 de 02-08-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600355 (02 ago. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS RESIDUAL. (7) folios, plano en dos (2) folios y fotografía en un (1) folio. Banco de Occidente al Banco de Bogotá. restante para responder. dirección Vereda la primavera antigua central de sacrificio en Calarcá - Quindío ——— DIAN —— Mediante radicado No. 235410000001639 de 17 de mayo de 2024, el Sr. JOHN STYKGRACIA PINILLA, identificado con Cédula de Ciudadanía 80.546.165, Representante Legalde la sociedad NUTTRE & CO S.A.S, con NIT 901.471.921-7, presentó una solicitud deresolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancíadenominada técnica y comercialmente como MÁQUINA PARA TRATAMIENTO DE AGUA El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato SIE-SARP en dos(2) folios, poder en un (1) folio, comprobante de pago en un (1) folio, ficha técnica en siete
El solicitante pagó un millón trescientos quince mil doscientos noventa y un pesos mi/cte.($ 1.315.291,00) según Transferencia número. 1388441121 de 17 de mayo de 2024 del Mediante Requerimiento de Información Adicional - RÍA No. S2024000100165398000295del 30 de mayo de 2024 este Despacho solicitó al usuario: Explicar en orden secuencial elpaso a paso desarrollado en la maquina para el tratamiento de agua residual, indicar elproceso de tratamiento que realiza la máquina como filtración, desinfección, eliminación decontaminantes, mencionarla tecnología que utiliza la máquina para el tratamiento del agua,sistemas de membranas, procesos químicos, anexar un diagrama de flujo del proceso ypresentar un cuadro que incluya los componentes, características técnicas, función quedesarrollan y cantidad. El usuario responde mediante escrito con radicado No.E2024000100165398000290 del 19 de junio de 2024, con 3 folios, renunciando al terminó Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. JOHN STYK GRACIAPINILLA, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesadoasistente .administrativoQnuttre.co - comercial @kicommerce.com.co; o por correo en la 112RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600355 de 02 ago. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado
FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8° de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y .otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y texto de partida Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 4 de la Sección XVI "Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementosindividualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión,cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamentedefinida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto seclasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”
Partida 84.21 “Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas; aparatos para filtrar o depurar .líquidos o gases, “ : Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario,” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelariaa petición de cualquier interesado.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600355 de 02 ago. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados No. 235410000001639 de 17 de mayode 2024 y E2024000100165398000290 del 19 de junio de 2024 la mercancía objeto declasificación arancelaria, se describe como maquinas, aparatos y dispositivos que trabajanjuntos en el tratamiento primario de aguas residuales mediante la recirculación del agua yla mezcla de químicos para la remoción de solidos suspendidos totales, grasas y aceites, através del siguiente proceso:
El agua residual generada durante la fabricación de productos lácteos, conocida como aguacruda, inicia su tratamiento a través del sistema D-LOOP. Este sistema está compuesto pordos bombas sumergibles que se encargan-de enviar el agua a diferentes procesos: sistemade pH al sistema GEM que recircula el agua para homogeneizar el flujo y para evitar lasedimentación. En el sistema de pH, se emplean dos bombas de diafragma para la inyección de ácido ysoda. Estas sustancias se mezclan en un mezclador estático, el cual está equipado con unsensor de pH y un controlador central que está programado con un rango de 6 a 7.5. dondecontinuamente monitorea el valor de pH en la línea. Cuando el valor de pH se desvía fueradel rango establecido, el controlador activa las bombas para ajustar la dosificación de acidoo soda según los requisitos específicos en ese momento. Posteriormente, con base en las lecturas que toma el sensor, se enciende automáticamenteel sistema GEM 5/30, el cual es un sistema avanzado de floculación y flotación. En esteproceso: Todo el flujo se dirige hacia los 5 cabezales LSGM, donde se aplica una mezclaquímica a alta-baja presión. Aquí, el 100% de la corriente es saturada con aire suministradopor el compresor. Después de pasar por los cabezales, el afluente pasa a través de lacámara de condensación de burbujas. Aquí, las burbujas liberadas permiten la flotación delos componentes. Los lodos más compactos y consistentes son extraídos del procesomediante paletas de un barredor de lodos, depositándolos en un contenedor frente. alsistema.
En el Sistema GEM-01, se logra un. tratamiento efectivo de las aguas residuales, lo cualresulta en una drástica reducción de sólidos suspendidos totales (SST), fósforo, aceites ygrasas en forma libre, emulsionada o coloidales. Además, se reduce sustancialmente losniveles de demanda química de oxígeno (DQO) y la demanda bioquímica de oxigeno(DBO5), dejando saldos a disposición:y obteniendo agua tratada. Todo el control se realizamediante sistemas análogos. Los equipos que hacen parte del sisterna son los siguientes: Una (1) bomba de alimentación: centrifuga, capacidad 6,81 m3/h, potencia 10.0 Hp.Un (1) comprensor de aire: paletas rotativas, capacidad 4,2 cfm, potencia 2.0 HpUn (1) barredor de lodos, motor reductor, potencia 0.25 Hp.Un (1) bomba de lodos, cavidad progresiva, capacidad 2 m3/h, potencia 1 Hp.Un (1) sistema de flotación por-aire disuelto, capacidad 68,13 m3/h.Una (1) bomba de ácido, dosificadora reciprocante, capacidad 0,015 m3/h 100 psi,potencia 1,5 -110V.Una (1) bomba de soda, dosificadora reciprocante, capacidad 0,015 m3/h 100 psi,potencia 1,5 -110V.8. Una (1) bomba de coagulante, dosificadora reciprocante, capacidad 0,363 m3/h 150psi, 0.66A 120v.
713RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600355 de 02 ago. 2024 Hoja No. 4 Continuación del! acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado En virtud de lo señalado, la mercancia relacionada en los numerales 1 a 8 corresponden auna combinación de máquinas y equipos que trabajan conjuntamente para depurar aguasresiduales, que de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la ReglaGeneral Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.21 de la Nomenclatura delSistema Armonizado; y en virtud de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en lasubpartida 8421.21.90.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 8421.21.90.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas yequipos que trabajan conjuntamente para depurar aguas residuales, en aplicación de laNota 4 de la Sección XVI y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado textoarancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica,el contenido de la presenteResolución al señor JOHN STYK GRACIA PINILLA identificado con Cédula de CiudadaniaNo. 80.546.165, en calidad de Representante Legal de la sociedad NUTTRE & COS.A.S con NIT 901.471.921-7, a las direcciones electrónicas informadas en lasolicitud asistente.administrativo@nuttre.co - comercial1@klcommerce.com.co deconformidad con lo.establecido-en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado porel artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Vereda la primaveraantigua central de sacrificio en Calarcá - Quindío o de manera subsidiaria mediante avisoen el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con loestablecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de-2011 y el Artículo 119de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la pagina web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASERESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600355 de 02 ago. 2024 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado + 2024-08-02 / 12:20:21 P. M.A Fecha Acuse de Recibo, Firmado De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera
Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTETRevisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ
Coordinación de Notificaciones: Mivel Central Bogotá D.C
POR UNA COLOMBIA MAS MONEITA. 30 AGO 2024
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