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DIAN - Resolución 600356 de 02-08-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600356 de 02-08-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

—— DIAN —— RESOLUCION NUMERO 2024003980600356 (02 ago. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria i EL JEFE (A) DELA COORDINACION DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001687 del 18 de junio de 2024, el Sr. JUAN CARLOSBONNETT ESPINAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.751.983, representantelegal de la sociedad CORTINEROS LÍDER S.A.S., con NIT 890.937.063-5, presentó unasolicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominadatécnicamente como “SOPORTE DOBLE ALUMINIO” y comercialmente como “SOPORTEDOBLE”, El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: ficha técnica en una (1)pagina, fotografia en tres (3) paginas, poder en una (1) pagina y comprobante de pago enuna (1) pagina. El solicitante pagó seiscientos cincuenta y ocho mil pesos Mcte ($ 658.000,00) segúntransferencia electrónica No. 48757994 del 18 de junio de 2024 del Banco Davivienda alBanco de Bogota. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. JUAN CARLOS| BONNETT ESPINAL, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesadojuanbonnett@lider.com.co - andreaposada@lider.com.co; o por correo en la dirección Calle27 No. 45-56, en Medellín - Antioquia

FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. 115RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600356 de 02 ago. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 3 de la Sección XV: “3. En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, -el cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio,magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo,germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombia), renio y talio.” Partida 83.02:

Partida 83.02: “Guarniciones, herrajes y artículos similares, de metal común, para muebles, puertas,escaleras, ventanas, persianas, carrocerías, artículos de guarnicionería, baúles, arcas,cofres y demás manufacturas de esta clase; colgadores, perchas, soportes y artículossimilares, de metal común; ruedas con montura de metal común; cierrapuertas automáticosde metal común.” : Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida asi.como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de ;Sección y de Capitulo, salvo disposición en contrario,” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas :Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelariaa petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001687 del 18 de juniode 2024, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un artículometálico que se fija al techo de un edificio, para sostener el tubo sobre el cual se cuelgauna cortina, con las siguientes características:

Artículo de aluminio aleado cuya composición química corresponde a: Si 11,0 — 13,0 Fe 0,6Cu 0,1 Mn 0,05 Mg 0,7 Zn 0,05 Al. remanente. Presenta una forma alargada cuyasdimensiones son: (E) 3 - 4 mm, (L) 130 - 144 mm, (A) 20 - 23 mm; en uno de sus extremosRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600356 de 02 ago. 2024 Hoja.No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria tiene cabezal con orificios por donde se introducen los tornillos que lo fijan al techo y doshendiduras cóncavas a lo largo de su cuerpo para sostener los tubos para las cortinas, Sepresenta comercialmente por dos (2) unidades. De acuerdo con lo anterior, la mercancía consiste en un artículo metálico para sostenertubos de cortinas; por consiguiente, corresponde a un artículo de herrajeria de metal comúnque se instala en los techos al interior de los edificios; por consiguiente, se descarta suclasificación arancelaria por la subpartida 8302.50.00.00, correspondiente a “Colgadores,perchas, soportes y. artículos similares” que se utilizan por ejemplo, como toalleros,colgadores para trapos, cepillos, llaves, perchas de gancho o cabeza redonda, alzapañoso perchas. En consecuencia, la mercancía está comprendida en la partida 83.02 de la Nomenclaturadel Sistema Armonizado aplicando la Regla General Interpretativa 1 y, con fundamento enla Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8302.41.00.00 del Arancel deAduanas.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución No. 000063 del 10 deabril del 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a seiscientoscincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco pesos moneda legal ($657.645), incluidoIVA, De acuerdo con el comprobante de consignación aportado para el trámite, queda unsaldo a favor de trescientos cincuenta y cinco pesos M/CTE ($355), del cual podrá solicitardevolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 8302.41.00.00 del Arancel de Aduanas, como un soporte de metal común, parafijar tubos de cortinas al techo de un edificio, en aplicación de la Nota 3 de la Sección XV ysegún las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario,contenidas en el Decreto. 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución al señor JUAN CARLOS BONNETT ESPINAL identificado con cédula deciudadanía No. 71.751.983, en calidad de representante legal de la sociedadCORTINEROS LIDER S.A.S., con NIT 890.937.063-5, a las direcciones electrónicasinformadas en la solicitud. juanbonnett@lider.com.co - andreaposada@lider.com.co, deconformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado porel artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021. De no ser posible. la notificación ena forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará porcorreo.a-la dirección procesal informada porel usuario, en la Calle 27 No. 45-56 en MedellinAntioquia o: de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de laDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en losartículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativoprocede el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con 719RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600356 de 02 ago. 2024 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. : HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RICARDO HERRERA DAZARevisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ

a} Coordinación de NotificacionesPOR UNA COLOMBIA MÁ HOMES"A Muel Central Bogotá DC Se certifica que el Acto Adria istrativo fue publicadoE DA 1e 16 12ESA Za aavo

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