DIAN - Resolución 600358 de 02-08-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600358 de 02-08-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
125 e
A DIAN ——— RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600358 | (02 ago. 2024) 1
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA |SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes | | HECHOS Mediante radicado No. 235410000001494 de 12 de marzo de 2024, el Sr. WILMANAUGUSTO LOPEZ RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía 79.360.584, ||representante aduanero de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS AGECOLDEX S.A. NIVEL1, con NIT 800254610-5, mandatario de la Sociedad INGENIO DEL CAUCA 5.A.S con NIT891300237-9, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a peticiónde cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “SistemaSecadora - Enfriadora STI” y comercialmente como “Unidad Funcional Sistema Secadora -Enfriadora STI” El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicituddiligenciado en la plataforma SARP en dos (2) folios, mandato en tres (3) folios,comprobante de pago en un (1) folio, ficha técnica en seis (6) folios, plano en un (1) folio ycatálogo en seis (6) folios.
El solicitante pagó un millón trescientos dieciocho mil pesos mí/cte. ($ 1.318.000,00) segúnTransferencia número 150644994 de 08 de marzo de 2024 de Colpatria al Banco deBogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RÍA No. S2024000100165398000204del 24 de abril de 2024 este Despacho solicitó al usuario (a): describir el proceso de maneraconcisa, explicando la secuencia desde el inicio hasta el final e indicando la participaciónen el proceso de los equipos listados en el catálogo; indicar cuál es la materia prima queingresa al proceso y la capacidad de procesamiento de la mercancía y aclarar si la válvularotatoria y el sistema de transporte en la cual se descarga el azúcar frío, que se menciona |en la segunda página de la ficha técnica, no hacen parte del producto. El usuario respondemediante escrito radicado No. E2024000100165398000237 del 30 de mayo de 2024, con |dos (2) folios, y no renuncia a los términos restantes para dar respuesta a la solicitud. Los días 19 y 22 de julio de 2024 se realizaron reuniones virtuales con el interesado, con elfin de precisar la cantidad de algunos de los equipos necesarios en el proceso.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600358 de 02 ago. 2024 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. WILMAN AUGUSTOLOPEZ RAMIREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.360,584, a las direcciones -electrónicas manifestadas por el interesado wlopezGMagecoldex.com -clasificacion@agecoldex.com; o por correo en la dirección Avenida Calle 24 No 95A-80Oficina 503, en Bogotá, D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un válorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementosindividualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, :cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente 'definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto seclasifica en la partida correspondiente a la función que realice.” : Partida 84.19: “Aparatos, dispositivos o equipos de laboratorio, aunque se calienten eléctricamente(excepto los hornos y demás aparatos de la partida 85.14), para el tratamiento de materias >mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento,cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, excepto los =aparatos domésticos; calentadores de agua de calentamiento instantáneo “o: de .acumulación, excepto los eléctricos.” ; Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancias en las subpartidas de una misma partida esta determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600358 de 02 ago. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado
mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 307,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado.
Resolución: 046 de 2019. y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelariaa petición de cualquier. interesado.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados No. 235410000001494 de 12 demarzo de 2024, y E2024000100165398000237 del 30 de mayo de 2024, y las reunionesvirtuales realizadas los días 19 y 22 de julio de 2024 la mercancía objeto de clasificaciónarancelaria, se describe como un conjunto de máquinas para el secado de azúcar medianteel siguiente proceso: El proceso comienza con el transporte de azúcar húmeda desde las centrífugas. Esteazúcar se desplaza mediante un transportador de tornillo sin fin totalmente cerrado hacia lasecadora-enfriadora rotatoria. Una vez allí, el aire ambiente filtrado se introduce acontracorriente al flujo de azúcar a través de un ventilador de tiro forzado. El aire pasa porun Venturi y un calentador de aire que ajusta su temperatura antes de ingresar al tamborde la secadora.
Dentro de la secadora-enfriadora, el azúcar experimenta un proceso de secado yenfriamiento simultáneo. La humedad del azúcar se evapora gracias al calor del airecaliente, mientras que el aire ambiente proporciona un enfriamiento adicional porconvección, reduciendo ta temperatura del azúcar. Este proceso asegura que el azúcar seseque y enfríe de manera eficiente. Para mantener las condiciones óptimas de operación, se regulan tanto la humedad comola temperatura del azúcar. Esto se logra ajustando el flujo de aire a través del Venturi y latemperatura del aire mediante el calentador eléctrico. La presión dentro de la secadora secontrola con un ventilador de tiro inducido, que crea una ligera aspiración para eliminar elpolvo del tambor giratorio. El monitoreo y la regulación del proceso se realizan mediante celdas de carga y untransmisor de flujo en el tambor, que miden la cantidad de azúcar procesada. Sensoresadicionales miden la humedad del.azúcar tanto en fa entrada como en la salida, permitiendoajustes en tiempo real. Un humidificador ajusta la humedad y temperatura del azúcar en laentrada utilizando agua caliente impúlsada por bombas de alta presión. La mercancía también incluye un lavador de gases que recoge el polvo de azúcar arrastradopor el aire saliente del tambor. Este lavador cuenta con un tanque de agua dulce y bombasde recirculación, controladas por mediciones en línea de la. concentración de azúcar (brix).Finalmente, el azúcar seca y fría se descarga a través-de una válvula rotatoria, accionadapor un motor con variador de velocidad, y se transporta al área de envase para su posteriorprocesamiento y empaquetado.
