DIAN - Resolución 600357 de 02-08-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600357 de 02-08-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
—_—— DIAN —— RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600357 (02 ago. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001563 de 09 de abril de 2024, el Sr. OSCAR ERNESTONIETO MOLANO, identificado con cédula de ciudadanía 80.809.832-4, Agente de Aduanasde la sociedad AGENCIA DE ADUANAS MOVE CARGO S.A. NIVEL 1, con NIT800.248.322-4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a peticiónde cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “BARRERAVEHICULAR DE ALTO RENDIMIENTO” y comercialmente como “BARRERA VEHICULARDE ALTO RENDIMIENTO Serie PROBG3000” El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicituddiligenciado en la plataforma SARP en dos (2) folios, comprobante de pago en un (1) folio,“FICHA TECNICA BARRERA VEHICULAR PROBG3060R” en siete (7) folios, “MANUALDE USUARIO PROBG Series” en quince (15) folios, plantilla de descripción de la mercancíaen tres (3) folios.
El solicitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil pesos m/cte. ($ 659.000,00) segúntransferencia del 08 de abril de 2024 del Banco Itáú al Banco de Bogota. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000281del 24 de mayo de 2024 este Despacho solicitó al usuario: explicar el modo defuncionamiento de la mercancía y si puede ser automático además de controlado por control| remoto; aclarar si el control remoto viene con la mercancía y cuáles accesorios trae. Aclarartambién si el detector de lazo magnético y el transmisor/receptor de intrusión infrarrojomencionados en el numeral 4.4 del manual de usuario están incluidos en la mercancía eindicar si el detector de vehículos mencionado en el numeral 4.2 del mismo manual haceparte de la mercancía. El usuario responde mediante escrito radicado No.E2024000100165398000294 del 25 de junio de 2024, con dos (2) folios, renunciando a lostérminos restantes para dar respuesta a.la solicitud. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. SEBASTIAN FAJARDOOSORIO, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado 723RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600357 de 02 ago. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado sebastian fajardo@movecargo.co - martha.molano@movecargo.co; o por correo en ladirección Cra. 102A #25H 45 of. 201, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, porel cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Regla General Interpretativa 1: "Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 3. b) del capítulo 86: “3. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, se clasifican en la partida 86.08, entre otros: (.) b) los discos y placas móviles y semáforos, aparatos de mando para pasos a nivel o cambiode agujas, puestos de maniobra a distancia y demás aparatos mecánicos (inclusoelectromecanicos) de señalización, seguridad, contro! o mando, incluso provistos dedispositivos accesorios de alumbrado eléctrico, para vías férreas o similares, carreteras,vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos.” Partida 86.08
Partida 86.08 “Material fijo de vias férreas o similares; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) deseñalización, seguridad, control o mando para vías férreas o similares, carreteras o víasfluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos; suspartes.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 306,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado. : Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelariaa petición de cualquier interesado.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600357 de 02 ago. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados No. 235410000001563 de 09 de abrilde 2024, y E2024000100165398000294 del 25 de junio de 2024 la mercancía objeto declasificación arancelaria, se describe como un aparato rectangular de aspecto gris metálico,que a uno de sus lados está unido a un mástil de franjas blancas y rojas-con las siguientescaracterísticas:
— Tipo de motor: servo motor— Tipo de mástil: mástil recto~ Longitud de mástil: 3000:mm— Nivel de protección: JP 65— Temperatura de operación: -40 °C ~ +75 °CVoltaje de Operación: 120 ~ 240 Vac, Motor: 24 VdeFrecuencia: 50 - 60 Hz— Consumo de Potencia: 100W— Material del Gabinete: Pintura horneada— Dimensiones del Gabinete: 360 x 330 x 1000mm— Peso Neto: 48 Kg La mercancía está compuesta por las siguientes partes: Servomotor DC 24 VEstructura de la transmisiónPanel de controlMecanismo de balanceo por resortesSistema anticolisión abatibleMástil con superficie de gomaGabinete con iluminación LEDControl remoto La mercancía funciona mediante pulsos, manuales o por medio de control remoto, quellegan al panel de control para hacer activación de la apertura o. el cierre, movilizando elmástil. El producto tiene una velocidad de apertura y cierre de 0.9 segundos, la aperturapuede realizarse de manera manual en caso de falla eléctrica. De igual forma, tiene unmodo flotilla incorporado para permitir el paso de múltiples vehículos sin la necesidad decerrar la barrera entre cada uno. La mercancía realiza el control de acceso de un solo carrily puede instalarse al lado izquierdo o al:lado derecho. ''Deacuerdo con la anterior infórmación, se establece que la mercancía arancelariamentecorresponde a una barrera vehicular electromecánica, para controlar el acceso en áreas oparques de estacionamiento; que en aplicación de la Nota 3. b) del Capítulo 86 y en virtudde la Regla General Interpretativa 1, está comprendida la partida 8608.00.00.00 del Arancelde.Aduanas: ea,
En:mérito..de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
124RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600357 de 02 ago. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lapartida 8608.00.00.00 del Arancel de Aduanas, como un aparato electromecánico decontrol, para áreas o parques de estacionamiento, en aplicación de la Nota 3. b) del Capítulo86 y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 del mencionado texto arancelario,contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución al señor SEBASTIAN FAJARDO OSORIO identificado con cédula deciudadanía No. 80.197.801, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIADE ADUANAS MOVE CARGO S.A. NIVEL 1 con NIT 800.248.322-4, a las direccioneselectrónicas manifestadas por el interesado sebastian.fajardo(Qmovecargo.co -martha.molano@movecargo.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 delDecreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo. senotificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Cra. 102A #25H 45of. 201 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de laDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en losartículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los articulos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Coordinación de NotificacionesFOR UWA COLOMBIAMÁS HONESTA Mal Central Bogotá D.C 30 AGO 202% certifica que el Acto Administrativo fue publicadojes Dago OFICIAL EDICION Ns lo => A 2024-08-02/ 02:02:41 P. M.Y Fecha Acusede tecibo ger De conformidad con ta resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600357 de 02 ago. 2024 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIORevisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA 125