El proceso es llevado a cabo por los siguientes equipos: 130RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600358 de 02 ago. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier interesado
1. Dos (2) bombas de alta presión con flujo de 600 L/min a una presión de 500 kPa.Material: acero inoxidable 304 (cuerpo, impulsores, difusor, carcasa y eje).2. Una (1) secadora enfriadora de azúcar. Capacidad: 30 ton/h. Material: aceroinoxidable; diámetro tambor: 1,6 m; longitud tambor: 6,5 m3. Un (1) humidificador. Capacidad: hasta 600 L/min de humidificación de azúcar.Material: acero inoxidableUn (1) ducto “Venturi”. Flujo: 8800 m/h.Dos (2) sensores de humedad para azúcar húmeda y seca. Dimensiones: 12.1 in x7.1 in x 6.4 in (31 cm x 18 cm x 16 cm) j6. Cuatro (4) celdas de carga en acero inoxidable, con rangos de 1.000 a 450.000.libras.7. Un (1) Transmisor de flujo de azúcar.8. Un (1) filtro de aire con flujo de 1650 ft/min. Medidas: 492 mm (profundidad) X 594mm (altura) X 292mm (diámetro)9. Un (1) transmisor de brix. Transmisor diferencial de presión usado. para calcular elbrix por diferencia de densidad llevada presión en el rango de 0 Bxa 40: Bx. :10.Diecisiete (17) ductos de aire en acero inoxidable, soportes y bridas11. Cuatro (4) variadores de frecuencia para motores. A12. Sesenta y cinco (65) válvulas
manuales y filtros: ocho (8) tipo cheque, cúarenta yuno (41) tipo bola, nueve (9) tipo mariposa, tres (3) tipo globo y cuatro (4) filtros paraagua caliente y agua dulce tipo Y. ; :13. Treinta y nueve (39) aparatos de medición: dos (2) presostato diferencial, dos (2) .transmisores de presión diferencial, un (1) interruptor de flujo de aire, un (1):transmisor de flujo, un (1) transmisor de corriente, un (1) transmisor indicador denivel, cinco (5) sensores de humedad, tres (3) indicadores de presión; cinco (5)transmisores indicadores de presión, cuatro (4) reguladores de velocidad y catorce(14) transmisores de temperatura.14. Seis (6) válvulas de control para agua caliente y vapor15.Dos (2) ventiladores con flujo de 8800 m/h, en acero inoxidable.16.Dos (2) bombas de agua dulce, con flujo de 110,07 gpm.17.Un (1) calentador eléctrico de aire con potencia de 50 kW18.Un (1) mezclador en línea para calentador con flujo de 110,07 gpm19.Un (1) lavador de gases con flujo de aire de 8800 m/h, Peso: 903 kg, dimensiones:4158 mm de altura, 1210 mm de diámetro y 1583 mm de profundidad.20.Un (1) tanque de agua dulce, construido en acero inoxidable, con dimensiones de .2122 mm de altura, 2010 mm de diámetro, 2421 mm de profundidad y volumen de3,96 mi21.Una (1) pantalla HMI, altura 600 mm, ancho 500 mm, profundidad 260 mm.
Seguin lo expuesto, las mercancias descritas en los numerales 1 a 21 consisten en unacombinación de máquinas que trabajan conjuntamente en el secado de azúcar, que de 'acuerdo con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla Generalinterpretativa 1 está comprendida en la partida 84.19 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en virtud de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida8419.39.90.00 del Arancel de Aduanas.
En mérito: de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVERESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600358 de-02 ago. 2024 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 8419.39.90.00 del Arancel de Aduanas, como un secador, en aplicación de laNota-4 de la Sección XVI y en virtud de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 delmencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución al señor WILMAN AUGUSTO LOPEZ RAMIREZ identificado con cédula deciudadanía No. 79.360.584, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIADE ADUANAS AGECOLDEX S.A. NIVEL 1 con NiT 800.254.610-5, a las direccioneselectrónicas manifestadas por el interesado wlopezQagecoldex.com -clasificacion@agecoldex.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 delDecreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de2021, De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Avenida Calle 24 No95A-80 Oficina 503 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio webde la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido enlos artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN: NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEpo Cousdinación de Notificaciones, PORUMA COLOMBIAMAS HOMESTA Wigan! Central Bogotá oc 30 AGO 2028 se certifica que el Acto administratiyo fue2024-08-02 / 02:14:02 P. M.greciaAcuse de Reúbo,te > Firmado + DE OFICIAL, AS De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza.en todos sus efectos a la firma manuscrita. /3)RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600358 de 02 ago. 2024 Hoja No. 6 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIORevisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA: